AUTO DE PROCESAMIENTO POR FUGA DE RECLUSOS DEL COMCAR
GENERAL 09:15

AUTO DE PROCESAMIENTO POR FUGA DE RECLUSOS DEL COMCAR

Las armas de fuego utilizadas los reclusos que el miércoles 16 de este mes intentaron fugarse del Comcar fueron aportadas por un funcionario policial, según señalaron los propios reclusos al juez Valetti. Este es el auto de procesamiento emitido por el magistrado y difundido por la Suprema Corte de Justicia.

Montevideo, 18 de noviembre de 2011

VISTO y CONSIDERANDO:

De autos surge que aproximadamente a las 15 y 30 del día 16 de noviembre de 2011 los reclusos R.P.A, E.D.A.S, E.G.B.S y M.E.F.Q, todos alojados en el Módulo 4 del COMCAR, provistos de armas de fuego protagonizaron una violenta fuga del Establecimiento Carcelario.

Previamente planificaron la fuga entre todos y supuestamente contaban con apoyo externo, ya que los iban a esperar en un vehículo en el exterior del establecimiento con armas de alto poder ofensivo.
A.R.P.A. tenía una campera y gorro policial además de una pistola marca Browning calibre 9 mm. y se encontraba en el Módulo 4 junto con E.D.A.S y M.E.F.Q., quienes también portaban armas de fuego, cuando E.G.B.S, que se encontraba en la zona de la escuela les avisa que es el momento de ejecutar el plan. Se juntan todos y se dirigen hacia el Departamento 8 donde están los camiones y personal policial que trabaja en tareas de mantenimiento de los vehículos.

Una vez en el lugar, valiéndose que P.A. simulaba ser un funcionario policial por el uniforme que vestía, actuaron con sorpresa reduciendo a los policías que se encontraban en el lugar. Mediante amenazas y violencia con las armas que llevaban sustrajeron un camión Chevrolet y tomaron de rehenes a cuatro funcionarios policiales, privándolos de su libertad, los obligaron a subir al camión, dos a la cabina y otros dos en la caja, obligando al policía G. S. que es chofer, conducir el vehículo para salir del Establecimiento mientras utilizaban a los funcionarios rehenes de escudo humano para evitar que la guardia externa les pudiera efectuar disparos con facilidad.

De ese modo, logran desplazarse por dentro del Complejo Carcelario y derribar los dos portones de ingreso al establecimiento, logrando evadir las barreras y salir al exterior, suscitándose un fuerte intercambio de disparos de armas de fuego con los efectivos policiales asignados a la guardia externa, quienes logran impactar en una de las ruedas del camión. Recorren unos 400 metros por el Camino Basilio Muñoz hasta que el camión con la rueda pinchada cae en una banquina, descendiendo los reclusos y dándose a fuga pie a tierra por la zona de pajonales siendo perseguidos por los efectivos policiales en un fuerte intercambio de disparos, donde se logró recapturar a los mismos.

Como consecuencia del enfrentamiento armado, M. E. F. Q. resultó herido en el cráneo, provocándole lesiones de tal entidad que determinaron su traslado al Hospital Maciel y su posterior fallecimiento.

También resultó herido por disparo de arma de fuego el recluso E. G. B.
B. S., quien se encuentra internado en el Hospital Maciel y debido a su estado de salud no ha podido prestar declaraciones.

Igualmente resultó lesionado el funcionario policial W. L. quien se encuentra internado en el Hospital Policial y presenta “Fractura Articular de tibia izquierda. Peligro de vida: Sí. Tiempo de inhabilitación para tareas ordinarias: mayor de 20 días”, según surge del certificado médico forense agregado en autos.

Otros funcionarios policiales resultaron con lesiones de menor entidad producto de golpes recibidos.
Los reclusos indagados A. R. P. A. y E. D. A. S. prestaron declaraciones ante esta Sede en presencia de su Defensa, admitiendo su participación en los hechos y efectuando el relato de los hechos en forma coincidente entre sí y con el efectuado por los funcionarios policiales.

Respecto a la procedencia de las armas en poder de los reclusos así como del uniforme policial utilizado, los reclusos indagados manifestaron que lo consiguieron por medio de un funcionario policial, a quien le habrían entregado dinero, lo que es objeto de investigación por parte de esta Sede.

