A continuación ofrecemos opinión del sector Renovación, en el tratamiento en general, del informe presupuesto quinquenal de la Intendencia de Maldonado, período 2011-2015.
1)Con fecha 7/1/11 ingresó al filo del plazo constitucional el Mensaje Presupuestal de la Intendencia Departamental de Maldonado, en el cuál contablemente se advirtieron de inmediato gruesos errores que motivaron que se tuvieran que corregir por medio de un mensaje complementario, ingresado en tiempo y forma, y que, en general agravó el dictamen adverso que merecía aquel y éste.-
2)El marco en el que se sitúa este presupuesto , es un déficit reconocido oficialmente en la Rendición de Cuentas Ejercicio 2009 por el Intendente y el Dir.Gral de Hacienda, del orden de los 50 millones de dólares, que proyectado al año 2010 llega a casi 60 millones de dólares, lo que hizo necesario la solicitud de anuencia del ejecutivo comunal para contraer un préstamo bancario, del orden de los $855.000.000,oo, lo cual se efectuó con fecha 22/6/10, condicionado a que en un plazo de 60 días de contraído con instituciones bancarias de plazo , se debía informar a la Junta Departamental sobre el pago de los proveedores locales por un orden de $10.000.000,oo a la vez que se debía remitir copias de los contratos de préstamo, y se debía contraer en base a un procedimiento competitivo.-
Si bien esto último se hizo, no se informó a la Junta Departamental el resto de los condicionamientos, deshonrando la comuna, la confianza que el deliberativo departamental le brindó, para endeudarse en ese volumen más allá del período, esfuerzo en que solo participó nuestro Partido Nacional.-
3)El otro aspecto marco del mensaje presupuestal, es el brindado por las observaciones del TCR de 9/12/10, al ejercicio 2009, a cuyos términos nos remitimos en beneficio de la brevedad del presente, en el que se confiesa el déficit, y se constatan gruesas irregularidades contables y financieras, además de groseros apartamientos de la Constitución y la Ley, en más de 26 casos, aspectos que lamentablemente en este Mensaje no se corrigen, sino que se agravan.-
En efecto
AL CONTRATO CON EL ESTUDIO CASTRO BARRAGAN Y ASOCIADOS POR PREPARACION DE PRESUPUESTO POR MAS DE 50 MIL DOLARES, OBSERVADO POR EL TRIBUNAL DE CUENTAS POR CUATRO ILEGALIDADES, Y QUE LA MODIFICACION DE LOS ARTS 1 A 5 DEL PRESUPUESTO Y DEL MENSAJE COMPLEMENTARIO, DEMUESTRAN SU INUTILIDAD, SE AGREGAN MAS DE 26 OBSERVACIONES A LA RENDICION DE CUENTAS DEL EJERCICO 2009 DE LA IMM CON CLARA INCIDENCIA EN ESTE PRESPUESTO
El día 23/12/10 el Dir Gral de Hacienda se adelantó a ser recibido en la Com.de Presupuesto de la Jta Dptal en mérito a las severas observaciones vertidas a la Rend de Ctas de la IMM del año 2009, por parte del TCR por medio de la Cra Martinez de fecha 8/12/10, EXPIDIENDOSE EL TCR EL 9/12/10, POR LO QUE EL SR DIRECTOR OCULTÓ ESE INFORME , LLEGADO A POSTERIORI, Y HOY A ESTUDIO DE LA COMISION DE PRESUPUESTO.-
LAS OBSERVACIONES SON GRAVISIMIAS, y tienen una clara incidencia en este presupuesto y en su tratamiento en general, que resultan insoslayables, y no solucionadas, a saber:
La Intendencia de Maldonado carece de inventario de bienes inmuebles, observación trascendente, ante la pretensión comunal de otorgar en fideicomiso tierras propias por más de 15 millones de dólares, para construcción de Centro de Convenciones, Predio Ferial y Hotel.-
En opinión del TCR, expresadas en razones de legalidad, los estados contables presentados por la IMM no presentan razonablemente el Resultado del Ejercicio 2009 y el Acumulado al 31/12/09, ni la ejecución presupuestal con relación a los recursos y los créditos, ni los movimientos de fondos y valores de la IMM, correspondiente al ejercicio anual terminado en aquella fecha de acuerdo al Tocaf, la Constitución de la Republica y la Ordenanza del 28/1/04 del TCR.-
Hay gran diferencia, cercana a los $1800.000.000 entre lo gastado, y lo realmente ejecutado.-
El TCR en su nueva integración, observa 26 desviaciones graves de legalidad de la IMM dentro de las cuales destacamos:
a)violación de arts 211 lit B de Const, y 23, Num 7,75,94 y 97 del Tocaf, a saber la IMM en licitaciones públicas y arriendos de obra, comenzó a ejecutarlas sin intervención preventiva del TCR, e hizo pagos sin ese control previo, realizándose otras licitaciones y arriendos pese a ser observados, y efectuándose pagos, antes de reiterar el gasto.-
b)Aplicó la IMM multas por mora en la contribución inmobiliaria rural, sin tener potestad tributaria para ello (art 297 Const.,art 94 del Cod Trib, etc)
c)violó la intervención de la Jta Dptal, al prescindir de ella en la renovación de prestamos bancarios con BBVA y Bco Com,ampliando préstamos concedidos según art 301 de la Const, y puso en garantía de ello sin anuencia de la Jta, (art 37 ley 9515),las recaudaciones de las tarjetas Visa, Master, y diners.-
d)Otorgó prestamos a pequeños productores sin estar habilitada para ello legal y constitucionalmente.
e)En arriendo de servicios no controló en los contratantes del Ruc DGi BPS y Caja profesional pese a estar obligado a ello (leyes 11923,16713, etc)
f)no logró concordar los saldos de sus ctas de Ute, Ose y Antel, lo cual es inadmisible en una Empresa Dptal que tiene un presupuesto anual de 165 millones de dólares.-
g)Se efectuaron contrataciones sin usar el procedimiento de selección, según el monto de la misma (art 33 Tocaf), y sin dejar constancia en otros casos de los fundamentos para ello y en otros casos fraccionó el gasto indebidamente.
