RESOLUCIÓN DE LA IDM PARA EXPROPIAR TERRENOS EN Bº BUENOS AIRES
GENERAL 10:50

RESOLUCIÓN DE LA IDM PARA EXPROPIAR TERRENOS EN Bº BUENOS AIRES

El Intendente de Maldonado resolvió encomendar a la dirección general de Asuntos Legales la instrumentación necesaria para expropiar en régimen de toma urgente de posesión por razones de necesidad y utilidad pública, los inmuebles ubicados en la sexta sección catastral del departamento de Maldonado, localidad catastral balneario Buenos Aires, que figuran en la Actuación 35 del expediente 2009-88-01-11612.

Por la misma resolución se definió que junto con la dirección general de Asuntos Legales, la dirección general de Planeamiento Urbano y Territorial constituirá sobre los predios identificados una servidumbre de acueducto que permita el pasaje de las aguas conforme a los Artículos 80 y siguientes del Decreto Ley Nº 14 859 del 15/12/1978, así como determinar el pasaje de las servidumbres naturales que afectan a los terrenos que se señalan a continuación:

a) Predios en los que se deberá identificar y mensurar el pasaje de una servidumbre natural que grava los identificados con tal carácter en el Plano 02 y Planilla 02 que figuran adjuntos respectivamente en las Actuaciones Nº 36 y Nº 35 del expediente 2009-88-01- 11612.

b) Predios en los que se deberá constituir una servidumbre de acueducto que son los identificados con tal carácter en el Plano 02 y Planilla 02 que figuran adjuntos respectivamente en las Actuaciones Nº 36 y Nº 35 del expediente 2009-88-01-11612.

3º) Declárase predios inadecuados por ser total o parcialmente inundables conforme lo dispuesto en el Artículo 3° de la Resolución N° 8955/2009 a los que se indican en la planilla denominada Terrenos Inadecuados que figura adjunta en la Actuación Nº 35 del expediente 2009-88-01-11612.

4º) Cométase a la dirección general de Asuntos Legales la redacción del proyecto de decreto departamental para obtener la anuencia de la Junta Departamental para que el Ejecutivo Departamental quede habilitado a canjear, permutar o dar en pago por expropiaciones, terrenos inmuebles fiscales de uso privado del Gobierno Departamental que se hayan recibido como forma de pago de deudas que particulares hubiesen efectuado por concepto de tributos inmobiliarios; teniendo el objetivo de las permutas o daciones en pago al afrontar los costos que tuviere por las expropiaciones necesarias a realizar por las medidas adoptadas en la presente resolución.

5º) Los predios que se identifican en el Plano 03 y Planilla 03 que figuran adjuntos respectivamente en las Actuaciones Nº 36 y Nº 35 del expediente 2009-88-01-11612, se someten a la siguiente medida cautelar por un plazo de sesenta (60) meses:

a) Los propietarios de estos terrenos, deberán abstenerse de toda actuación de modificación de los niveles de terreno o de alteración de pendientes, a no ser que obtengan la aprobación correspondiente de acuerdo a lo que se describe seguidamente.

b) Para el otorgamiento de permisos de construcción, así como la realización de todo tipo de edificación, deberá contarse con:

i) informe técnico favorable de la División de Ingeniería Sanitaria y Ambiental.

ii) Para el caso en que sea necesario, la aceptación del propietario del inmueble en forma expresa y cumpliendo con todas las solemnidades que se le requiera por parte de la Intendencia a efectos de constituir sobre el predio en forma gratuita una servidumbre de acueducto que permita el pasaje de las aguas conforme los Artículos 80 y siguientes del Decreto Ley Nº 14859 de fecha 15/12/1978.

6º) Cométase a la dirección general de Planeamiento Urbano y Territorial, a través de la Unidad de Gestión Territorial con la cooperación de la dirección general de Asuntos Legales, la implementación respecto de los predios que se identifican en los planos 4A y 4B y Planillas 4A y 4B que se adjuntan y que forman parte de la presente resolución, la redacción de un decreto departamental que establezca las siguientes limitaciones en el uso del suelo en el referido ámbito de actuación:

a) Los padrones identificados en el planos 4A y Planillas 4A que figuran adjuntos respectivamente en las Actuaciones Nº 37 y Nº 35 del expediente 2009-88-01-11612, como requisito para la obtención de un permiso de construcción o cualquier otra habilitación que sea otorgada por la Intendencia de Maldonado en sentido amplio, deberá posicionar el umbral de la casa habitación y demás ambientes cerrados por encima de la cota mínima de umbral (COMU).