De los celulares incautados a los reclusos se pudo establecer que se encuentran registradas un número importante de llamadas y mensajes correspondientes al día previo a la fuga, que evidencian una planificación minuciosa de la fuga la cual se encontraba coordinada por personas que se encontraban en el exterior y que no sería ajeno a dicha organización el fugado tiempo atrás A. D. G. M., según informe producido por el DIAP.
Asimismo, se logró establecer que dos de las armas incautadas a los reclusos pertenecen al Instituto Policial las que habían sido denunciadas como hurtadas al Sgto. 1º J. G. N., que reviste en el Cuerpo de Guardia Externa del COMCAR, quien radicó denuncia de hurto ante la Seccional 6ta. de Policía de Montevideo el 11/6/2010 y al Agte. O. A. L. G., quien revista en la Escuela Nacional de Policía, el que radicó denuncia el 31/8/2009 ante la Seccional 16ta. de Montevideo.

Conferida vista al Ministerio Público, su representante solicitó el procesamiento y prisión de A. R. P. A y E. D. A. S. por la comisión de un delito de Receptación, un delito de Autoevasión en su forma agravada, un delito de Copamiento y un delito de Atentado en su forma agravada.

Asimismo solicitó se reciba declaraciones al recluso E. B. S. cuando se halle en condiciones de declarar y al funcionario policial lesionado W.D.R., así como al prófugo A. D. G. M. una vez sea habido. También solicitó el diligenciamiento de otras probanzas periciales a las armas utilizadas tanto por los reclusos como por los funcionarios policiales y respecto a las llamadas de los celulares incautados.

De las actuaciones cumplidas en autos, parte y actuaciones policiales, armas y celulares incautadas, informe del DIAP, certificados médicos, certificado médico forense, protocolo de autopsia, declaraciones del Actuario S. A. R. y documentación agregada, declaraciones Director del

Establecimiento Carcelario Santiago Vázquez M. O. L. d. S. M., de los funcionarios policiales J. C. R. S, S. V. S., A. G. L., J. G. F., J. S. S., A. C. P., H. P. B., D. G. T., G. S. G., L. C. L., A. M., W. C. B., J. C. D. R., M. R., A. W. R., A. G. F., H. M. M., E. C. C.,C. V. C., J. B. D., C. L. M., P. C. R. y P. R. C. y declaraciones de los indagados A. R. P. A. y E. D. A. S. debidamente prestadas y ratificadas en presencia de su Defensa surgen elementos de convicción suficientes para imputar prima facie a A. R. P. A. y E. D. A. S. la comisión de un delito de Receptación, un delito de Autoevasión agravado por la concurrencia de tres o más partícipes, con armas y con violencia en las personas y en las cosas , un delito de Rapiña con privación de libertad –Copamiento- y un delito de Atentado especialmente agravado por cometerse por más de tres personas, contra funcionarios policiales y por efectuarse con armas, todo en régimen de reiteración real, de acuerdo a lo establecido en los arts. 3, 18, 54, 60, 171, 172, 184, 187, 344 bis y 350 bis del Código Penal.

Atento a la naturaleza de los hechos delictivos imputados y a los antecedentes de los indagados, sus procesamientos se dispondrán con prisión.

Por lo expuesto y lo dispuesto por los arts. 15 y 16 de la Constitución, 125 y concordantes del C.P.P. y arts. 3, 18, 54, 60, 171, 172, 184, 187, 344 bis y 350 bis del Código Penal.

RESUELVO:

1) Decrétase el procesamiento y prisión de A. R. P. A. y de E. D. A. S. por la comisión de un delito de Receptación, un delito de Autoevasión agravado, un delito de Rapiña con privación de libertad –Copamiento- y un delito de Atentado especialmente agravado, todo en régimen de reiteración real.

2) Téngase por incorporadas al sumario las presentes actuaciones y por designado Defensor a la de oficio, Dra. S. l. L.

3) Solicítese al Instituto Técnico Forense planilla de antecedentes judiciales.

4) Líbrense los oficios y comunicaciones correspondientes.

5) Recíbase declaración en calidad de indagado al recluso E. B. S., una vez su estado de salud lo permita.

6) Líbrense los oficios a la empresa MOVISTAR en la forma solicitada por el Ministerio Público.

7) Agréguese la Carpeta de Policía Técnica y el informe pericial sobre las armas incautadas a los reclusos y las utilizadas por los funcionarios policiales.

8) Cítese al Sargento 1º J. G. N. y al Agente de 1ra. O. A. L. G. sobre los hurtos de las armas que estaban en poder de los reclusos.

9) Solicítese al COMCAR remita una lista de los funcionarios policiales que cumplieron funciones como encargados del Módulo 4 en los últimos tres meses.

10) Dispónese la conducción del recluso P. G. S. S. a efectos de ser interrogado sobre los hechos de autos.

11) Notifíquese a la Defensa y al Ministerio Público.

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