Consulte el auto de procesamiento dictado por la jueza penal Adriana Graziuso para el agente policial que disparó su arma e hirió de muerte al oficial sub-ayudante Diego Facundo Mattos, el 18 de febrero pasado.
En la Ciudad de San Fernando de Maldonado, el día 19 de febrero de 2012.-
VISTOS Y CONSIDERANDO ESTAS ACTUACIONES EN RELACION AL INDAGADO C.F.P.S. :
SOBRE EL HECHO CON APARIENCIA DELICTIVA.
El día 18 de febrero de 2012 próximo a las 21:30 horas, la Seccional Sexta de Policía de Maldonado fue informada a través de denuncia telefónica que una persona conocida en el ámbito delictivo como “El brasilero” estaba promoviendo desorden lanzando piedras a automóviles en el Barrio Hipódromo de esta ciudad, lo que determinó que se comisionara un móvil (camioneta matrícula MI xxx-xxx) que parte de dicha Seccional, a cargo del Oficial Sub Ayudante Diego Facundo Mattos conduciendo el mismo el Agente de Primera V.R.F. quien viajaba en el asiendo delantero de acompañante, y el Agente de Primera C.F.P.S. quien viajaba primeramente en el medio del asiento trasero.
Es así que se dirigen hacia ese barrio a través de la Ruta Nº39, ingresando en la segunda entrada del mismo viniendo desde Maldonado, tomando una calle paralela a la Ruta, momento en el que el indagado P. manipulaba el arma de reglamento -conforme a su testimonio ya que el acompañante R. no se había percatado de ello-, una pistola Glock modelo 17 9mm, circunstancias en las cuales al cruzar por un badén y por pozos del pavimento (barrio en el que aún no se han culminado las reparaciones de la vía pública encontrándose la misma en mal estado), en calles Charrúas y Mapuches, se produce un movimiento brusco, por lo que acciona el disparador del arma, alcanzando al conductor del vehículo, causándole las lesiones constatadas en el protocolo de autopsia efectuado por el Sr. Médico Forense Dr. S. M. que indica: “Orificio de entrada en espalda, orificio de salida en región pectoral central, trayecto del proyectil involucra parte lateral de la columna dorsal, ingresa en sector próximo a la aorta y sale en aurícula derecha, siendo la causa de la muerte: paro cardio respiratorio, trauma cardíaco de perforación a aorta y aurícula”; injurias que determinaron su posterior fallecimiento en poco tiempo.
En informe complementario realizado por el Sr. Médico Forense se establece que la herida es provocada por un proyectil “de atrás hacia adelante y horizontal, levemente hacia arriba, posición ascendente”.
El indagado declara que sacó el arma del correaje (cinturón y funda de pistola o canana) dada la dificultad de movimiento al ir sentado en el vehículo, y que luego de realizar los ajustes respectivos en la canana, cuando se disponía a guardar nuevamente el arma que había dejado a su lado en el asiento trasero, corriéndose bien hacia atrás del conductor del vehículo ya que anteriormente viajaba en el medio del asiento trasero, al doblar en una zona de badén e irregularidades en el camino, un movimiento brusco del vehículo determinó que se desestabilizara el deponente y accionara el disparador del arma, por lo que advertido del disparo le pregunta al Oficial si se encontraba bien, y éste se desvanece cayendo sobre el acompañante, el que en un rápido movimiento pone el freno de mano de la camioneta, acompañante R. quien en ese momento recién se percata de lo sucedido no pudiendo declarar sobre el manejo anterior del arma de P., ya que sólo escucha la detonación al desestabilizarse el vehículo y la posterior pregunta de P., con el consiguiente desvanecimiento de M..
P. y R. llaman por la radio policial para que los asista concurriendo otro móvil de la Seccional sexta que traslada a M. y a R.
Expresa P. que llevaba el arma aprovisionada con un cartucho vivo ya puesto en la recámara o corredera, según su entender por razones de seguridad propias y para una actuación más rápida en caso de requerirse dada una anterior experiencia suya, admitiendo que tiene que haber querido guardar el arma con el dedo índice ya puesto en el disparador pues de otra manera no pudo accionarse y en posición de apuntar hacia la víctima (región superior derecha del asiento).
Del informe de División Criminalística del Departamento de Balística Forense de la Dirección Nacional de Policía Técnica efectuado por el Perito Richard Poses, se desprende que el arma utilizada es una pistola semiautomática Glock modelo 17 calibre 9 x 19 mm. de procedencia austríaca número de serie EHY437, con un sistema de disparo de simple acción, con seguro mecánico en la cola del disparador que no permite su retroceso si no es presionado, por lo cual sólo se produce el disparo si se acciona el mecanismo sobre la cola del disparador ya que cuenta con seguro automático por interposición de masa que evita los disparos accidentales en caso de golpes; siendo un arma de funcionamiento correcto.
Además se informa que la vaina que se desprendió de las ropas de la víctima presenta con las vainas obtenidas de pruebas del arma de referencia, características coincidentes en las huellas de percusión, por lo que se concluye que fue percutida por esa arma, y que el proyectil periciado fue disparado por un arma calibre 9mm. semiautomática.
