El juez penal Gabriel Ohanián, que investigó la muerte de la joven ocurrida en enero de 2007, condenó a 9 años de prisión a R.B.B por un delito de “homicidio simple”. Esta es la primera parte de la setencia difundida por la Suprema Corte de Justicia.
Sentencia N° 23 Maldonado, 7 de Febrero de 2011.
VISTOS :
Para Sentencia definitiva de Primera Instancia estos autos caratulados “B. B. R. Homicidio”, Ficha 298-7/2007, asistido por los Dres. P. P. y J. B. (defensores de confianza) y el Ministerio Público representado en la persona del Dr. C. A. R, tramitados ante el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Maldonado de 4º Turno.
RESULTANDO :
A).- LOS HECHOS ACEPTADOS Y SU PRUEBA :
1).- El Oficio reputa plena y legalmente probados los hechos articulados por el Ministerio Público en sustento de su demanda acusación.
2).- Con fecha 19 de enero de 2007, a la hora 13:45, fue denunciado ante la Seccional 11° de Policía de Piriapolis la desaparición de N. M. B, quien fue vista por última vez frente al local bailable “la Rinconada” próximo a la hora 5:30 de ese mismo día.
3).- Testigos presenciales la sitúan en inmediaciones de las escaleras hablando con un portero del baile, mientras sus acompañantes S. G, M. U y N. S se dirigían hasta el automóvil que las trasladaba. En ese ínterin, mantiene un breve diálogo con L. J. R. en el cantero central de la calle, prosiguiendo éste su marcha.
Desde ahí no se tuvo más información de su paradero.
4).- En ese momento, arriba al lugar R. B. B, estacionando su automóvil Chevrolet Corsa Bordeaux en cercanías del local la Rinconada, y luego de un breve diálogo invita a subir al rodado a la joven N.
5).- B. B. conocía a la joven que le fue presentada por M. N. en un encuentro de autos “Tunning” que se desarrolló en Piriapolis en el mes de Setiembre de 2006.
Desde esa fecha y hasta fines de diciembre de aquel año, el imputado y la occisa se vieron en varias ocasiones, una de las cuales incluyó una visita a la casa del enjuiciado en parada 32 de Punta de Este y un traslado desde Maldonado a Montevideo, circunstancia en que estuvieron presentes G. B. y M. N.
6).- La joven sube al auto del procesado y se dirigen a la zona de playa Verde, estacionando en proximidades del local “Vértigo” (un poco más adelante en dirección a Montevideo). Allí escuchan música y luego el encausado intenta besar a la femenina quien lo rechaza. Acto seguido y en forma súbita ésta sufre –según B. B.- un ataque por el cual temblaba y no podía respirar que el procesado atribuye al asma, constatando en determinado momento que no respiraba más.
7).- El enjuiciado retoma en tales circunstancias la marcha del vehículo retornando desde Piriapolis hasta la zona de la Laguna del Sauce, donde baja el cuerpo del auto y lo descarta abandonándolo en la bajante de un médano. Luego aborda su auto y se va del lugar.
8).- El cuerpo de N. M. B. fue encontrado recién con fecha 10 de febrero de 2007 en la Laguna del Sauce, en proximidades de la calle Laguna de Rocha y Laguna del Sauce, detallándose en el Acta de Constitución todos los extremos de la actuación judicial cumplida. Estaba de cubito dorsal, en el desnivel del médano, a una altura de 2, 15 hacia abajo, con las piernas hacia el lado elevado y su cabeza en la parte de la bajante. El cadáver fue cubierto de arena y pinocha, encontrándose en avanzado estado de putrefacción.
Posteriormente en el laboratorio se descubrió que tenía las manos atadas al cuerpo con una cuerda.
9).- Ordenada una Junta Médica para la autopsia, la misma concluyó que la causa de muerte era de etiología homicida, descartando el fallecimiento por asma que alega el procesado, lo que permite afirmar que es inverosímil su declaración y que éste le dio muerte a N. M. por alguna de las formas que los peritos detallan en su dictamen.
10).- Esta probado que el día 20 de enero de 2007, esto es, un día después de la desaparición de la joven, el imputado estuvo en la zona de la Laguna del Sauce, concretamente en el casamiento de su jefe en las Cumbres.
11).- Por otra parte, en la zona de Ruta 73 y Camino a los Arrayanes fue encontrada la credencial cívica y la tarjeta de SEMM de la víctima, al igual que una remera, un bolso, un encendedor y un juego de llaves.
12).- Desde el día de su desaparición hasta que el cadáver fue encontrado, los amigos de N. organizaron diversas actividades de búsqueda en inmediaciones de Piriapolis. Uno de los promotores de esas actividades era M. N, estando probado que B. B. no participó de las mismas.
13).- Tanto por la declaración de los conocidos y familiares de la víctima, así como por el informe del perfil psicológico del autor del hecho, elaborado por la Dirección de Prevención Social del Delito, la persona del agresor debía conocer a la occisa con anterioridad.
14).- Desde el momento de la aparición del cadáver la autoridad Policial realizó innumerables diligencias en procura de establecer la identidad del o los autores del hecho. Fue así que a partir de unos mensajes de Messenger extraídos de la computadora de la víctima, se concluyó que esta mantenía contacto con el joven M. S, de quien se sentía atraída, motivo por el cual se comenzó a investigar a esta persona así como a su entorno, dentro del cual está el encausado.
15).- Citado a la Dirección de Investigaciones y mientras aguardaba a ser recibida su declaración, B. B. realiza un comentario con otra persona que con él estaba (C), vinculado al caso “N”, que es oído por una meretriz que estaba presente en el lugar, S. A. P, que lo pone en conocimiento de los Agentes Policiales.
16).- Al recibir su declaración primaria, tanto en sede Policial como Judicial, el imputado estableció que la noche de la desaparición de N. M. B, se encontraba en la Rinconada con los hermanos N, B. y S, y dado que éste último quería salir con la joven le prestó su auto. Manifestó asimismo que esperó en el baile a que volviera S, cosa que no ocurrió, retirándose al domicilio de los N. Expresó haber llamado a este para preguntar por su auto y dijo que en definitiva sobre las siete de la mañana finalmente apareció aquel con su vehículo, viniendo los dos para Punta del Este.
17).- A la hora 12:00 del día 9 de junio de 2010 se le vuelve a tomar declaración judicial debidamente asistido, donde se rectifica de sus dichos, afirmando que ocurrieron tal como se detalló en los nales. 4 y siguientes de este capítulo de hechos, es decir, que fue el que se retiró de “La Rinconada” con N. que le dio el ataque de asma (que los peritos descartan) y que luego de verificar que no respiraba se descartó del cuerpo en la zona de la Laguna del Sauce.