h)No controló la contratación con la IMM de funcionarios públicos, que como tales, incluso de la propia comuna ( salvavidas) estaban impedidos de contratar con su patrón (art 43)
i)No efectuó las publicaciones de las compras estatales en la pagina electrónica (art 47),dentro de la cual se DESTACA EL FESTIVAL DE ROCK DEL JAGUEL AÑO 2008, LICITACION 54,
j)utilizó fondos indisponibles, y constatado ello no realizó las INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS CORRESPONDIENTES, INCURRIENDO ENFALTA GRAVE.-
k)no incluyó en el pasivo los cheques diferidos librados y con vencimiento al 2009, utilizando muchas veces dicho mecanismo de pago, como mecanismo de garantía, lo cual puede ser delito (ley 14412).-
l), no realizó arqueos de fondos y valores en cantidad suficiente
ll)hay vales de adelanto de dinero, sobre los que no se rindió cuentas, más allá de los 60 días reglamentarios, en más de 65 operaciones (art 114 ]Tocaf)
m)La Comisión de Quitas y Esperas, Dec 3803, actuó por sí y sin consulta al IMM y sin la JTa Dptal y no exigió estado de bienes a los solicitantes de beneficios, no exigió titularidad de inmuebles y de rodados, otorgando exoneraciones a parientes de titulares, y eliminando incluso multas y recargos sin facultades para ello. No consta en los expediente que se haya dado anuencia por la Jta con 3/5 de votos.-Requerido al respecto especialmente el Director de Hacienda, no suministró la información.-
n)Contabiliza y paga hs extras, en exceso más allá de las que permite el convenio 30 de la OIT
Ñ)La Dirección Jurídica notarial ,pese a ser expresamente requerida, no informó respecto a juicios iniciados, estado de los mismos, sentencias a pagar, y estimativo de futuras en caso de ser adversas, lo cual cobra importancia por el reciente fallo del TCA restituyendo a un Abogado Municipal ,destituido en el 2006 contra derecho.-REQUERIDA ESPECIALMENTE EN OCASIÓN DE LA VISITA A LA COMISION, SE MOSTRÓ PRESCINDENTE Y ANIMO DE CUMPLIR LA LEY.-
o)En los pocos arqueos de caja que se realizan, no se utiliza la práctica de la oposición de intereses-
p)no existe sistema adecuado de planificación de compras que permita asegurar el cumplimiento de los procedimientos de contratación del art 33 del Tocaf
q)El sistema contable, tanto en la parte de seguimiento del gasto, como de la ejecución hizo crisis, pese a contratar un nuevo sistema en la Empresa IMSIS en el año 2006, que hasta la fecha no pudo utilizar correctamente, motivando la contratación de otra empresa (Guba) para corregir errores, Y SEMBRANDO EN LA POBLACIÓN LA INCERTIDUMBRE DE CÓMO SE ELABORO EL NUEVO PRESUPUESTO, CON FALENCIAS DE NUMEROS Y EJERCICIOS QUE NO CIERRAN GROSERAMENTE.-REQUERIDO ESPECIALMENTE EL DIRECTOR DE HACIENDA NO DIO CUMPLIMIENTO A INFORMARNOS SI EL SISTEMA HABIA MEJORADO O NO.-
r)El total de gastos pagados en el ejercicio, según el estado de ejecución del gasto a nivel de Objeto es superior al ejecutado, EXISTIENDO UNA DIFERENCIA ENTRE AMBOS DE $1898.493.918,00 PESOS, ALGO ASI COMO 95 MILLONES DE DOLARES AL TIPO DE CAMBIO 1x19, O SEA MAS DE LA MITAD DEL PRESUPUESTO ANUAL ESTABLECIDO EN u$s210.000.000.-
S)El saldo de fondos y valores presenta un saldo negativo de disponibilidades de $661.607.723, en tanto el saldo contable de disponibilidades se estima en$147.639.059
EL ESTADO DE LAS INVERSIONES PAGADAS ES SUPERIOR AL IMPORTE QUE SE ESTABLECE COMO EJECUTADO DE $624.037.003.-
EN SINTESIS, SE REITERA UNA SITUACION DEFICITARIA DE MÁS DE 50 MILLONES DE DOLARES, UNA GESTIÓN APARTADA DE LA LEGALIDAD, SIN RIGOR EN LOS PROCESOS CONTABLES,SIN ADECUADO RESPALDO INFORMATICO, SOBRE LA CUAL SE PRETENDE ELABORAR UN PRESUPUESTO QUINQUENAL EN LOS QUE SE PROPONEN AUMENTOS TRIBUTARIOS A LA POBLACIÓN, Y NO SE DISMINUYE EL GASTO, SE ORDENA EL MISMO, SE SUPRIMEN CARGOS DE CONFIANZA (83 SEGÚN INFORME DEL DRHH), NO SE REDUCE LA PLANTILLA FUNCIONAL (MAS DE 3400 AL 18/3/11), Y EN SUMA NO SE ADMINISTRA MEJOR.-
“COMO DIJO EL DIR DE HACIENDA, REFERENTE A TEMAS INFORMATICOS,PERO APLICABLES A LO POLITICO, ESTA ADMINISTRACIÓN ESTÁ MÁS CERCA DE LA SALIDA QUE DE LA ENTRADA”
4)Las líneas estratégicas del Mensaje Presupuestal, según su propia introducción, consisten en el
a)Mantenimiento del Déficit, lo cual es inadmisible, pues por imperio constitucional ( arts 214 y ss Y EN ESPECIAL EL ART 225,) los presupuestos deben ser equilibrados, presentados en forma comparativa, con clara previsión de recursos y gastos, Y SIN DEFICIT razón por la cual , se consolida una perniciosa política de trabajar con endeudamientos como lo admite el art 152 del Mensaje.-
b)Los otros postulados en que se basa el Mensaje es el “crecimiento” y “la distribución de la riqueza”, siendo discutibles, pues el crecimiento , si existe, tanto a nivel departamental como nacional, es por la mejora de la región por coyuntura internacional ( suba de precios internacionales, como los comodities), más que por mérito de una política económica, que por otra parte según voceros nacionales del actual gobierno es la misma de gobiernos anteriores, que la fuerza política que actualmente gobierna el país y el departamento siempre denostó, y ahora elogia, contradicción que nos releva de todo otro comentario.-
En cuánto a la distribución de la riqueza, la misma no se advierte, pues crece el déficit y el endeudamiento, y no se concretan obras tangibles que generen riqueza y su distribución, materializándose en un gastos tan alocado como voluminosos, que motiva que es TCR advierta y observe por razones de legalidad, una diferencia brutal entre lo gastado y lo ejecutado, del orden de los $1000.000.000 (esto es tanto como el déficit).- Por tanto, no se distribuye la riqueza, sino que cada uno de los habitantes del Departamento, ahora debemos más que antes (casi 400 dolares por cabeza), y además nos van a subir los tributos, y no vemos ese esfuerzo materializado en obras tangibles.-
Los aspectos de distribución de la riqueza también son observables más adelante en los aspectos tributarios, en el anunciado aumento de la contribución inmobiliaria por medio de reaforo por franjas, de dudosa legalidad, y sobre el que se abundará al tratarse los arts 136 y ss del Mensaje.-
c)Otra base del Mensaje es la Inclusión Social y la Equidad, la cual existe desde siempre en Maldonado, en especial agudizada a partir de los gobiernos nacionalistas de Domingo Burgueño en 1990 y años siguientes, con más de 1500 viviendas construidas por la Intendencia, guarderías, centros comunales, piletas, campos deportivos, policlínicas comunales, atención primaria de la salud y de la maternidad, cantas de alimentos diferenciadas, y canastas de materiales, subsidio al boleto, becas estudiantiles, apoyo a organizaciones deporitivas, y no gubernamentales y en un trabajo mancomunado con instituciones sociales del Departamento, como nunca se vió, y que a la fecha resulta insuperable y la gente lo añora.-
d)El fundamento de la Reforma Democrática del Estado, resulta también anodino, a partir de que ese proceso se inició en el país en 1984, con elecciones rengas, con proscriptos y presos políticos, y fue el P.Nacional quien reafirmó el proceso democrático, conforme a sus tradiciones, a partir de las elecciones de noviembre de 1989 tanto a nivel nacional como departamental, donde no existieron ni partidos ni personas proscriptas, ni presos políticos.-
Resulta un contrasentido afirmar la existencia de la democratización como fundamento al presupuesto, cuando , por ejemplo, no se respetan los resultados de los diferentes plebiscitos que tiene el país desde 1989 como por ejemplo los de la ley de caducidad, en dos ocasiones, el de Ancap, el de Empresas Públicas, soslayándose la voluntad popular, por medio de decretos de gobierno y decisiones de jerarcas.-
En CONCLUSION en ese marco , no se puede acompañar este Mensaje Presupuestal y su Mensaje Complementario en General, máxime cuando el gasto se vé acompañado de un bajo nivel de inversión, proyectando en el quinquenio un gasto de funcionamiento $11983.246.498, y el total del quinquenio en cuánto al gasto representa $20948.657.722)( o sea U$S1041.millones de dólares) y una inversión proyectada de $4541.206.205 (alrededor de U$S200 millones de dólares, de cuales, l00 millones de dólares los maneja el gobierno central, y 72 millones de dólares más los manejan las Alcaldia de Maldonado ( 55 millones de dólares), de San Carlos y Piriapolis) y solo U$S28 millones de dólares lo manejan las restantes Alcaldias, casualmente en manos del P.Nacional.-