Es de destacar que la vaina del cartucho quedó en la corredera del arma sin ser expulsada por la ventana, y el proyectil quedó entre las ropas de la víctima cayendo posteriormente al piso del automóvil policial que lo trasladó a asistir. También es necesario indicar, que ninguno de los tres funcionarios policiales portaban en sus cuerpos chaleco antibalas.
SOBRE LOS MEDIOS DE PRUEBA.
Lo expresado surge de actuaciones policiales con carpeta técnica e informes periciales, diligencia de de reconstrucción, declaraciones testimoniales, certificado médico forense, declaraciones del co-indagado V.M.R.F., y declaraciones y ratificación de las mismas de C.F.P.S. debidamente asistido.
SOBRE LA PETICION DEL MINISTERIO PUBLICO.
El Sr. Fiscal Letrado del Departamento de Maldonado de 2do. turno Dr. Carlos Reyes, solicitó el procesamiento de C.F.P.S. por la comisión de Un Delito de homicidio culpable (arts.18 y 314 C.P.), con prisión.
La Defensa de particular confianza Dr. Luis Da Luz expresa que el disparo se produjo involuntariamente dado el badén existente en la calle; y peticiona dada la carencia de antecedentes y conducta del indagado, si es que se dispone el procesamiento del mismo, que sea sin prisión con imposición de medida sustitutiva.
CONSIDERANDO:
Sin perjuicio de ulterioridades, a juicio de la Sede, existen elementos de convicción suficientes para juzgar, prima facie, que el inquirido C.F.P.S. ha cometido la conducta descripta por la ley penal lesiva del bien jurídico personalidad fìsica, UN DELITO DE HOMICIDIO CULPABLE (arts.18 y 314 del Código Penal), ya que su accionar es precisamente el nexo de causalidad con el resultado muerte.
En efecto, se estima que la acción imprudente, imperita y con falta de la diligencia debida en el manejo del arma -la cual estaba en posesión del indagado desde hace más de cuatro años, por lo que conocía las características de su funcionamiento-, es la causante primaria del incidente, no teniendo el más mínimo cuidado en su manejo dentro de una camioneta y frente a otras personas, sabiendo que la tenía aprovisionada con un cartucho vivo en la corredera, y poniendo el dedo en el disparador cuando la manipulaba, con pleno conciencia que el seguro del arma está en la cola del disparador.
El propio P. es el que crea el peligro no respetando el principio de confianza que rige en una sociedad civilizada de la cautela, moderación, sensatez y buen juicio (entendidos todos específicamente como sentido común) que se deben guardar -más tratándose de un funcionario policial que ha recibido entrenamiento y curso de actualización como el mismo lo declara; y además como él dice y se informa por los investigadores, aún con más razón tratándose en la especie de una pistola semiautomática táctica, o sea de un arma para el combate, para el choque, de rápido accionamiento- en el manejo de armas de fuego cuando se está rodeado de otros.
SOBRE LA ADOPCION DE MEDIDAS CAUTELARES.
Se dispondrá el procesamiento CON privación de libertad, en atención a la gravedad de los hechos y daño causado (art.2 Ley 17.726).
Por ello,y con fundamento en las normas citadas,y art. 60 C.P.;
SE RESUELVE:
1. Decrétase el procesamiento CON prisión de C.F.P.S., como autor de UN DELITO DE HOMICIDIO CULPABLE.
2. Ténganse por incorporadas al sumario las precedentes actuaciones presumariales, con noticia de la Defensa y del Ministerio Público, dentro de las cuarenta y ocho horas; y comunicándose a la Autoridad policial.
3. Téngase por designada la Defensa propuesta.
4. Póngase la constancia de encontrarse el procesado a disposición de la Sede, y requiérase al I.T.F. planilla de antecedentes.
5. Cítese a los testigos de conducta que propondrá la Defensa.
6. REQUIERASE INFORME AL DEPARTAMENTO DE BALISTICA FORENSE RESPECTO DE LA CAUSA POR LA QUE QUEDO LA VAINA EN LA CORREDERA DEL ARMA DE REFERENCIA SIN EXPULSARSE.
7. REQUIERASE INFORME A DIRECCION NACIONAL DE POLICIA TECNICA A FIN DE DETERMINAR LA DISTANCIA DEL DISPARO, ENVIANDOSELE LOS ELEMENTOS DEL ASIENTO DE LA CAMIONETA EN QUE SE ENCONTRABA LA VICTIMA NECESARIOS PARA SU PERICIA.
8. OFICIESE A LA JEFATURA DE POLICIA DE MALDONADO PARA QUE REMITA COPIA DE LA CARPETA FUNCIONAL DEL AGENTE DE PRIMERA C.F.P.S., E INFORME SI EL MISMO HABIA TENIDO CON ANTELACION OTROS INCIDENTES EN EL MANEJO Y DISPARO DE SU ARMA REGLAMENTARIA.
9. Notifíquese.-
DRA. ADRIANA GRAZIUSO
JUEZ LETRAD