Posteriormente el mismo día se realizó la reconstrucción del evento.
18).- Con fecha 16 de Agosto de 2010, ya encausado B. B. se recibe nuevamente su declaración, donde el mismo se retracta de sus dichos, alegando haber sido maltratado por la autoridad Policial.
B).- LA PRUEBA DE LOS HECHOS HISTORIADOS :
Es plena y se integra con : A).- Informe de la Junta Médica (fs 854); B).- Acta de levantamiento de cadáver (fs 831), Informes meteorológicos (fs 697 y ss); C).- Las declaraciones de N. S. (fs 220); C. M. (fs 115, 2369), H. M. (fs 764), G. B. (fs 2514); L. R. (fs 399); M. D. (fs 245); S. S. (fs 127); M. B. (fs 765); A. D. R (fs 2228); S. A. P. (fs 2230); J. M. (fs 2232 y 2589); M. N. (fs 2247 y 2499); H. T (fs 2250 y 2486); N. C (fs 2253); E. N (fs 2256); M. S (fs 2258 y 2379); A. F (fs 2261); J. N (fs 2263); C. R (fs 2263); G. B (fs 2342), C. A (fs 2389); J. L (fs 2449); S. M (fs 2453); L. A. C (fs 2455); V. L (fs 2460); J. S. (fs 2463); I. R (fs 2469); A. A (fs 2476), S. P (fs 2505), E).- Relevamiento fotográfico y actas de reconstrucción (fs 1290 y ss y 2238), F).- Constancia de la Oficina actuaria (fs 2497 y ss); G).- Registros de llamadas de antenas de celular (fs 2307 y 2308); H).- Las declaraciones del encausado debidamente asistido, art. 113 y 126 del C.P.P., los memorandos y las demás actuaciones que obran en autos.
C).- ACTUACIONES INCORPORADAS A LA CAUSA :
1).- El Sr. R. B. B fue enjuiciado con prisión por interlocutoria N° 1582 de 9/6/2010, bajo la imputación de un delito de homicidio.
Por decreto N° 1802 de 30/6/2010 se dispusieron medidas probatorias varias (fs 2294 y ss); y por dispositivo N° 2143 de 4/8/2010 (fs 2353), otras diligencias probatorias fueron ordenadas. Asimismo, el auto N° 2340 de 23/8/2010 (fs 2497), cometió otras diligencias también cumplidas en autos.
2).- Detenido el día de su enjuiciamiento continúa cumpliendo prisión preventiva a disposición de esta causa.
3).- De la planilla de antecedentes judiciales del I.T.F (fs.2251) surge su condición de primario.
4).- Puestos de manifiesto por auto N° 2676 de 15/9/2010 (fs.2594), y remitidos al Ministerio Público en los términos del art.165 del C.P.P, solo el Estado solicitó la reiteración del oficio con la historia clínica de la occisa (fs 2601 vto).
5).- Por decreto N° 2799 de 27/9/2010 (fs 2631 vto), se confirió traslado al Ministerio Público conforme a lo edictado en el art.233 del C.P.P, su representante dedujo acusación (fs.2634 y ss) entendiendo que R. B. B, debe ser responsabilizado por la autoría de delito de homicidio y condenado a la pena de (10) diez años de penitenciaría.
6).- Por auto N° 3786 de 22/11/2010 (fs.2648), se confirió traslado de la requisitoria fiscal, el mismo fue evacuado entendiendo la defensa en síntesis que : A).- Integra su contestación con dos consultas a los catedráticos M. L. y M. C, consultas que surgen del análisis concreto de este expediente y que arriban a la conclusión de que el imputado de autos es inocente. B).- Se agrega el informe psicológico de Z. Y. que entiende que el encausado de autos es capaz de responsabilizarse por un crimen que no cometió, asi como otro informe del psicoterapeuta que atendió al joven desde noviembre de 1999 a diciembre de 2002. C).- A su criterio el Ministerio Público hizo una lectura apresurada de los extremos del expediente, confiando que la Sede habrá de valorar toda la prueba de autos y no solamente la que existe desde la declaración de su patrocinado. D).- Se extiende en una cita sobre garantismo judicial de L. F. y finaliza en el entendido de que en autos no existe prueba de la verdad de los hechos que sustentan la acusación fiscal, únicamente fundada en indicios que no tienen ligación fáctica seria y aptitud para llegar a las conclusiones que motivan su acusación. E).- Enumera los diez axiomas básicos de una justicia garantista, con cita de F, y con cita del T.A.P. 1° en Sentencia 117/78 expresa que “más vale absolver a cien culpables que condenar a un inocente”. F).- La Fiscalía únicamente utiliza quince renglones para resumir toda la prueba e instrucción diligenciada de mas de dos mil fojas en forma somera y vaga. G).- No existe una sola prueba de que B. B. estuviera en Maldonado los dias 18 y 19 de Enero de 2007. H).- El Fiscal actuante nunca contrastó la última comparecencia con otros elementos del expediente, como por ejemplo que la cartera y las pertenencias aparecieron a más de treinta y seis quilómetros del lugar donde fue hallado el cuerpo. I).- El Fiscal no relaciona ni el doble crimen del armero ni la muerte de dos testigos claves en este proceso con la desaparición de N. M. Y es insólito que a un testigo que pudiera ser clave como P. P. la policía no lo encuentre. J).- La única parte de la declaración de su patrocinado que coincide con todas las demas pruebas de autos es cuando dice que no ato ni mató a N. M, justamente la parte que el Fiscal toma por valido. K).- No existe divisibilidad en la confesión del imputado y con cita de L. concluye que si se toma una parte debe tomarse el todo (principio de inmunidad). L).- No hay una sola prueba de la afirmación del Ministerio Público de que N. quisiera venir aquella noche a Punta del Este. Por otra parte surge de la historia clínica sus antecedentes por broncoespasmo, desarrollando la contestación el punto relativo a la muerte y las ataduras que presentaba el cuerpo, y descarta el interés del enjuiciado en la víctima. LL).- Se extiende en consideraciones referidas a la prueba de la Fiscalía y analiza uno a uno los testimonios colectados a la causa. M).- Concluye que el día de la desaparición de N. M. su patrocinado estuvo en Montevideo. N).- Descarta la aplicación de la teoría de la omisión impropia. Ñ).- Por ultimo solicita que se deseche la acusación, archivando estas actuaciones por no existir violación a las normas penales por parte de su patrocinado.
7).- Por dispositivo N° 4163 de 23/12/2010 (fs 2711 vto) pasaron los autos para sentencia citadas las partes, subiendo al despacho para Sentencia el día 3/2/2011.