Si tenemos en cuenta que presenta un DEFICIT ADMITIDO DE MÁS DE 855 MILLONES DE PESOS, ESTO ES, MAS DE 55 MILLONES DE DOLARES, O SEA ALGO ASÍ COMO 365 DOLARES POR CABEZA DE HABITANTES DE MALDONADO, que además de pagar la contribución, las tasas, el impuesto de primaria, el iva, el irpf, y vivir, tiene sobre sus hombros la carga del presupuesto, déficit en el cual no se le dio la oportunidad de ser participativo.-
NO resulta un contrasentido votar en contra en general, pues esa fue la opinión de todo el P.Nacional en el año 2006 el 31.3.06, sugiriendo modificaciones y votando positivamente muchos artículos en la votación en particular.-
No dejamos sin recursos la comuna, pues:
a)La IMM tiene el Presupuesto anterior, Dec 3810 y la Ampliación Presupuestal, votada en general por Renovación, Dec 3843, el 6/10/08, ya que los arts 214 y ss de la Constitución (arts 222,225 y 228) establecen que en caso de no aprobarse el presupuesto, continuará vigente el anterior o sea el Dec 3810 y su Ampliación, Dec 3843.-
b)Se le votó la Ampliación Presupuestal ,Dec 3843, con votos de 2 partidos , inclusive Renovación.-
c)Se le votó la anuencia para el préstamo de $855.000.000 el 22 de junio de 2010, para que recompusiera fondos operativos, para que pagara a los proveedores locales en un plazo de 60 días, y para que informara a la Junta , como había sido ese cumplimiento, COSA QUE NO HIZO, remitiera los contratos bancarios, COSA QUE NO HIZO, y realizara un proceso competitivo, cosa que hizo, PERO LOGRANDO SOLO EL APOYO DE 5 BANCOS PRIVADOS, PUES EL BROU POR EL DUODÉCIMO, AL SUPERAR EL PRESTAMO LOS $187.000.000 YA NO LE PRESTA MÁS.-
ASI LA JUNTA DIJO EL 22/6/10, VISTO: el dictamen del Tribunal de Cuentas de la República y lo informado por la Comisión de Presupuesto, Hacienda y Adjudicaciones que este Cuerpo comparte, LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SESIÓN DE LA FECHA, RESUELVE: 1º) Concédese anuencia al Ejecutivo Comunal para suscribir Líneas de Crédito con instituciones financieras por hasta un monto de UR 1:915.869,98 (un millón novecientos quince mil ochocientos sesenta y nueve con 98/100 Unidades Reajustables) cuyo plazo de cancelación no podrá superar el 30 de noviembre de 2013. 2º) Establécese que el mismo se destinará a atender el déficit acumulado; reconstituir los fondos operativos de la Intendencia hasta el 31 de diciembre del presente Ejercicio y cancelar la totalidad de las deudas al 30 de junio de 2010 con los respectivos acreedores, en un plazo de 60 (sesenta) días a contar de la fecha en que se suscriba el primer contrato de préstamo. 3º) La Intendencia deberá dar cuenta a la Junta Departamental de los pagos realizados por concepto de cancelación de deudas con acreedores, en un plazo no mayor al 30 de octubre de 2010. 4º) Deberá seguirse el procedimiento competitivo correspondiente en la materia para resolver la adjudicación de las líneas de crédito entre los oferentes, remitiéndose copia de los contratos, una vez suscritos al Tribunal de Cuentas de la República. 5º) La Intendencia deberá prever en la próxima instancia presupuestal los créditos necesarios para hacer frente a las obligaciones que correspondan. 6º) Pase al Ejecutivo Comunal a sus efectos.-).-
c)No se le dejó sin fondos pues se le votó el fideicomiso el 9/3/11 para el Centro de Convenciones, aliviando indirectamente el déficit, pues la obra está proyectada en el quinquenio, y en caso de no concretarse, esos fondos se contabilizan, achicando el déficit en 15 millones de dólares, valor en que se venderán 21 terrenos municipales, 19 del dominio público, y 2 del dominio privado.
II).-OPINION EN PARTICULAR.-
CAPITULO I, MONTOS GLOBALES.-(Arts 1 a 8)
En los arts 1 a 8 se advirtieron en el Mensaje inicial gruesas irregularidades, que motivaron que espontáneamente, y sin exigencias políticas de la oposición responsable, se tuviera que enviar un Mensaje Complementario corrigiendo aquellas.-
Así para disimular el déficit se habló de un presupuesto de Gastos total de $20948.657.722 y se hablaba de un ingreso superior, CUANDO NOTORIAMENTE NO ERA ASÍ, Y SE CORRIGIÓ EN EL MENSAJE COMPLEMENTARIO, DONDE SE DIJO QUE EL MONTO DE LOS RECURSOS PROPIOS ERA DE $19948.000.000, CONSTATÁNDOSE UNA DIFERENCIA ENTRE EL 7 DE ENERO Y EL 27 DE ENERO DE 2011 DE $1000.000.000, ESTO ES 50 MILLONES DE DOLARES,CASI TANTO COMO EL DEFICIT CONFESADO.-
ESO SE CORRIGIÓ EN EL MENSAJE COMPLEMENTARIO, CONSTATÁNDOSE UN PRESUPUESTO FINANCIERO BRUTAL DE $3867.509.604 QUE LUEGO EN EL MENSAJE BAJA A $2837.509.604, ALGO ASÍ COMO 141 MILLONES DE DOLARES, SIENDO INEXCUSABLE EL ERROR DE $1030.000.000 (EQUIVALENTE A 55 MILLONES DE DOLARES), A MENOS QUE EN EL PRIMER MENSAJE SE HUBIESE INTENTADO DISIMULAR EL DEFICIT.-
POR ESO EXISTIÓ MENSAJE COMPLEMENTARIO, Y NO POR APERTURA DIALOGANTE DEL EJECUTIVO CON LA OPOSICION.-
En ese marco resultó vergonzosa la propuesta del Intendente , en los arts 5 y 6, sobre la base de información de la Pta de La JUNTA DEPARTAMENTAL, reservada, pues no informó al Partido Nacional, en la medida en que fijó el Presupuesto de la Junta Departamental en $555.695.415 en el quinquenio, resultando ello de una grosera intromisión del Ejecutivo en las cosas del Deliberativo Comunal, y en una infeliz gestión de la Pta de la Junta, que no acordó la cifra con el P.Nacional, pese a ser la primera minoría, cosa que en cambio no hizo con otro partido y a nivel funcional.-
Más irritante resulta el art 6, en el cual el Intendente, sobre la base de la nota reservada de la Pta de la Junta, establece que……”SI EL MONTO TOTAL QUE FINALMENTE SE APRUEBE DIFIERE DE LA PARTIDA ESTIMATIVA INCLUIDA, LA CIFRA DE INVERSIONES SE ABATIRA PARA FINANCIAR EL COMPLEMENTO O SE INCREMENTARÁ CON LAS ECONOMIAS RESULTANTES”.-
Ello determinó, que al dejarse para el final el presupuesto de la Junta, por obra y gracia de la infeliz gestión de la Pta , el Intendente fijó el tope de gasto de la junta en $555.695.415, haciendo responsable a la junta , que en caso de aumentar esa cifra, se detraerá del presupuesto de inversiones, lo que implica exponerla al juicio público, cuando el mismo se debe expresar con relación a una paupérrima gestión del Intendente, con un déficit no participativo de más de 55 millones de dólares.-
A fin de dar sentido orgánico a las normas presupuestales y tributarias, y dejando para el final las normas funcionales, corresponde seguir el tratamiento de este informe con los Capítulos III Normas sobre Recursos y Capitulo IV Otras Normas.-
III)NORMAS SOBRE RECURSOS.-(Arts 132 a 145)
Arts 132 a 145 inclusive.-
El art 132 exonera de la Contribución Inmobiliaria y tasas a las viviendas de Mevir , urbanas ysuburbanas, dejando en evidencia, con relación al art 140 en cuánto modifica el Decreto 3817, un gran error conceptual , en el sentido de que se cobraron contribuciones inmobiliarias a las viviendas sociales municipales, cuando su régimen jurídico establece que sus ocupantes son precarios, y que recién tributan a partir de su escrituración, quedando estas exoneraciones abarcadas por un manto de ilegalidad y discrecionalidad y arbitrariedad en cuánto a las exoneraciones, en manos del Intendente según arts 132, , 135,142,y 148 de este proyecto, y normas del Decreto 3817 oportunamente impugnado por nuestra bancada de ediles ante la Cámara de Representantes, según arts 303 de la Constitución.-
Nos oponemos al art 134 que permite enajenar por procesos del Tocaf, bienes recibidos como dación en pago, por la IMM, hasta tanto no se inventaríe cuales son esos bienes, y se suministre a la Junta esa información así como los negocios antecedentes, por ejemplo, Capuera, San Antonio, Barrio 33 etc
AUMENTO DE AFOROS Y AUMENTO DE CONTRIBUCIÓN INMOBILIARIA.-
Estan previstos en los arts 136 y ss del Mensaje.-
La IMM planea aumentar el tributo de contribución inmobiliaria por medio de la adecuación del aforo, pero discriminando entre las propiedades de la costa ( Jose Ignacio, Manantiales, la Barra, Punta delEste ,Punta Ballena) y el resto del Departamento, creando una desigualdad inconstitucional, que hace revisable e impugnable el proyecto ante el Parlamento ( art 303, por 11 ediles o 1000 ciudadanos).
