PROYECTO DE DECRETO SOBRE RUIDOS MOLESTOS (edil Andrés De León / FA)
GENERAL 14:00

PROYECTO DE DECRETO SOBRE RUIDOS MOLESTOS (edil Andrés De León / FA)

El presidente de la Junta Departamental, Andrés de León, presentó un proyecto de decreto para "modificar el régimen punitivo a los efectos del contralor del nivel de emisión de ruidos en el tránsito agravando las sanciones a los infractores, sobretodo bi-rodados y/o motocicletas, estableciendo la detención y retiro de placas de matrícula del vehículo". Conozca la exposición de motivos y articulado de la iniciativa.

Maldonado, 12 de junio de 2012.


A LA JUNTA DEPARTAMENTAL el suscrito Presidente, eleva a conocimiento del Plenario el siguiente Proyecto de Decreto, relativo a la modificación del Art. 38) del Capítulo V (Sobre las denuncias, fiscalización y sanciones) de la Ordenanza de Ruidos Molestos, específicamente los producidos por bi- rodados y/o motos con escape libre, solicitando el pase del mismo a las Comisiones de Tránsito y Transporte y de Legislación, por su orden.

VISTO: la problemática situación que registra el tránsito en todo el Departamento de Maldonado, fundamentalmente en las ciudades de Maldonado y San Carlos, lo cual es un tema que preocupa sobremanera a esta Administración, ya que se pone en riesgo vidas humanas y se afecta la tranquilidad de la población.

RESULTANDO I) que las medidas adoptadas hasta el momento y el control que realiza la Dirección de Tránsito, no resultan suficientemente efectivas y las infracciones a la normativa vigente se siguen cometiendo asiduamente.

RESULTANDO II) que se ha constatado un importante incremento de la emisión de ruidos molestos proveniente de vehículos automotores y especialmente motos y motocicletas que circulan por el Departamento en muchos casos con escapes libres.

CONSIDERANDO I) que es prioritario de esta Administración buscar medidas que tiendan a concientizar a los conductores de que por su propio bien y el de los demás, deben cumplir las reglamentaciones de tránsito vigentes para asegurar una pacífica convivencia.

CONSIDERANDO II) que por tanto se hace necesario modificar el régimen punitivo a los efectos del contralor del nivel de emisión de ruidos en el tránsito agravando las sanciones a los infractores, sobretodo bi-rodados y/o motocicletas, estableciendo la detención y retiro de placas de matrícula del vehículo.

CONSIDERANDO III) que a tales efectos corresponde armonizar las disposiciones contenidas en la Ley Nº 17.852 de “Contaminación Acústica” y en la Ordenanza sobre Ruidos Molestos (Decreto Nº 3865 de 27 de junio de 2010), Capítulo IV “Sobre generación de ruidos de escapes libres, audio interno desmedido en vehículos, bocinas o claxones y/o similares”, Capítulo V “Sobre las denuncias, fiscalización y sanciones”; en la Ley Nº 18.191 de tránsito y Seguridad Vial y la respectiva normativa departamental respecto a

Reglamentación de la Circulación, de las Obligaciones Generales de los Conductores y Sanciones,

ATENTO a lo precedentemente expuesto y a sus facultades constitucionales y legales.

LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SESIÓN DE LA FECHA, DECRETA:

Artículo1º) Modifícase el Artículo 38º) del Decreto Nº 3865 de 27 de junio de 2010, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 38º) “Sanciones específicas a la violación de los Artículos precedentes (sobre generación de ruidos de escapes libres, audio interno desmedido en vehículos, bocinas y similares “roncadores”, de acuerdo al siguiente detalle:
Inc.1) Infracción a los Arts. 25) y 28), detención y retiro de placas de matrícula del vehiculo.

Inc.2) Infracción al Art. 31) – 2UR

Inc.3) Infracción a los Arts. 26), 27) y 29) en la medición constatada desde 85 a 100 dB – 3 UR

Inc.4) Infracción a los Arts. 26), 27), y 29), en la medición constatada mayor a 100 dB – 5 UR.

Inc.5) Infracción a los Arts. 26), 27), 29) y 30), en la medición constatada mayor a 100 dB y/o cuando la situación constatada apareje conflictos que implique la normal convivencia y/o se presente intervención policial o similar – 30 UR.

Inc.6) La primera reiteración de la infracción establecida en el Inc. 1) (a los Arts. 25 y 28) habilitará el retiro y retención del vehículo por un plazo de treinta (30) días, dentro del cual deberá presentarse el propietario, munido de la documentación acreditante, además de libreta de conducir y libre de multas, a efectos de poner al vehículo en las condiciones exigidas por la reglamentación vigente. La no presentación, habilitará a la Administración Departamental, a disponer del mismo, conforme la normativa vigente en la materia. La segunda reiteración a la infracción establecida en el Inc.1) (a los Arts. 25 y 28), en un plazo inferior a seis (6) meses,, habilitará el retiro y retención definitiva del vehículo en cuestión.

Inc. 7) En los demás casos la reiteración de la infracción en un lapso de tiempo inferior a seis (6) meses implica la duplicación del monto de la sanción.

Artículo 2º) Cométase a la Intendencia de Maldonado, la reglamentación de la sanción incorporada en el Art. 1º), indicada en la modificación del Artículo 38) Inc.1º), la cual deberá contemplar el otorgamiento al infractor de un plazo de cinco (5) días hábiles para regularizar la situación y el otorgamiento de un permiso provisorio por ese período.

Artículo 3º) La infracción no regularizada en el plazo previsto en el Art. 2º), será sancionada con una multa de 10 UR (Unidades Reajustables diez) y habilitará la retención del vehículo por carecer de la matrícula respectiva, hasta tanto no se ponga el vehículo en las condiciones exigidas por el presente Decreto.

Artículo 4º) REITERACIÓN La primera reiteración de la infracción establecida en el Art. 1º), indicada en la modificación del Artículo 38º Inc.1º, (a los Arts. 25 y 28) habilitará el retiro y retención del vehículo por un plazo de treinta (30) días, dentro del cual deberá presentarse el propietario, munido de la documentación acreditante, además de libreta de conducir y libre de multas, a efectos de poner al vehículo en las condiciones exigidas por la reglamentación vigente. La no presentación en un plazo de seis meses, habilitará a la Administración Departamental a disponer del mismo, conforme la normativa vigente en la materia. La segunda reiteración de la infracción en un plazo inferior a seis (6) meses, habilitará el retiro y retención del vehículo de forma definitiva.

Artículo 5º) Siga a la Intendencia Departamental a sus efectos, declárase urgente.-



Andrés de León
Presidente

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