CONSIDERANDO :
A).- LA IMPUTACIÓN JURIDICA :
1°).- Conforme los hechos historiados plena y legalmente probados, debe entenderse que R. B. B, incurrió en el delito de homicidio.
Su conducta encuadra típicamente en lo dispuesto en el art. 310 del C.P.
2°).- El caso de autos destaca por la contundencia y profundidad de la demanda y contestación.
La defensa agregó dos consultas de reconocidos ex - Magistrados como los Dres. L. y C, ambos representantes en buena medida de la mejor doctrina Uruguaya, y porqué no, de la Cátedra Penal.
3°).- La Sentencia es un acto jurídico al servicio de la verdad material, por la cual mediante un juicio de autoridad el titular de la potestad jurisdiccional resuelve un litigio trabado entre el Ministerio Público y el imputado asistido. En materia penal absuelve o condena, art. 245 nal 4° del C.P.P.
4°).- La Sentencia no es un acto estatal al servicio de la vanagloria intelectual del Juez, para que éste con incontables citas de autores demuestre todo lo que ha leído en materia de derecho, sino que es la concreta y racional aplicación del orden jurídico a un caso con miras a un norte de justicia.
Ya REAL advertía sobre “…los perfeccionistas de las citas de fallos y opiniones ajenas, que al final se quedan sin tiempo para pensar y crear, por tanto fichar y copiar…” (REAL A., “La fundamentacion del acto administrativo”, en L.J.U digital, Sección Doctrina).
5°).- El litigio será analizado sin otra ambición que demostrar verdadero dominio del expediente, esto es, sin darle otro vuelo que la modesta pluma del suscrito no alcanza, pero con la honestidad intelectual que legitima el cabal conocimiento de los obrados.
El “thema decidendum” en autos es la valoración de la prueba.
6°).- Para el decisor, las máximas jurisprudenciales cimentadas a lo largo de los años en la labor cotidiana de los Tribunales Penales, alcanzan para resolver adecuadamente este litigio y para concluir plenamente que R. B. B. dio muerte a N. M. B.
I).-
A).- LAS GARANTIAS DEL DEBIDO PROCESO :
1).- Habida cuenta de que la defensa ha hecho cuestionamientos al proceder de la Sede, en el entendido de que no se han cumplido las garantías del debido proceso legal (fs 2654 a 2656), cabe en primer lugar y por razones lógico sistemáticas descartar cualquier apartamiento en la forma de proceder que pudiera haber menoscabado las posibilidades de defensa del enjuiciado.
2).- B. B. fue citado a la Dirección de Investigaciones de la Jefatura de Policía de Maldonado, prestando declaración el día 8/6/2010 a la hora 19:10 en presencia del Oficial A. y de los Agentes C. y T. (fs 2141).
3).- Con fecha 31/5/2010 habían prestado declaración ante esa misma repartición Policial M. N. (fs 2138) y M. S. (fs 2139), ambos amigos suyos.
De modo que no es dable creer como dice el prestigioso profesor consultante, que al momento de declarar B. B. no sabía el motivo de su presencia en Sede Policial.
4).- Sus amigos se lo dijeron.
El imputado : “Pgdo . M. le comentó que la semana pasada estuvo en investigaciones. Cont : No el no me dijo, me lo contó A. F, pero el no estaba aquella noche” (fs 2170 final), y agrega “yo lo llamé ayer (refiere a M. N) y le pregunté como era el tema ya que me habían citado de investigaciones y el me dijo que le habían mostrado una exposición donde estaba mi auto, el de M, el de D. T, D. C. en una exposición de Tunning de Punta Tur que me iban a hacer unas preguntas” (fs 2171 mitad a final).
5).- Como iba a ignorarlo si en el acta Policial la tercer pregunta que se le hace (luego de su interrogarle su filiación) es referida a “si conocía a la persona N. M. B.” (fs 2141 mitad).
6).- Conforme sus manifestaciones primarias, a la hora 14:30 del día 8/6/2010 se dispuso que permaneciera detenido (fs 2159 supra a mitad), lo cual es perfectamente posible a diferencia de lo que indica el distinguido profesor (fs 2653 supra).
El acta Policial fue labrada a las 19:10 (fs 2141), pero los interrogatorios verbales ocurrieron antes de esa hora, C. que compareció conjuntamente con B. B a la repartición Policial declaró el día 8/6/2010 a la hora 15:44 (fs 2145) y que F. lo hizo el mismo día a las 14:56 (2144).
7).- En el término Constitucional vigente, art. 16 de la Carta, se recibió su declaración en la Sede Judicial, que según constancia de la Oficina Actuaria (fs 2497 vto y 2498) se verificó a la hora 10:00 del día 9/6/2010.
8).- En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 113 del C.P.P, previo a declarar se le intimó la designación de abogado que lo patrocinara (fs 2166), y en todas las ocasiones declaró debidamente asistido o bien por la defensora de Oficio o aún en la ratificatoria por su actual co – defensor Dr. P. P (fs 2372 y 2373).
Ni el detenido, ni el defensor oneroso ni la defensora Pública solicitaron hacer uso del derecho a comunicarse en privado, lo que obviamente el decisor no puede imponer a su arbitrio (si es un derecho, se ejerce o no por el titular).
9).- Todos los demás detenidos en la investigación fueron intimados a designar defensor (fs 2222 a 2227) y declararon asistidos por sus abogados.
10).- Ni una sola prueba de autos fue allegada al proceso sin el debido control de las partes, en especial la defensa, que concurrió a todas las audiencias citadas y preguntó a sus anchas en ejercicio efectivo de su derecho de defensa, agregando innumerables recaudos que fueron admitidos por conducentes por el Juzgado (ej fs 2400 y ss).
11).- Como el expediente es realmente extenso y tal como si se tratara del C.G.P (art. 159 inciso 1°), el Oficio le anunciaba a la defensa en cada ocasión (cuando se amplió el sumario), el sucinto objeto de cada interrogatorio (fs 2294 supra) o medio de prueba.
12).- La reconstrucción fue ordenada el mismo día de los hechos en cumplimiento del mandato judicial que impone que el Juez debe, en instancia de presumario, “ejecutar prontamente todos los actos necesarios para su esclarecimiento” (art. 114 del C.P.P.).
13).- B. B. contó con todas las garantías procesales.
La tardía invocación de eventuales apartamientos –cuando en audiencia no se objetó una sola pregunta por capciosa, tendenciosa o inductiva- es un planteo que no puede ser atendido por falta de razón sustantiva, pero además por extemporáneo, art. 103 del C.P.P.