Por lo tanto este artículo 136 no se puede acompañar.-
Es más, el contribuyente se enterará del aforo en enero de 2012 cuando se presente a pagar la contribución, ya que expresamente preguntado el Dir de Hacienda, como garantizaría el conocimiento delcontribuyente de su nuevo aforo, y el contralor individual e institucional de legalidad, no contestó, y quedando en consultar, tampoco lo hizo.-
Esto permite que el contribuyente que no pudo controlar el procedimiento de reaforo, que debe ser público, al enterarse en enero de 2012, tenga posibilidad únicamente de interponer RECURSOS ADMINISTRATIVOS DEL ART 317 DE LA CONSTITUCIÓN, para lo cual tiene plazo en los primeros 10 días corridos del mes de febrero de 2012, lo que lo deja expuesto. Por otra parte, si la Intendencia no se pronuncia, se produce denegatoria ficta, y solo le queda el camino del TCA, que se pronuncia más de 2 años después al final del período, cuando ya pagó 2012 al 2014.
Por tanto perjudica el proyecto la libertad individual y las garantías del contribuyente, por lo que es ilegal e inconstitucional.-
Además lo es pues, como se dijo en la exposición del día 17/12/10 en esta Junta, en la exposición “Reaforo inmobiliario municipal en Maldonado y el Tributo de Contribución Inmobiliaria y las tasas en el Departamento, como recurso genuino departamental”.-
Allí se dijo que La Ley Nº 9.189 de 1934 creó el Impuesto de Contribución Inmobiliaria como un impuesto que pagan los propietarios, poseedores promitentes compradores con promesa inscripta, con relación a bienes inmuebles urbanos y suburbanos del Departamento.-
La Constitución de la República en su Artículo 297, Inciso I, dice que son fuente de los recursos departamentales los impuestos sobre la propiedad urbana y suburbana situada dentro de los límites de su jurisdicción; se excluye la Contribución Inmobiliaria Rural, de la que sólo su producido viene al Departamento.-
Es de principio que la potestad tributaria en un Estado Unitario, como el nuestro, la tiene la Asamblea General y, excepcionalmente, en determinados ámbitos, la tiene el Departamento, razón por la cual la interpretación de estas normas debe ser restrictiva.-
Por el Artículo 297, Inciso 2, el Impuesto a los Baldíos y a la Edificación Inapropiada en las zonas urbanas y suburbanas de las ciudades, villas, pueblos y centros poblados, también es fuente de recursos de los Gobiernos Departamentales.-
Se trata en ambos casos de impuestos reales que gravan manifestaciones aisladas de la riqueza. No son impuestos personales que toman en cuenta otros aspectos del individuo como, por ejemplo, el reciente IRPF.-
Va de suyo que por principio aplican tasas únicas so pena de inconstitucionalidad por ser excepcionales y por ser impuestos reales por oposición a los personales. Cualquier tentativa de aplicar al Impuesto de Contribución Inmobiliaria franjas progresivas, ya sea con relación al monto del impuesto del Ejercicio anterior, así como alícuotas diferenciales sobre la base de cálculo -aforo- es inconstitucional.-
Esto lo dice la Cámara de Representantes de nuestro país, en el fallo de mayo de 1993 contra la Intendencia de Montevideo, en ejercicio de un recurso aplicado por mil ciudadanos, por el Artículo 303 de la Constitución, artículo que habilita también a once Ediles de este Cuerpo a realiza
En el fallo del 6 de mayo de 1993 de la Cámara de Representantes, se sostuvo que la aplicación de tasas progresivas a la Contribución Inmobiliaria era inconstitucional.-
La Cámara entendió que la aplicación de la progresividad sólo es compatible con tributos que toman en cuenta la capacidad contributiva global del contribuyente.-
El fallo establece que: “Dichas tasas -refiriéndose a las tasas progresivas-, por su naturaleza, sólo son compatibles con tributos que tienen en cuenta la capacidad contributiva del contribuyente en su totalidad, por ejemplo, el Impuesto al Patrimonio, el Impuesto a la Renta. En cambio, las referidas tasas, en cuanto se aplican a impuestos que tienen en cuenta una riqueza aislada, como el de Contribución Inmobiliaria, no sólo son profundamente injustos sino que, además, vulneran el principio de igualdad de los contribuyentes ante las cargas fiscales que establece la Constitución de la República”.-
El pronunciamiento de la Cámara de Representantes se adoptó luego de haber recogido las opiniones de destacados constitucionalistas y tributaristas: Ramón Valdés Costa, Addy Mazz -Profesora-, Horacio Cassinelli Muñoz ,Alberto Pérez Pérez , José Luis Shaw, Aníbal Cagnoni Juan Carlos Peirano, Julio Prat, Héctor Frugone Schiavone.-
El tema, es que la Constitución no le dio a los Gobiernos Departamentales la facultad de aplicar políticas tributarias a través de los recursos impositivos expresos que le concedió por vía de excepción, ni esta política fiscal ni ninguna otra. La única política fiscal que el constituyente faculta llevar a cabo a los Gobiernos Departamentales está consagrada a texto expreso y refiere a gravar más a los baldíos y a la edificación inapropiada. Y punto y nada más. Y esto para fomentar la construcción.-
Es más: volviendo a la política de “que paguen más los que tienen más”, los Gobiernos Departamentales no cuentan con las herramientas necesarias para identificar quiénes son los que tienen más y por ello cuando tratan de gravar más a quienes tienen más, no sólo logran esa finalidad sino que lograrán, a menudo, el efecto inverso al buscado: gravar más a los que tienen menos, violando así el principio de igualdad ante las cargas públicas.-
Según la Constitución, quien sí puede poner en práctica cualquier política fiscal o extrafiscal, incluyendo aquella de “que pague más quien más tiene”, es la Asamblea General y no el Gobierno Departamental; y ello porque la Asamblea General tiene potestad tributaria de principio, a diferencia de los Gobiernos Departamentales que tienen potestad tributaria por excepción.-
La Asamblea General tiene todas las facultades para individualizar a quienes tienen más y luego gravarlos más, si es lo que se quiere, ya sea con el Impuesto a la Renta, con el Impuesto al Patrimonio o con cualquier otro impuesto.-
La otra posibilidad que tiene la Intendencia es manipular el aforo, base de cálculo sobre la que se aplica luego la alícuota del tributo de contribución inmobiliaria, y esto es lo que intenta este presupuesto en el art 136.-
Todo lo anterior debe pasar por la Junta, pero el aforo no, el aforo es una actividad típicamente administrativa y el ciudadano puede protegerse de ella o defender sus derechos por medio de los recursos administrativos, para lo cual tiene un plazo de diez días corridos una vez generado el tributo.-
El tributo de la Contribución se genera todos los 1º de enero de cada año y se aplica sobre un aforo que todavía no se le comunicó y se va a enterar cuando vaya a ventanilla o se consulte por el call center. En esa oportunidad tiene hasta el 10 de febrero para interponer el recurso si el aforo no le es satisfactorio o es elevado, injusto o ilegal.-
El aforo no puede ser caprichoso, como tampoco es caprichosa la aplicación de tasas o alícuotas diversas, así como las franjas en que se proyecta. En efecto, el aforo tiene condicionantes.-
Primero: los criterios de justicia tributaria, en cuanto a la determinación que el aforo no implique trastocar un sistema impositivo establecido o preestablecido.-