II).-
B).- LA CAUSA DE MUERTE DE N. M. B. FUE HOMICIDA :
En su segunda declaración ante la Sede, de la que luego se retractó, el enjuiciado expresó que la joven : “…estaba como temblando, ella hablaba pero tenía como chuchos de frío, yo no se que consecuencia hace cuando uno tiene asma, le pregunté si tenía el disparador me dijo que no, ella temblaba, le costaba respirar como que le faltaba el aire me asusté y me fui para el lado de Punta del Este…” (fs 2178 supra a mitad).
Sigue su relato y termina manifestando que la muerte de N. M. se debió a un ataque de asma : “no tenía idea de que era asmática” (fs 2178 mitad a final).
1).- La mejor amiga de la occisa, M. G. B, manifestó en sentido coincidente que “padecía asma, usaba inhalador” (fs 2512 final). Este hecho esta controvertido por la declaración de la hermana de la fallecida, C. M. B. quien al preguntársele si N. era asmática contestó : “No, jamás presencié un ataque de asma” (fs 2369 final).
2).- Como bien señala la defensa, en la historia clínica consta que la joven tenía antecedentes personales de Broncoespasmo en la infancia, rinitis alérgica” (fs 2624, atestado con fecha 12/9/2002).
3).- Aún admitiendo la tesis más favorable al reo, de que fuera asmática, cabe concluir como lo hizo la Junta Médica que la etiología de la muerte es homicida y no natural.
4).- Contrario a lo que afirma la defensa (fs 2706 final, así como uno de los consultantes fs. 2650), la causa de muerte homicida no es una mera conjetura, sino que es producto de un razonamiento lógico de un cuerpo de peritos en base a su ciencia.
No es una hipótesis. Es una conclusión.
5).- El planteo de la defensa (fs 2706 y 2706 vto) es contradictorio en si mismo, porque toma por valida la declaración del imputado para atribuir la causa de muerte a un ataque de asma (“resulta increíble que el Fiscal deseche lo manifestado por nuestro patrocinado” fs 2706 final), cuando esa misma defensa afirmó que esa declaración fue “arrancada” mediante malos tratos, tortura y presiones (fs 2657 mitad y 2680). Si la declaración fuese nula, sería íntegramente nula.
6).- Apuntada esa contradicción evidente, igualmente padeciera asma, la muerte fue homicida. Esta conclusión -que no conjetura- es el producto de un pormenorizado análisis por parte de la Junta Médica designada, en un sendo informe agregado a estos autos, en relación al cual la defensa únicamente lo descalifica en base a la versión del encausado, pero sin contraponerlo con otros elementos que tengan igual o mayor entidad probatoria.
7).- Concluyen los peritos que no se trata de una muerte natural, que pudiera ser resultado de asfixia, inhibitoria o tóxica, y rematan “Etiología medico legal de la muerte : Homicida” (fs 853 y ss).
8).- Declara el testigo e integrante de esa Junta Médica, Dr. G. B, que el cuerpo estaba esqueletizado al momento de su hallazgo, y se arribó a la conclusión antes vista porque “era una muchacha joven, sana, no encontrábamos ningún signo de enfermedad y si un cordel que ataba el puño izquierdo, lo que daba a entender una intencionalidad al menos de ocultamiento del cuerpo. Que dicha muerte fuera violenta y dentro de las violentas cuales, no se podía tratar de un suicidio o accidente y entonces en términos de discusión planteamos que era una muerte homicida” (fs 2373 mitad, negrita de la Sede).
9).- Según relata el reconocido forense, si hubo lesiones defensivas atento al estado de descomposición del cuerpo no se pudieron apreciar (fs 2374 final), a la conclusión de homicidio se arribó “por la forma de aparición del cuerpo o el ánimo de ocultación del cuerpo” (fs 2377 supra, negritas de la Sede).
10).- Este forense con la vasta experiencia que lo señala como una eminencia en la materia, descartó la versión del encausado de muerte por ataque de asma (fs 2375 mitad) por considerarla absolutamente inverosímil.
11).- Otro de los médicos que participaron de la Junta, el Dr. J. M. afirma que la muerte pudo producirse por “asfixia mecánica, en cualquier de sus formas, mediante bolsas, estrangulamiento etc…tampoco podemos descartar la causa toxicológica…y la otra causa es la muerte por inhibición” (fs 2235 mitad, negritas de la Sede). Por la forma de aparición del cuerpo y las ataduras que presentaba se descarta un caso de muerte natural (fs 2234 final), y también la muerte por ataque de asma (fs 2235 mitad).
12).- Previo a su desaparición la joven estuvo divirtiéndose en un baile y ninguna de las personas que la acompañaban notó que tuviera alguna enfermedad (asma o cualquier otra). Dice el portero de la Rinconada, una de las últimas personas que la vio con vida, Sr. S. S. : “ella estaba perfectamente bien” (fs 127 mitad), e incluso al salir del boliche le manifestó “me voy porque estas amargas se quieren ir, refiriéndose a las amigas, las amigas ya habían bajado las escaleras, ella se quedó conversando conmigo mas o menos un minuto” (fs 123 mitad). Instantes luego, mantuvo diálogo en el cantero de la calle y frente a la Rinconada con R. : “ella me dice que no se quiere ir a dormir porque no tiene sueño, y que la amiga Soledad es una aburrida, que la otra se va a trabajar y la otra se va para Montevideo” (fs 146 mitad a final).
13).- Ni estas personas ni las amigas que la acompañaron durante el baile, N. S. “ella me dijo que no se quería ir del baile porque se estaba divirtiendo” (fs 213 mitad); S. G. : “yo la vi que estaba contenta, pero no que no supíera donde estaba parada” (fs 237 supra), M. D. : “estaba bien, no estaba ebria” (fs 245 supra), notaron que padeciera algún signo de asma.
14).- En suma, además de la concluyente prueba pericial ya referida ut retro, esta acreditado que tampoco las personas que estuvieron con la occisa en las horas previas a su muerte notaran algún tipo de problema respiratorio, de modo que la hipótesis esbozada por B. B, antes de su retractación, no tiene asidero alguno.
Cabe entender que a N. M. la mato por alguno de los mecanismos que los peritos plantearon.
15).- Por otra parte –se verá infra- carece de lógica que el cadáver de una persona sea atado, escondido y tapado con pinocha, en un paraje no transitado, con la finalidad de ocultar un hecho penalmente indiferente como una muerte natural.
III).-
C).- LA PERSONALIDAD DE B. B.
1).- Como el propio imputado de autos manifestó en ocasión de su tercer declaración ante la Sede el día 9/6/2010 (fs 2270), “tuve psicólogo de chico cuando iba a la escuela pero nada más. Era por problemas de distracción y no prestar atención en clase, después no tuve más problemas, yo trabajo en una empresa de informática hago reparto de mercaderías trabajo con la gente y nunca tuve problemas, gano nueve mil al mes”.
2).- Esas consultas con psicólogos en la edad escolar por problemas de aprendizaje están documentadas en autos (fs 2405), donde se leen entre otros conceptos : “severa conflictiva emocional” (fs 2406); “presenta reales dificultades en los aspectos de manejo de las orientaciones en el espacio dentro de su organización psicomotriz” (fs 2410); “se observa un franco descenso en relación a estudios anteriores, lo que nos habla de un deterioro de sus posibilidades cognitivas” (fs 2413), “razonamiento lógico : rendimiento muy descendido” (fs 2417).
3).- Ya desde su niñez el encausado ha presentado problemas en el aprendizaje, y tal como lo releva el informe psiquiátrico – psicológico del I.T.F Maldonado, tiene un “trastorno grave de personalidad, con predominio de una emocionalidad inestable, y con rasgos manipulativos e inmaduros” , pero “con capacidad de discernimiento” (fs 2601 negrita de la Sede).
4).- El enjuiciado es capaz penalmente de apreciar libremente la ilicitud de sus actos y el disvalor de sus conductas. Es imputable.
5).- La defensa (fs 2657) lo presenta a B. B. como una persona débil, manejable, presionable, al punto que la psicóloga que lo trata en forma particular en el centro de reclusión afirma que “R. es capaz de confesar un crimen que no cometió” (fs 2695 mitad, negrita de la Sede).
6).- En esa misma línea, sus amigos de toda la vida así como alguno de sus compañeros de trabajo lo describen como un torpe, incapaz casi de atarse los cordones de sus zapatos.
Así , R. afirma que “el tiene una personalidad de muy niño” (fs 2473 supra); L. “muy tímido y muy manipulable” (fs 2451 mitad); V. L. : “nosotros le decíamos si era tonto para algunas cosas y/o si lo hacía de atropellado” (fs 2462 mitad); S. : “el es muy miedoso” (fs 2467); T. : “yo lo ayudo a poner todos los cables, porque es capaz de pelar un cable cortarse una mano” (fs 2489 mitad).
7).- Estas declaraciones chocan frontalmente con lo afirmado por la junta de peritos psiquiatras ya analizada ut supra, que concluyen que es una persona capaz penalmente, pero además, con todos los otros extremos que surgen de este expediente.
8).- Este mismo imputado, que según su amigo T. puede cortarse una mano al pelar un cable, maneja un auto en que va y viene a Montevideo en una hora diez minutos (fs 2443 final), tiene gusto por el tunning y lo desarrolla como cualquier otro joven, va a bailar frecuentemente, entabla contacto con personas en su vida de relación, trabaja en una firma desde hace años a total conformidad de su propietario (fs 2451).
Como él mismo expresa : “trabajo con la gente y nunca tuve problemas”.
III.I).-
VALORACION DE LAS PERICIAS
1).- Como al Juez le es difícil disentir en materia ajena al derecho, cabe estar a la conclusión de los profesionales del ITF, tanto de la Junta Médica como los Psiquiátras y psicólogos.
2).- Para la valoración probatoria de una pericia el Magistrado debe contraponerla críticamente con las demás pruebas de autos, “tratando de superar justamen¬te, la comodidad que la fe en la autoridad técnico ¬funcional de los peritos, generalmente inclina a la aceptación llana de conclusiones que no siempre son exactas, o lógicas, o pertinentes" (cfm L.J.U. C. 9882).
Como expresara insigne procesalista : “para utilizar los términos de la ley argentina –art.476 del CPCCN- el Tribunal deberá tomar en consideración, al valorar la pericia, la competencia de los peritos, la unidad o disconformidad de sus opiniones, los principios técnicos o científicos en que se funda el dictamen, la concordancia de su aplicación con las reglas de la lógica y de experiencia de la sana crítica, y los resultados de los restantes medios de prueba producidos en el proceso” (TARIGO E., “Lecciones de Derecho Procesal Civil”, T.II, FCU, MVD año 1995, pag.116).
3).- Analizando bajo esas pautas la síntesis de la Junta Médica actuante en autos, su conclusión se encuentra ratificada plenamente en cuanto a que la causa de muerte de N. M. es homicida, tal como se vera infra.
4).- Lo mismo ocurre con la pericia que determinó que el procesado es capaz, la que esta avalada por los hechos que surgen del expediente, que si bien muestran a un enjuiciado con una personalidad problematizada, concluyen que es imputable.
Tanto que trabaja, conduce, tiene amigos, va a bailar etc.
IV).-
D).- LA CONFESION PARCIAL DEL IMPUTADO y SU CORRESPONDENCIA PLENA CON LAS DEMAS PRUEBAS DE AUTOS :
1).- En su segunda comparecencia ante la Sede, el día 9/6/2010, BERGES BURGOS declaró que : “yo llegaba al boliche por primera vez y ella estaba en la puerta del boliche sola, yo me la crucé y le dije si quería dar una vuelta, me dijo que sí, se subió al auto y salimos para playa verde por donde esta “Vértigo”, es sobre la carretera yo me acuerdo donde pare el auto. Ahí freno, le quise dar un beso me dijo que no y le pregunto si quería volver al boliche o la llevaba a su casa, y cuando le dije eso vi que estaba como temblando, ella hablaba pero tenía como chuchos de frio, yo no se que consecuencia hace cuando uno tiene asma, ella me dijo que tenía asma, le pregunté si tenía el disparador, me dijo que no, ella temblaba y ahí yo no sabia que hacer, ella estaba como temblando, le costaba respirar como que le faltaba el aire me asusté y me fui como para el lado de Punta del Este, volví para la rambla, subo para arriba del hotel “Ri” que está arriba de un murallón, a todo esto ella hablaba y en un momento yendo se durmió en el auto, yo estaba muy asustado, la movía y para mí estaba dormida, ahí me asusto más y me voy para el lado de la laguna del sauce, yo estaba asustado, me meto en la laguna a unos metros, había árboles, me bajo, la muevo a ella y veo que no se movía, la bajo, y la llevo contra el costado de la calle la muevo y ella no hacia nada, le toco las pulsaciones y no tenía la acuesto en el suelo, nunca la agredí ni la forcé a nada, no tenía idea de que era asmática hasta que ella me dijo, la dejo ahí y me fui porque estaba asustado. Nunca la maté no le hice nada” (fs 2178 mitad a final).
2).- Se ordenó la reconstrucción en mérito a la declaración del procesado realizándose la correspondiente acta (fs 2181), la que fue documentada por el personal de la Policía Técnica (fs 2237 y ss).