Segundo: una racionalidad en cuanto a que el aforo debe guardar relación con el valor venal del inmueble o algún otro criterio en base a elementos razonables y, específicamente, las características del valor inmobiliario en cada Departamento y en cada zona o Municipio, ahora con la nueva Legislación.-
Otra condicionante es que el carácter de impuesto real del tributo en cuestión, que grava manifestación aislada, riqueza, que muy bien puede estar compensada por otros hechos económicos negativos, puede contener en sí mismo un germen de injusticia que por lo general se manifiesta en los hechos.-
O sea que el Administrador deberá tener presente, con la fijación del aforo, que puede alterar la estructura tributaria de un impuesto que no permite aplicar racionalmente la progresividad. Es decir que la progresividad no sólo figura en la creación del tributo sino también con relación al aforo. El primero lo controlamos nosotros en la Junta o, si no, la gente después. El otro lo controla la gente en forma individual, cuando se notifica del aforo o cuando se entera del aumento de la Contribución sobre una base de cálculo mayor.-
Por tanto, todo aspecto de progresividad, franjas, ya sea en los importes finales del impuesto, ya sea en sus aforos, ya sea en las alícuotas, es inconstitucional, pues el Artículo 297, Incisos 1 y 2, le da la competencia tributaria a los Gobiernos Departamentales en forma residual y, por lo tanto, sus normas son de interpretación estricta y con tasas o alícuotas similares y no escalonadas.-
Por tanto no es posible compartir el art 136 del Proyecto y se vota en contra.-
OTROS ARTICULOS DEL CAPITULO III.-
El art 138 pone en crisis las normas nacionales de Medio Ambiente, pues permite el uso temporario de franja costera, vías o espacios públicos para la industria audiovisual sin mayor precisión, por lo que no se comparte.-
El art 139, modifica el art 31 del Dec 3622/90 de setiembre de 1990.-
Este decía
TASA CONSERVACIÓN DE PAVIMENTO
Art.31º) Modifícase el Artículo 20 del Decreto 3600 el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Fíjase la Tasa de Conservación de Pavimento en N$ 15.00 por cada metro cuadrado de los predios frentistas a vías de tránsito con pavimento de hormigón o balasto con o sin riego bituminoso:
cuando el área del predio supere los 10.000 metros cuadrados, el exceso de superficie por encima de tal límite quedará excento del pago.-
se establece en N$ 4.000,00 el valor mínimo a tributar anualmente por esta tasa, al exonerar a partir de 7000 m2, HACE MAS GRAVOSA LA TASA DE CONSERVACION DE PAVIMENTOS , POR LO QUE NO SE COMPARTE EL ARTICULO Y SE VOTA EN CONTRA.-
El art 140 permite al Intendente a los promitentes compradores o adjudicatarios de terrenos con canastas, y que deben cuotas,, a celebrar nuevo contrato, imputando al precio lo pagado por contribución inmobiliaria, lo cual es ilegal, pues el tributo nunca lo debieron y se le debe devolver en efectivo, así como a las tasas y tributos que se cobran con aquel impuesto.-
EL ARTICULO CREA UNA NOTORIA DESIGUALDAD CON EL CONTRIBUYENTE COMUN Y BUEN PAGADOR AL CUAL NO SE LE DAN SIMILARES BENEFICIOS.-
EN TAL SENTIDO PROPUSIMOS:
A)REIMPLANTAR LOS DECRETOS 3712 Y 3720, DANDO UN 10% DE BONIFICACION AL PAGO CONTADO EN ENERO ( REBAJADO POR LA ADMINISTRACION 2005 AL 6%) Y REIMPLANTAR EL ACUMULATIVO DE BUEN PAGADOR AL 1% ACUMULADO, CON UN TECHO DEL 10%, REBAJADO POR ESTA ADMINISTRACION AL 8% A LO QUE EL DIRECTOR DE HACIENDA LO ENTENDIO INNECESARIO.-
B)ELEVAR EL TOPE ACTUALMENTE SITUADO EN $5500 Y $6000 PARA PATENTES Y CONTRIBUCION INMOBILIARIA INFERIOS A DICHA CIFRA A FIN DE PODER PAGAR A LO LARGO DEL AÑO EN 2 CUOTAS O EN 4, PROPONEMOS ELEVAR EL TOPE A $10000 A LO CUAL EL DIRECTOR DE HACIENDA NO CONTESTO
C)PROPONEMOS NORMA QUE PERMITE A LOS PAGOS CON TARJETA DE CREDITO, QUE ACTUALMENTE SE PUEDE FRACCIONAR EN 2 CUOTAS SIN RECARGOS, LLEVARLA HASTA 6 CUOTAS SIN RECARGOS, A LO CUAL EL DIRECTOR DE HACIENDA NO CONTESTÓ, RAZON POR LA CUAL HACEMOS PROPUESTA NORMATIVA EN TAL SENTIDO.-
En cuánto al art 141 proponemos elevar los topes de exoneración de los bienes inmuebles correspoondientes a a viviendas sociales entregadas por instituciones publicas, con tal que estén al día en las cuotas, el núcleo no supere la 4BPC( el proyecto plantea 3 BPC).-
A SU VEZ PROPONEMOS MANTENER Y AMPLIAR LA EXONERACIÓN POR ÚNICA VIVIENDA, DEL DEC 3622 y modificativas
EXONERACIONES DEL UNICO BIEN
Art.32º) Modifícase el Artículo 7 del Decreto 3600, el que quedará redactado de la siguiente manera:
" Los inmuebles urbanos y/o suburbanos que sean única propiedad habitados por sus propios dueños y familiares de 1er. Grado, en forma permanente, quedará exonerados del total del impuesto de Contribución Inmobiliario y Tasa de Alumbrado, siempre que:
los ingresos de núcleo familiar no superen los 3 sueldos mínimos nacionales.-(proponemos 6 bpc=)
que no exista ningún tipo de comercio instalado en el padrón".-
Las tasas no pasibles de exoneración podrán abonarse hasta el 28 de febrero con la bonificación prevista para la Contribución Inmobiliaria".-
Art.33º) Modifícase el Artículo 8 del Decreto 3600 el que quedará redactado de la siguiente manera:.-
" Los inmuebles urbanos y/o suburbanos que constituyan única propiedad y cuyos dueños sean jubilados y/o pensionistas de más de (proponemos 70) 90 años de edad, serán exonerados del total del impuesto de Contribución Inmobiliaria, Tasa de alumbrado, Tasa General Municipal, Tasa Conservación de Pavimento y Tasa Forestal".-
Art.34º) Modificase el Artículo 6º del Decreto 3600 el que quedará redactado de la siguiente manera:
" Las exoneraciones establecidas en los Artículos 32 y 33, alcanzará a aquellos inmuebles urbanos y/o suburbanos cuyo aforo no sobrepase los valores vigentes para el año 2010 .-
,
NOS OPONEMOS RADICALMENTE AL ART 144 QUE PERMITE A LAS EMPRESAS DE DIFUSION RADIAL Y TELEVISIVA, CON PROGRAMACION LOCAL Y CON MANO DE OBRA LOCAL, A COMPENSAR TRIBUTOS CON PUBLICIDAD OFICIAL QUE DEFINA LA IMM Y QUE REGLAMENTARÁ. ENTENDEMOS QUE EL TRATAMIENTO DEBE NECESARIAMENTE PASAR POR LA JUNTA DEPARTAMENTAL QUE CONCEDERÁ O NO EL BENEFICIO CON UNA MAYORIA DE 4/5 DE LACOMPOSICION DE LA JUNTA.-
CAPITULO 4. OTRAS NORMAS. Arts 146 a 156.
Se discrepa totalmente, al igual que Adeom y el Dir Gral Recursos Humanos de la aplicación del art 18 del Dec de PE 319/10 que permite aplicar sanciones a funcionarios presupuestados y contratados de hasta 6 meses de suspensión, SIN SUMARIO, a los funcionarios que configuren faltas.-
SE ADVIRTIÓ EXPRESAMENTE A LA DIRECTORA DE JURIDICA SOBRELA INCONSTITUCIONALIDAD E ILEGALIDAD DE ESTA NORMA QUE AFECTA LOS ARTS 8,10, 54 59,66,72, 332 Y SS DE LA CONSTITUCION, NORMAS DE LA LEY 9515, LEY 15737, ART 162 DEL REGLAMENTO DE TRAMITE ADM DE LA IMM, Y FUNDAMENTALMENTE CONTRA EL PACTO DE SAN JOSE DE COSTA RICA DE DERECHOS HUMANOS, EN CUANTO A LA PRESUNCION DE INOCENCIA DEL FUNCIONARIO, EL RESPETO A SU INTEGRIDAD Y DIGNIDAD, EL DEBIO PROCESO, Y EL DERECHO DE DEFENSA.-
En igual sentido se pronunció Adeom , llamando la atención que esto no se pacto en el Convenio colectivo de Diciembre de 2010, y que se introdujo fuera del Capitulo II, que prevee normas sobre funcionarios.-
El Director de Recursos Humanos también se mostró contrario a dicha norma
El art 50 del DEc 3745 ,impedía el reingreso de los funcionarios que se hubieran ido con incentivos (Art.50º) Los funcionarios cuyas renuncias al amparo del presente Decreto resulten aceptadas por resolución del Intendente Municipal, no podrán reingresar a los cuadros del personal de la Intendencia Municipal de Maldonado bajo ninguna clase de vínculo laboral.-
AHORA SE PROPONE DEROGARLO.
NO ESTAMOS DE ACUERDO, ES UNA NORMA CON NOMBRE Y APELLIDO, Y CLIENTELISTICA PARA REINCORPORAR A FUNCIONARIOS IDOS CON INCENTIVOS AFINES AL F.A VIOLANDO EL ART 59 DE LA CONSTITUCION.-
EL ART 152 DEL PROYECTO ES INVOTABLE
El mismo pretende que el Ejecutivo por medio del Art 301 de la Const, puede suscribir líneas de crédito con instituciones financieras hasta un monto de UI428.721.702,06 o su equivalente en moneda nacional o extranjera.-
Su destino proyectado es atender el déficit acumulado , restituir fondos operativos y financiar Plan de Obras.-
ES INVOTABLE POR LO DISPUESTO EN EL ART 225 DE LA CARTA MAGNA, QUE PROHIBE EL PRESUPUESTO DPTAL DEFICITARIO Y VIOLA LA CONFIANZA DADA POR EL P.NACIONAL AL VOTARLE LA ANUENCIA DEL PRESTAMO EL 22 DE JUNIO DE 2010 PARA PODER PAGAR SUELDOS EN JULIO Y PODER PAGAR A PROVEEDORES LOCALES POR DEUDAS DE 12 MILLONES DE DOLARES, CON CONDICIONES HASTA AHORA INCUMPLIDAS PARA LA JUNTA.-
PRECISA 21 VOTOS, Y EQUIVALE A UN CHEQUE EN BLANCO Y UN DEFICIT ENDÉMICO.-
EL ART 153 ES INVOTABLE PUES ATA LOS AFOROS AL IPC PARA EL CALCULO DE LA CONTRIBUCIÓN INMOBILIARIA A PARTIR DEL EJERCICIO 2013, ESCAPANDO AL CONTRALOR INDIVIDUAL DE LEGALIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO DE LA DETERMINACION DEL AFORO, Y HACE IMPRACTICABLE EL CONTRALOR INDIVIDUAL E INSITITUCIONAL DE LEGALIDAD Y CONVENIENCIA DE LA FUNCION.-
CAPITULO 3 NORMAS SOBRE FUNCIONARIOS.- ART 9 A 131 DEL PROYECTO.-
Una vez más , las mismas son un repetición de las normas del Dec 3695/95, y del Dec 3810/06, según se señalara en la discusión del anterior Presupuesto Quinquenal.-
LLAMA LA ATENCION QUE SE DEDIQUEN 122 ARTICULOS A NORMAS FUNCIONALES, Y QUE LAS MISMAS NO RECOJAN ÍNTEGRAMENTE EL CONVENIO COLECTIVO CON ADEOM REGISTRADO EN EL MTSS.-
MAS LLAMA LA ATENCIÓN QUE FUERA DE ESE CAPITULO ,SE INTRODUZCAN COSAS NO ACORDADAS, INCONSTITUCIONALES E ILEGALES, COMO EL ART 150 (CAP 4) QUE PRETENDIÓ SANCIONAR A FUNCIONARIOS HASTA CON 6 MESES DE SUSPENSION, POR FALTAS, SIN SUMARIO VIOLANDO EL ESTATUTO FUNCIONAL (DEC 3828/07) Y LA CONSTITUCION, LA LEY Y EL PACTO DE COSTA RICA.-
LLAMA LA ATENCION QUE SOLO 8 ARTICULOS REFIERAN A RECURSOS Y 14 A COMPLEMENTOS DE ELLO.-
SE TRABAJA SEGÚN INFORME ENVIADO POR EL DIRECTOR DE RECURSOS HUMANOS CON 1540 PRESUPUESTADOS, 1201 CONTRATADOS, 108 ZAFRALES, 45 BECARIOS, 14 CIUDADANOS EN COMISION, TOTAL 2908, EN LOS QUE FALTAN LOS 200 GUARDAVIDAS, LOS 83 CARGOS DE CONFIANZA, LOS 60 ARRIENDOS DE OBRA,LO QUE DETERMINA CASI 3500 FUNCIONARIOS, QUE IMPLICA UN CRECIMIENTO DE 500 PERSONAS A PARTIR DEL AÑO 2005, SIENDO ALGO INSÓLITO Y EXCESIVO Y EVIDENCIA CLIENTELISMO POLÍTICO.
Respecto a éste articulado, se observa y no se comparten los siguientes artículos:
ART 40 REFERIDO AL PORCENTAJE DE MULTAS A PERCIBIR POR LOS FUNCIONARIOS, ACOTADO LUEGO EN EL MENSAJE COMPLEMENTARIO ART 5, QUE DESNIVELA LAS TABLAS SALARIALES,Y SE CONTRAPONE CON EL PRINCIPIO QUE “A IGUAL FUNCION IGUAL RETRIBUCIÓN”.-
NO se comparte el art 50 que crea la Prima por Productividad, beneficiando insólitamente a los funcionarios de mayor jerarquía en desmedro de los de menor jerarquía que solo perciben un 15%.-
Las explicaciones del Dir Rec Hum y Adeom no fueron suficientes. El funcionariado , aún el organizado, se queja expresamente en tal sentido.-
EL ART 54 NO SE COMPARTE AL DESTINAR $10.000.000 PARA UNA PRIMA POR COMPROMISO CON LA GESTION, PUES VIOLA EL ART 54 DE LA CONSTITUCIÓN, COMPROMETIENDO AL FUNCIONARIO CON UN GOBIERNO, Y NO CON LA INSTITUCION O SU PUEBLO.-
Además viola el art 59 de la Carta Magna, el funcionario existe para la función y no la función para el funcionario.-
EL ART 77 CATEGORIZA LOS NUEVOS FUNCIONARIOS EN 6 CATEGORIAS INCONVENIENTES, SIN TENER EN CUENTA ADEMÁS LOS ARRIENDOS DE OBRA.-
EN EL ART 11 Y 12 COMPRIME LOS ACTUALES NIVELES Y ESCALAFONES, PERMITIENDO QUE LOS FUNCIONARIOS NOMBRADOS RECIENTEMENTE ( 2005 EN ADELANTE) ALCANCEN EN DERECHOS A FUNCIONARIOS DE CARRERA DE MÁS ANTIGÜEDAD.-
ES UNA NORMA QUE EVIDENCIA CLIENTELISMO POLITICO , VIOLA EL ART 54, 59, 72 DE LA CARTA MAGNA.-
EL ART 84 VIOLA LA LIMITACION DE LA OIT A LA JORNADA EXTRAORDINARIA DE TRABAJO EN CUANTO A HORARIOS, ALGO OBSERVADO REITERADAMENTE POR EL TCR EL 9.12.10 EJERCICIO 2009
DEBE LIMITARSE EN EL ART 124 RESPECTO A LOS RETIROS INCENTIVADOS,YA QUE SIN EXISTIR NORMAS VIGENTES , SE RECABAN PLANILLA EN QUE SE EXIGE FIRMAR A LOS FUNCIONARIOS, SI SE VAN O NO.
QUEDAN 500 VACANTES, QUE SE DEBE LIMITAR SU PROVISION, ENTENDIENDO QUE NO SE PUEDE PROVEER MÁS DE 1/5 DE LAS VACANTES QUE SE PRODUZCAN POR EFECTO DE ESTA NORMA.-
SE OBSERVA YSE REITERA EL ART 150 (FUERA DEL CAPITULO 2 DE FUNCIONARIOS) EN CUANTO HACE APLICABLE EL ART 18 DEL DEC 319/10 DEL PE A LAS FALTAS DE LOS FUNCIONARIOS, SIN SUMARIO.-
5)NORMAS A ELIMINAR O DESGLOSAR
Art 6 modificativa del art 62 del dec 3718, en cuanto aplica a la Edificación inapropiada, gravámenes expropiatorios y confiscatorios.-
Debe regularse por separado, no en un presupuesto, y a la vez instaurar amnistía tradicional, como la de los arts 3694, 3743 etc.-
6)NORMAS PROPUESTAS
Capitulo I
A)Debe modificarse los arts 5 y 6 del mensaje, a fin de elevar el gasto de la Junta ,financiando el mismo con recursos de la Alcaldía de Maldonado.-
Capítulo II
B)Debe modificarse el art 40 del Proyecto y art 5 del Mensaje , en cuánto a reducir los porcentajes de los servicios inspectivos, sobre las infracciones, pues se pierde la finalidad preventiva y educativa al servicio de la represiva. Debe legislarse sobre la base de “igual función igual retribución”.