3).- La confesión es la declaración formulada por el imputado, en cualquier estado de la causa, reconociéndose autor o partícipe de un hecho delictivo, siempre que sea efectuada o ratificada ante defensor, art. 186 del C.P.P.
4).- Se ha dicho y con acierto, que en materia penal la confesión ya no es más la reina de las pruebas, (L. M., “Manual de Derecho Penal Uruguayo”, Edit. Del Foro, año 2006 pag. 349), y que debe pasar por el tamiz de la sana crítica como cualquier otro medio probatorio, art. 174 del C.P.P.
Como bien señala el distinguido doctrino en su obra, la experiencia de los tribunales demuestra múltiples motivos por los cuales un sujeto puede confesar un homicidio que no ha cometido.
La labor jurisdiccional consiste en analizar bajo precisas pautas legales la confesión para darle verosimilitud o negarle todo valor probatorio.
5).- En autos, la confesión del encausado seguida de la reconstrucción, instancias en las que siempre estuvo asistido legalmente, demuestran que B. B. conoce detalles verosímiles del episodio, que únicamente el autor del hecho puede conocer, y su declaración encaja en forma coherente con todas las demás pruebas que están reunidas en la causa.
6).- A).- Previo conocimiento de víctima y victimario que posibilitaron que N. se subiera a su auto.
Como se dijo al procesar, esta probado en autos que la joven N. M. no se subía al auto de un desconocido. Ello surge de la declaración de su padre H. M. : “no subía a ningún auto si no conocía a la persona” (fs 764 mitad), lo que es corroborado por su hermana C. M. “un desconocido en un auto le dijera para subir, ella no accedería” (fs 115 mitad); así como por las amigas que la acompañaron al baile aquella fatídica noche, N. S. “que se la llevo en un auto alguien conocido, porque si hubiera sido un desconocido N. no sube al auto” (fs 221 final); S. G. : “N. a un auto desconocido no se hubiera subido” (fs 246 supra).
7).- Desde Setiembre de 2006 cuando el encausado conoció a N. M. (fs 2472 mitad), se vieron varias veces en el Este, una de las cuales permitió que la occisa conjuntamente con M. N, y G. B estuvieran en su casa jugando al pool (fs 2500), luego de lo cual el imputado los trasladó en su automóvil Corsa a Montevideo. G. B. que era la mejor amiga de la fallecida (fs 2514 y 2515), agregó que el procesado estaba interesado en su amiga (fs 2515 mitad), “pero ella no, a ella le gustaba M. S”.
En función de ese conocimiento previo y de que N. no quería retirarse a dormir, es que la joven subió al auto del imputado, tal como B. B. declaró; y como ocurre en la generalidad de los homicidios, el victimario forma parte del entorno de la víctima
8).- B).- Coincidencia plena entre el lugar donde fue vista por última vez y el lugar y la hora donde el procesado dice haberla encontrado:
Tal como se analizó ut retro, N. M. conversó con el portero de la Rinconada, permaneciendo afuera del boliche e intercambiando luego en el cantero de la calle unas palabras con el testigo R. (vide supra Literal “b” nal 12).
9).- El relato del imputado es coincidente plenamente con ello. Afirmó en concreto “yo llegaba al boliche por primera vez y ella estaba en la puerta del boliche sola, yo me la crucé y le dije si quería dar una vuelta”. En el acta policial que fue ratificada en la Sede Judicial, situó su partida desde su casa en Punta del Este hacia Piriapolis próximo a la hora 2:00.
10).- La diligencia de reconstrucción permitió que el procesado marcara el lugar exacto donde encaró a la joven (vide fs. 2239), el que es perfectamente compatible y a escasos metros del lugar donde ésta habló con R. (fs 399), y coincidente en todo con la reconstrucción ya ordenada en autos por anterior titular de esta Sede (especialmente fs. 1292 y 1294) en base a la declaración de los testigos de aquella noche.
11).- Si B. B. hubiera declarado que llego al baile a las 3 de la mañana y bailo con la joven, es evidente que esta declaración aún cuando se auto incriminara sería inconvincente porque su presencia habría sido advertida por las demás amigas que estaban en el baile y que no lo vieron. ¿Por qué no lo vieron? Justamente porque no fue al baile, sino que abordó a la fallecida a la salida.
Por esto mismo la declaración primera que brindo en la Sede (fs 2167 y ss, especialmente 2169 mitad 2170 mitad), era inverosímil ya que las tres amigas que la acompañaban conocen a G. B, a N, y a todos los demás que el imputado nombró como presentes en aquella ocasión.
12).- Esta correspondencia entre lo declarado por testigos y lo que declara B. B. no solamente comprende el lugar exacto donde encuentra a N. M y da motivo suficiente a que no fuera visto por S, G y D , sino que además coincide también la hora.
13).- Según R. sale de “La Rinconada”, como a las 5:00 de la mañana (fs 145). Luego de un pequeño traslado de un kilómetro vuelve a pasar por frente a la Rinconada y es allí cuando ve a N. (fs 146 supra a mitad), por tal motivo es razonable pensar que a lo sumo fue entre las 5:15 y 5:30 que ello ocurrió.
14).- La testigo N. S, que estuvo en el baile con M. afirma que la hora de salida de las jóvenes fue 5:20 o 5:30(fs 218 mitad); hora que es confirmada (sobre las 5:30) por la testigo S. G. (fs 232 mitad).La testigo M. D. señala las 5:20 (fs 241).
15).- El enjuiciado dice que se fue con la occisa entre las 5:00 o 6:00 (fs 2177 mitad), horario que abarca el que las amigas de la fallecida relevaron como de salida del baile.
16).- Este ajuste de hora y lugar entre lo declarado por el encausado y lo sucedido en aquella noche, robustece su declaración y la hace compatible armonicamente con las demás pruebas que ya se hallaban colectadas a la causa, como una parte a un todo.
16).- C).- Coincidencia plena del lugar donde se descarta del cuerpo de N. y la forma en que este queda en el terreno :
La confesión del encausado mantuvo una coherencia interna no solo respecto de las demás probanzas allegadas al proceso, sino con la reconstrucción.
17).- Luego de narrar en forma pormenorizada el viaje de regreso con el cadáver de la occisa en su auto “volví para la rambla, subo para arriba del hotel “R” que está arriba de un murallón, a todo esto ella hablaba y en un momento yendo se durmió en el auto, yo estaba muy asustado, la movía y para mí estaba dormida, ahí me asusto más y me voy para el lado de la laguna del sauce, yo estaba asustado, me meto en la laguna a unos metros, había árboles, me bajo, la muevo a ella y vio que no se movía, la bajo, y la llevo contra el costado de la calle la muevo y ella no hacia nada, le toco las pulsaciones y no tenía la acuesto en el suelo” (fs 2178 mitad), en la reconstrucción indicó el lugar donde se descartó del cuerpo.