C)Debe modificars el art 50 prima por productividad, que perjudica pues solo beneficia con un 15% a los escalafones más bajos.-
D)Debe eliminarse la prima compromiso con la gestión, por inconstitucional y la partida de $10.000.000 incrementar la prima por productividad beneficiando a los grados inferiores.-
E)Debe eliminarse el art 82 que suprime el limite de horas extraordinarias previstas en covenio de la OIT, observado esto por el TCR el 9/12/10.-
F)Art 124 retiros incentivados, adjuntar norma que no permita ocupar las vacantes y solo perita proveer 1/5 de ellas.-
G)Eliminar por inconstitucional e ilegal el art 150 del Proyecto, que hace aplicable a la IMM el art 18 del DEc 319/10 de P.E, sanciona hasta 6 meses de suspensión las faltas, sin sumario administrativo.-
H)Preveer norma limitando el ingreso municipal, solo por resolución fundada y previa anuencia de la Junta Departamental.-
I)Eliminar el art 11 del Mensaje que permite concentrar en 3 niveles de operatividad los escalafones, afectando a los ya ingresados hace más de 10 años, y beneficiando a los ingresados luego del año 2005.-
Capítulo III.- (Normas sobre recursos)
A)Eliminar los arts 134 y 135 del Proyecto, o en todo caso, agregar previa a la concesión de los beneficios de exoneración la anuencia de la Junta Departamental con mayorías exigentes (135) y en el caso del art 134, exigir previamente el inventario de los bienes recibidos en dación en pago.-
B)Eliminar el art 138 y en el caso del art 139, mantener la vieja legislación del art 31 del Dec 3622/090.-
C)Eliminar por inconstitucional el art 136 del Mensaje, revisión de aforos por franjas.
En caso de mantenerse, implementar norma que dé garantía de conocimiento de los contribuyentes mediante emplazamientos en diario oficial y 2 diarios de la zona, según art 299 de la Constitución.-
D)Eliminar el art 138 por afectar el medio ambiente.-
E)Los arts 140 a 142 deben ser sustituídos por
:
A)REIMPLANTAR LOS DECRETOS 3712 Y 3720, DANDO UN 10% DE BONIFICACION AL PAGO CONTADO EN ENERO ( REBAJADO POR LA ADMINISTRACION 2005 AL 6%) Y REIMPLANTAR EL ACUMULATIVO DE BUEN PAGADOR AL 1% ACUMULADO, CON UN TECHO DEL 10%, REBAJADO POR ESTA ADMINISTRACION AL 8% A LO QUE EL DIRECTOR DE HACIENDA LO ENTENDIO INNECESARIO.-
B)ELEVAR EL TOPE ACTUALMENTE SITUADO EN $5500 Y $6000 PARA PATENTES Y CONTRIBUCION INMOBILIARIA INFERIOS A DICHA CIFRA A FIN DE PODER PAGAR A LO LARGO DEL AÑO EN 2 CUOTAS O EN 4, PROPONEMOS ELEVAR EL TOPE A $10000 A LO CUAL EL DIRECTOR DE HACIENDA NO CONTESTO
C)PROPONEMOS NORMA QUE PERMITE A LOS PAGOS CON TARJETA DE CREDITO, QUE ACTUALMENTE SE PUEDE FRACCIONAR EN 2 CUOTAS SIN RECARGOS, LLEVARLA HASTA 6 CUOTAS SIN RECARGOS, A LO CUAL EL DIRECTOR DE HACIENDA NO CONTESTÓ, RAZON POR LA CUAL HACEMOS PROPUESTA NORMATIVA EN TAL SENTIDO.-
En cuánto al art 141 proponemos elevar los topes de exoneración de los bienes inmuebles correspondientes a a viviendas sociales entregadas por instituciones publicas, con tal que estén al día en las cuotas, el núcleo no supere la 4BPC( el proyecto plantea 3 BPC).-
A SU VEZ PROPONEMOS MANTENER Y AMPLIAR LA EXONERACIÓN POR ÚNICA VIVIENDA, DEL DEC 3622/90 arts 32 y ss
EXONERACIONES DEL UNICO BIEN
Art.32º) Modifícase el Artículo 7 del Decreto 3600, el que quedará redactado de la siguiente manera:
" Los inmuebles urbanos y/o suburbanos que sean única propiedad habitados por sus propios dueños y familiares de 1er. Grado, en forma permanente, quedará exonerados del total del impuesto de Contribución Inmobiliario y Tasa de Alumbrado, siempre que:
los ingresos de núcleo familiar no superen los 3 sueldos mínimos nacionales.-(proponemos 6 bpc=
que no exista ningún tipo de comercio instalado en el padrón".-
Las tasas no pasibles de exoneración podrán abonarse hasta el 28 de febrero con la bonificación prevista para la Contribución Inmobiliaria".-
Art.33º) Modifícase el Artículo 8 del Decreto 3600 el que quedará redactado de la siguiente manera:.-
" Los inmuebles urbanos y/o suburbanos que constituyan única propiedad y cuyos dueños sean jubilados y/o pensionistas de más de (proponemos 70) 90 años de edad, serán exonerados del total del impuesto de Contribución Inmobiliaria, Tasa de alumbrado, Tasa General Municipal, Tasa Conservación de Pavimento y Tasa Forestal".-
Art.34º) Modificase el Artículo 6º del Decreto 3600 el que quedará redactado de la siguiente manera:
" Las exoneraciones establecidas en los Artículos 32 y 33, alcanzará a aquellos inmuebles urbanos y/o suburbanos cuyo aforo no sobrepase los valores vigentes para el año 2010 .-||
,
F)Eliminar el art 144 de plano ,y de mantenerse las compensaciones como medio de pago, someterlas a la anuencia de la Junta Departamental, con una mayoría de 4/5.
G)Eliminar radicalmente el art 152 que permite por el art 301 de la Constitución contraer nuevos préstamos por UI 428.721.702,06
H)Se debe rechazar el art 151, que deroga el art 50 del DEC 3745/01, ya que permite reingresar a los que renunciaron con incentivos.-
El art 50 del DEc 3745 ,impedía el reingreso de los funcionarios que se hubieran ido con incentivos (Art.50º) Los funcionarios cuyas renuncias al amparo del presente Decreto resulten aceptadas por resolución del Intendente Municipal, no podrán reingresar a los cuadros del personal de la Intendencia Municipal de Maldonado bajo ninguna clase de vínculo laboral.-
Proponemos el mantenimiento de éste artículo
I)Debe eliminarse del art 153 la aplicación a partir del 2013 del IPC para actualizar los aforos para la contribución inmobiliaria .-
Por último, expresamente debe preveerse un artículo determinando forma de abatir el déficit, en cumplimiento del art 225 de la Constitución, y según observaciones del TCR de 9/12/10.-
7)ALCALDIAS.-
PARTIDAS PARA LAS ALCALDIAS, DEBEN INCREMENTARSE O PREVEERSE EL REFUERZO DE LAS SIGUIENTES.-
DEMANDAS PUNTUALES DE LOS MUNICIPIOS.-
A)MUNICIPIO AIGUA
1)INCREMENTAR EL KILOMETRAJE Y MONTO DE CAMINERIA RURAL
2)INCREMENTAR LOS GASTOS DE FUNCIONAMIENTO EN MÁS DE UN 50%
3)CONTEMPLAR LAS ASPIRACIONES DEL MUNICIPIO, SEGÚN SOLICITUD INICIAL ADJUNTADA EN OCASIÓN DE LAVISITA A LA COMISION DE PRESUPUESTO, SIN LAS REBAJAS DE LA DIRECCION DE PLANIFICACION Y EJECUCION PRESUPUESTAL
4)TENER EN CUENTA QUE EL PLANTEO INICIAL FUE DE 5 MILLONES DE DOLARES, Y AHORA NO LLEGA A 3 MILLONES LO PROPUESTO.