18).- En el acta de levantamiento de cadáver, labrada con brillo por la Juez Subrogante Dra. S. el 10/2/2007, se hizo constar que el cuerpo apareció en calle Laguna del Sauce a cuarenta y dos metros de la calle Laguna de Rocha (fs 831), detrás de un médano, en el fondo de un gran cañadon, no visible desde el camino y a 50 metros a contar desde la calle.
19).- El lugar que el 9/6/2010 indicó el imputado es prácticamente el mismo y así se hizo constar en el acta de la reconstrucción : “me constituyo…por la calle Laguna del Sauce casi Laguna de Rocha (a 67 metros de la esquina), lugar donde indica el declarante detuvo su auto y baja el cuerpo de N. M” (fs 2182 mitad). Donde quedó el cuerpo en la reconstrucción se situó a 36 metros a contar desde la calle (fs 2365), y 50 metros desde la primer esquina con Laguna de Rocha.
20).- Como indicó el Director de Investigaciones Inspector C. N. A : “la zona es exactamente la misma, la única diferencia es que el cuerpo de Natalia estaría unos siete o diez metros más a mano derecha. Es más, el lugar que marcó R. B. como ingreso al monte es el mismo lugar donde todos los Policías de aquel 2007 paramos para ir al lugar donde estaba el cuerpo de N” (fs 2392 mitad).
21).- Solo el autor del evento puede determinar con esa precisión el sitio. Y no solamente eso sino también la posición.
22).- En el acta de levantamiento de cadáver se hizo constar que el cuerpo estaba de cúbito dorsal, con la cabeza hacia el lado bajo del médano y los pies a lo alto del cañadón (fs 831 final y 832 supra), lo que es corroborado por las tomas fotográficas de la Policía Técnica (vide especialmente fs 849 fotos 23 y 24).
Esta posición es la misma en que B. B. dijo haber colocado en la reconstrucción a N. M. (fs 2245 y 2246)
25).- Se reitera: detalles verosímiles que únicamente quien estuvo en el lugar y participó del hecho puede conocer, o como expresó la jurisprudencia en el pasado: “elementos que fueron aportados por el encausado en su relato confesorio, precisando en la diligencia de reconstrucción varios detalles específicos sobre la manera en que ocurrieron los hechos, dejando la evidencia de que el único que podía conocer los mismos no sería otro más que el homicida” (T.A.P. 1° T, Sent. N° 348 de 13/12/200 vide en L.J.U. C 14.161, negrita de la Sede).
26).- Respecto de la prueba por reconstrucción se ha dicho que “desempeña así una verdadera función de control, sobre la exactitud, posibilidad o verosimilitud de los elementos de prueba ya incorporados por la investigación” ( C. J., “La prueba en el proceso penal”, Edit. De Palma, Bs.As 1994, pag. 136).
Control que fue confirmatorio porque la reconstrucción ratificó la declaración del enjuiciado en todos los extremos que ya estaban incorporados al expediente.
27).- De modo que no es correcta la afirmación del distinguido consultante Dr. L, de que la única prueba reunida en autos es la confesión del enjuiciado. Fue su confesión, seguida de una reconstrucción que coincide plenamente con todas las pruebas e indicios.
28).- Además y desde el plano subjetivo del agente delictual, demostró alivio al confesar.
Dijo en concreto : “era un gran peso, yo a veces no podía dormir” (fs 2179 mitad a final); agrega “era un peso muy grande, no podía dormir, recordaba, tenía pesadillas, era un peso grande” (fs 2270 mitad, negrita de la Sede), y eso mismo le dijo al oficial A. que lo interrogó por los hechos “el me dijo que hacía tres años que no podía dormir respecto de estos hechos” (fs 2481 mitad); todo lo cual permite colegir la verosimilitud de su declaración.
Y salvo sostener que los Policías le pidieran que dijera esto también, es evidente que B. B. de algún modo se sentía agobiado por la situación vivida.
29).- D).- La personalidad del encausado y su correspondencia con el perfil del homicida autor del evento:
Como muy bien señala el Fiscal en su acusación, cuando aun no se conocía la identidad del autor del homicidio, el Departamento de Registro y Búsqueda de Personas Ausentes del M.Interior, realizó un informe del perfil psicológico del autor del hecho fechado el 14/2/2007 (fs 1645), que lleva la firma de los psicólogos P. T y R. P.
Si este informe es comparado con las pruebas de autos y la pericia practicada por los técnicos del ITF Maldonado a B. B, encuentra una coincidencia plena.
30).- Se dice que el autor sería un adulto joven, con medio de locomoción propio, que conocía previamente a la víctima, “que la hubiera cortejado en el pasado sin haber tenido éxito en ese emprendimiento aun quizá no siendo percibido por Natalia” (fs 1615 final). En las conclusiones del informe se lee : “1.- agresor ocasional de tipo masculino organizado, que no presentó meditación sobre las consecuencias de sus actos. Posiblemente su intención fue la de una “dominación amistosa” quien seguramente también esperaba una “amistosa sumisión” y ante la respuesta contraria sobre reaccionó de manera violenta, la inmovilizó atándole las manos por detrás del cuerpo como muestra de su dominación con resultado inesperado y fatal” (fs 1616 final) y agrega el informe “el perfil geográfico del agresor es local ya que conoce Piriapolis y sus alrededores vive frecuenta habitualmente el lugar” (fs 1617).
31).- El imputado conoce perfectamente Maldonado porque tiene casa en la parada 32 de la Mansa, donde viene desde hace años.
Los peritos del Poder Judicial destacaron que “presenta a la vez baja tolerancia a la frustración y gran vulnerabilidad narcista que lo lleva a actuar cuando no se cumplen sus deseos” (fs 2600 final, negrita de la Sede).
32).- En cuanto al motivo sexual del ataque, en su relato expresó que el asma a N. se le produjo luego de que intentara darle un beso y aquella no quiso. En la reconstrucción utilizó el término “rechazo” (fs 2182), cuando la joven se negó a besarlo. B. B. al ser rechazado por la joven perdió el control de sus actos y le dio muerte. Esta es la conducta que su intrincada personalidad le impuso.
Dejando de lado que el fallecimiento por asma esta descartado, aún en el relato del encausado su versión es por demás inverosímil, salvo sostener que “justo” y por una extraña coincidencia, el ataque de asma le sobreviene en el instante mismo en que lo rechaza.
Evidentemente, al momento de no permitirle al imputado que la accediera, la joven N. M. despertó su ira y por alguno de los mecanismos que los peritos detallan, éste le provocó la muerte.
33).- La correspondencia entre la personalidad de B. B, detallada antes de que existiera un sospechoso por los peritos Policiales, y su plena coincidencia con la del encausado, se convierte en otro indicio (de personalidad) a ser valorado como prueba de cargo.
34).- E).- B. B. estuvo en la zona de la Laguna del Sauce al otro día de la desaparición de N. M.
Otro elemento probatorio de primer orden (indicio de presencia en el lugar) es que el encausado concurrió al casamiento de su patrón, que se desarrolló en la zona de la laguna del sauce el día 20/1/2007 de noche (madrugada del 21/2/2007), esto es, al otro día de que se denunciara la desaparición de la occisa.
35).- La autoridad Policial toma conocimiento de este hecho porque en la diligencia de reconstrucción, una vez constituidos los funcionarios con la Sede en la Laguna del Sauce, al preguntarle el Oficial A. al imputado “como se te ocurrió venir a este lugar “…el me dijo “yo estuve en el casamiento de mi patrón y cuando me paso esto con la muchacha fue lo primero que se me vino a la cabeza” y a posterior dijo, “este es el lugar, porque hay varios lomos de burro y mi auto estaba bajito y yo los pasaba de costado” (fs 2478 final).
36).- Ese casamiento y la presencia allí de B. B, apenas veinticuatro horas después de denunciada la desaparición de N. M, esta acreditada por la declaración de L. (fs 2449 y ss); V. L. (fs 2460 y ss), S. (fs 2465 mitad); y emerge de los registros de llamadas de las antenas de celular de la zona de Laguna del Sauce (fs 2307 y 2308).
37).- Esta presencia en el lugar de descarte del cuerpo, en fecha muy próxima al homicidio se erige en un indicio relevante que robustece su confesión. Prueba que quien dijo haber dejado el cadaver en un lugar apartado, poco transitado, inusual si se quiere, aparece en la misma zona a las veinticuatro horas.
El sentenciante consigna que este extremo –del casamiento de L.- no surgió ni de las actas policiales ni judiciales labradas a B. B. el 9/6/2010, sino después.
Con lo cual y en relación a este punto, la versión del maltrato –que se refutará infra- tampoco corre.
38).- F).- Pese a conocer a la occisa no participa de la búsqueda organizada por N :
Otro elemento indiciario de primer orden, remarcado con sumo acierto en la demanda del Fiscal, es que el encausado que según la testigo B. se sentía atraído por la víctima, no participó de la búsqueda que organizó M. N. (fs 2502 final), hecho relevante porque el procesado tiene casa en el Departamento y posee vehículo como para movilizarse.
La búsqueda de la joven fue promocionada en todos los medios televisivos en forma reiterada, así que no puede alegarse que el procesado la ignoraba.
Es por demás indicativo que el enjuiciado que tuvo trato con la occisa no ayudara a su amigo N. en la búsqueda de aquella.
Este joven, que sus amigos lo describen como dispuesto siempre a complacer y acompañar a los terceros, a agradar a todos, a confesar un homicidio ajeno si fuera del caso, empero no compareció sin explicación razonable en aquellas jornadas en las que se procuraba saber el destino de N. M.
39).- G).- El imputado es asiduo concurrente a Piriapolis y Punta del Este:
La defensa sostiene que ninguna prueba hay de que B. B. estuviera en Punta del Este o Piriápolis la noche del 18 madrugada del 19 de enero de 2007.
Afirma y prueba que el día 19 de enero concurrió a trabajar (vide recaudos fs 2401, 2403).
B. B. viene seguido a esta zona : “Punta del Este si porque vengo todos los veranos y a veces en invierno por las carreras mis padres tienen casa acá” (fs 2269 mitad), y era sabido por sus compañeros de trabajo que iba bailar a varios lados “incluso tenía casa afuera” (fs 2461)
40).- El encausado tarda una hora y diez minutos en llegar desde Punta del Este a Montevideo, así que en bastante menos tiempo hace el trayecto de Piriapolis a la capital.
No es de extrañar que haya trabajado al otro día porque es perfectamente posible, y más cuando su propio patrón no sabe a que hora ingresó el 19 de enero ya que la empresa carece de control de horario.
41).- Dice B. B. en su retractación que ese día ingresó 9:30 (fs 2437 mitad), horario que es corroborado por el dueño de la firma (fs 2450 mitad); empero el testigo L. lo ubica ingresando a la firma a las 10:00 (fs 2462).
De todos modos, se repite que el recorrido desde el Este a Montevideo no le insume más de una hora y diez minutos, así que por haber trabajado no se descarta su presencia en la noche en Piriapolis.
42).- Está acreditado en autos que la noche del 18 de enero, madrugada del 19 la alarma de la casa del procesado en Punta del Este no estuvo conectada, de modo que tampoco hay elementos que permitan afirmar la falsedad de su propia declaración en cuanto a que aquella noche salió desde su casa antes de ir a Piriapolis (no hay registros de activación de la alarma).
43).- EN SUMA :
Todas estas pruebas e indicios, analizados en conjunto guardan armonía entre sí y apuntan inequívocamente al imputado como autor del homicidio. Su fuerza probatoria se logra por su valoración global y no aislada.
44).- Respecto de la prueba indiciaria ha dicho la Suprema Corte de Justicia con cita de M, y en términos trasladables en la sub-litis que “…si se tienen varios indicios con relación al hecho que se trata de probar, debe tener cuidado el juez de valorarlos en su conjunto y no aisladamente, , recordando que las cosas que singularmente consideradas no prueban, reunidas si prueban…” (L.J.U. C.15.069).
45).- Solamente aislando los indicios y analizándolos en forma unitaria es que la defensa puede arribar a una conclusión de inocencia, y su pretensión de evidencia física concreta (certeza matemática de ocurrencia de un hecho), debe descartarse como método de valoración jurídico.
46).- Al respecto la ha dicho la mejor doctrina : “la finalidad de las pruebas debe consistir en obtener una certeza aunque con frecuencia ellas, se detengan en mitad de su camino, es decir, en una simple probabilidad o verosimilitud. No se podría aspirar aquí a una certidumbre apodíctica y solo de excepcional manera se consigue una certeza física, basada sobre precisas comprobaciones materiales…por lo general no se trata sino de una certidumbre empírica o histórica, como todo lo que se relaciona con las acciones humanas : y desde luego es preciso contentarse con ello en la vida corriente : constituye una gran probabilidad o verosimilitud” (GORPHE F., “Apreciación judicial de las pruebas”, Edit. Temis, Bogotá 1998, pag.396).
47).- En autos las pruebas permiten concluir razonablemente que B. B. dio muerte a N. M.