LOS RECURSOS SE DETRAEN REDUCIENDO LA INVERSION EN OBRA DE LA ALCALDIA DE MALDONADO
B)MUNICIPIO GARZON
1)MAS GASTOS DE FUNCIONAMIENTO, INCREMENTAR LA PARTIDA
2)MAS CAMINERIA RURAL Y SEÑALIZACION, INCREMENTAR LA PARTIDA
3)ESTAR AL PROYECTO PRESENTADO INICIALMENTE POR LA ALCALIDA,SIN ELCORTE DE LOS ULTIMOS DIAS DE LA DIRECCION GRAL DE PLANIFICACION Y EJECUCION PRESUPUESTAL
4) OBTENER EL CONCURSO POR DESIGNACION O POR COMISION, O TRASLADO DE PERSONAL OBRERO EN UNA CANTIDAD DE 5 FUNCIONARIOS.-
5)El incremento de partidas se logra con abatimiento de la de la Alcaldia de Maldonado
C)MUNICIPIO DE PUNTA DEL ESTE
1)ESTAR A LA SOLICITUD INICIAL SIN LOS AJUSTES DE LA DIRECCION DE PLANIFICACION Y EJECUCION PRESUPUESTAL
2)MAS GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
3)REVISAR LAS NORMAS DEHIGIENE DE LOS BASURALES Y CARGARSELOS A LA PLANILLA CON PROCEDIMIENTO MÁS AGIL (decretos 3732 y 3843)
4)RECREAR LA NORMA DEL PRESUPUESTO BURGUEÑO 95 (DEC 3495) QUE PERMITÍA DESTINAR A ESTACIONAMIENTO ESPACIOS PRIVADOS AUTORIZADOS POR SUS AÑOS, CON CONTRAPARTIDA DE EXONERACIÓN TRIBUTARIA (LIMPIEZA DE PREDIOS BALDIOS)
Art.43º) Modifícase el art. 36 del Decreto 3225 el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Este servicio será prestado por la Intendencia, ,-a pedido de los interesados o a iniciativa de la misma, cuando los baldíos no cercados reglamentariamente, estén en condiciones de suciedad propicia a la reproducción de insectos, roedores o impliquen peligro de incendio. En estos casos la Dirección de Higiene procederá a intimar en xxxxx personal o pública en un periódico del Departamento. La no realización de la limpieza por los interesados en un plazo de diez días habilitará a la Intendencia para hacerlo por sí o por terceros y cobrar su costo, incrementado en un 20% conjuntamente con el impuesto de Contribución Inmobiliaria del ejercicio siguiente y estando sujeto a sus mismas bonificaciones y recargos."
" Recomiéndase al Ejecutivo Comunal la aplicación del Art. 278º de la Constitución de la República a todos sus efectos".
5)AZOTEA DE HAEDO , ADQUIRIRLA LA IDM O EL MUNICIPIO UTILIZANDO EN PAGO TIERRA MUNICIPAL o DETRAYENDO RECURSOS DEL MUNICIPIO DE MALDONADO, DEL RUBRO INVERSIONES
6)INCREMENTAR PRESUPUESTO PLUVIALES
7)GASTOS DE FUNCIONAMIENTO DEL DOBLE DELOS $955.000.000 OTORGADOS
8)NORMAS ESPECIALES PARA OBLIGAR A SERVICIO INSPECTIVO A TRABAJAR 12 HS LOS 24 DE AGOSTO AL 25, Y DEL 24.12 AL 25.12 Y DEL 31,12 AL 1.1.-
9)HELIPUERTO SU CONSTRUCCION, DETRAYENDO RECUROS DEL PRESUPUESTO DE INVERSION CENTRAL O ESTRATÉGICO, QUE MANEJA EXCLUSIVAMENTE EL INTENDENTE.-
10) INCREMENTAR EL NÚMER DE PEONES
11) NORMATIZAR E INSTITUCIONALIZAR LA UNOSEOV , A NIVEL DEPARTAMENTAL.-
D)GREGORIO AZNARES
1)CONTEMPLAR LAS ASPIRACIONES PRESUPUESTALES DE LA ALCALDIA ANTES DE LOS AJUSTES DE LA DIRECCION DE PLANIFICACION Y EJECUCION PRESUPUESTAL
2)REFULADO PLAYA MANSA SOLIS; PROYECTO SARAS;DRAGADO ARROYO SOLIS, CAMINERIA RURAL, ALCANTARILLAS, MAS KILOMETRAJE (22KM), RIEGO ASFÁLTICO; SANEAMIENTO, MEJORAS EN CONTROL BROMATOLOGICO DE INTERBALNERARIA Y R 9; MEJORAS CASTILLO PITAMIGLIO; APOYO PASEO Y RECUPERACION BETETE
3)FINANCIAR ESTE PLAN CON RECURSOS DETRAIDOS DE LA ALCALDÍA DE MALDONADO, LO QUE FUE ADMITIDO POR ESTA EN ACTA DE FECHA 24/1/11
E)PAN DE AZUCAR
1)RECREAR PRIMEARA ASPIRACION DE LA ALCALDIA, ANTES DE LA LIMITACIÓN DE DIRECCION DE PLANIFICACION Y EJECUCION PRESUPUESTAL
2)MAS RECURSOS PARA PUENTE NUEVA CARRARA; MEJORAR CAMINOS A NUEVA CARRARA Y NATIVA
3)MAS CAMINERIA RURAL Y ALCANTARILLAS
4)MEJORAR RUBRO COLABORACIONES
5)DETRAER RECURSOS DEL PLAN DE INVERSION DE CENTRAL O ESTRATÉGICO
F)PIRIAPOLIS
1)ESTAR AL PLANTEO INTEGRAL DE EDIL CAMACHO EXP REMITIDO EL 22/12/10 A LA IDM
2)ADQUISICION DE IGLESIA PIRIA,CONSIDERARLA DECLARARLA DE INT PATRIMONIAL, ABONAR CON TIERRA COMO DACION EN PAGO DE AQUELLOS BIENES QUE RECIBIO LA INTENDENCIA, COMO POR EJEMPLO TERRENOS EN LA CAPUERA, Y SAN ANTONIO U OTROS.-
3)MAS ASFALTO Y MÁS CORDON CUNETA
G)SAN CARLOS
1)DOBLE VIA E ILUMINACION EN TODOS LOS ACCESOS A SAN CARLOS ( ACCESONORTE, CONT ALVARIZA; ACCESO RUTA 9 VIEJA CANCHA ATENAS; ACCESO RUTA 39 ALSUR; ACCESO AV RODO)
2)MEJORAS SUPERIORES EN CEMENTERIO, TAL COMO LO COMPROMETIÓ LA DIR GRAL DE HIGIENE EN SU VISITA DEL DIA 22/3/11
3)CENTRO CULTURAL RADIO SAN CARLOS , CONCRECIÓN
4)MOLINO LAVAGNA RECUPERACION
5)MAS PLUVIALES BARRIO BS AIRES
6)SECTORIAL 2, TECHADO Y REALOJO MAS RUBROS
7)CAMINO CERRO EGUZQUIZA SUFINAL, 8)MAS PRESUPUESTO PARA VIVIENDA, SEGÚN LO COMPROMETIDO CON FECHA 24/3/11 POR LA DIRECCION DE INTEGRACION Y DESARROLLO LOCAL
9)MAS RUBROS PARA LOS 250 AÑOS DE LA CIUDAD.-
H) MUNICIPIO DE MALDONADO.
a)Iniciativa de los vecinos de Parque la Loma
b)contribuir con aporte de U$S4.000.000 de su presupuesto de Inversion en beneficio de los otros municipios, y de otras obras departamentales.-
7)EN SINTESIS, SE ACONSEJA AL CUERPO NO VOTAR EN GENERAL ESTE PRESUPUESTO DESMESURADO DE 1051 MILLONES DE DOLARES EN EL QUINQUENIO, CON UN DEFICIT DE CASI 55 MILLONES DE DOLARES, CUYA ABSORCIÓN NO SE PREVEE, Y LO HACE OBSERVABLE POR EL TCR SEGÚN ART 225 DE LA CONSTITUCION; QUE IMPONE NUEVAS , INJUSTAS , DESIGUALES E INCONSTITUCIONALES E ILEGALES CARGAS TRIBUTARIAS A LA POBLACIÓN, POR QUE NO ESTIMULA A LOS CONTRIBUYENTES BUENOS PAGADORES, PORQUE EL PORCENTAJE DE INVERSIÓN ES MÍNIMO Y CONCENTRADO EN MANOS DEL INTENDENTE, Y DE LAS ALCALDÍAS AFINES A SU SECTOR POLÍTICO, Y PORQUE EN SUMA NO APUESTA AL DESARROLLO INTEGRAL DEL DEPARTAMENTO Y SU GENTE, SINO QUE APUESTA AL CLIENTELISMO POLÍTICO ELECTORAL, EN MANOS DE UN MAL ADMINISTRADOR.-
Es cuanto nuestro sector tiene para informar, sin perjuicio de ampliar este informe en Sala, en base a lo dispuesto en el Reglamento de la Junta Departamental.-