Esta cota será la mayor de:

i. 50 centímetros por encima del eje de calle

ii. 30 centímetros por encima de la recta resultante de unir las cotas de rasantes de los cruces de ejes de calles más próximos, o los que determine la división de Ingeniería Sanitaria y Ambiental

b) Los padrones identificados en el Plano 4B y Planilla 4B que figuran adjuntos respectivamente en la Actuaciones Nº 37 y Nº 35 del expediente 2009-88-01-11612 como requisito para la obtención de un permiso de construcción o cualquier otra habilitación que sea otorgada por la Intendencia de Maldonado en sentido amplio, deberán adoptar medidas en su propio terreno tendientes a evitar el aumento de caudales de escurrimiento de aguas pluviales, que drenan para los terrenos más bajos de la cuenca hidrográfica a la que pertenecen; las obras propuestas en tal sentido deberán ser evaluadas y aprobadas previamente por la división de Ingeniería Sanitaria y Ambiental.

7º) Respecto de los padrones identificados en el Artículo 6 de la presente resolución se establece como medida cautelar por un plazo de doce (12) meses, el cumplimiento de los requisitos allí establecidos.

A pedido expreso de los titulares de los inmuebles afectados por la medida, se podrá autorizar la realización de acciones en parte del predio, siempre que se cumplan los siguientes requisitos o condiciones:

a) que la afectación sea autorizada expresamente por la dirección general de Planeamiento Urbano y Territorial, a través de la división Ingeniería Sanitaria y Ambiental.

b) Que el propietario del inmueble acepte expresamente y cumpla con todas las solemnidades que se le requiera por parte de la Intendencia de Maldonado a efectos de constituir sobre el predio en forma gratuita una servidumbre de acueducto que permita el pasaje de las aguas conforme los Artículos 80 y siguientes del Decreto Ley Nº 14 859 del 15/12/1978.

8º) Cométase a la dirección general de Planeamiento Urbano y Territorial, a través de la Unidad de Gestión Territorial, con la cooperación de la dirección general de Asuntos Legales la implementación de las medidas cautelares referidas.

9º) Cométase a la dirección general de Asuntos Legales en coordinación con la dirección general de Hacienda y la Dirección General de Planeamiento Urbano y Territorial, a instrumentar el cobro eventual de contribución por mejoras para financiar total o parcialmente el costo de todas las acciones a realizar en el Balneario Buenos Aires, tendientes a superar su problemática de inundaciones.

10º) Comuníquese al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente a efectos del cumplimiento con lo dispuesto por el Artículo 6º de la Ley Nº 10723 de fecha 21 de abril de 1946, en la redacción dada por la Ley Nº 10866 de fecha 25 de octubre de 1946.

11º) En caso de detectar errores materiales como consecuencia de la aplicación práctica de las disposiciones de la presente resolución, en lo referente a la identificación de los padrones afectados por las medidas dispuestas, se habilita expresamente a la dirección general de Asuntos Legales en coordinación con la dirección general de Planeamiento Urbano y Territorial, a través de la Unidad de Gestión Territorial para que los corrija por medio de resolución en la que se exprese el fundamento de la medida.

Dichas resoluciones serán notificadas a quien corresponda por derecho y además expresamente a la Junta Departamental.

MARCO DE LA MEDIDA

Para la resolución se tomó en cuenta que los fraccionamientos conocidos como “Balneario Buenos Aires” y “La Bota”, ubicados en la 6ª Sección Judicial del departamento de Maldonado, se consideran centros poblados “provisional”, en los términos del Artículo 5º de la Ley Nº 10723 de fecha 21 de abril de 1946, en la redacción dada por la Ley Nº 10866 de fecha 25 de octubre de 1946 y lo dispuesto en la Resolución N° 8955/2009.

En la decisión se consideró que la ordenación del territorio debe ser entendida como la proyección en el espacio de la política social, cultural, ambiental y económica de la administración local y responde a un intento de integrar la planificación socioeconómica con la física y que el fraccionamiento identificado adolece de los siguientes problemas que afectan diversos aspectos urbanísticos y ambientales entre los que se encuentran:

a- la orografía y los escurrimientos de cursos de agua permanentes y no permanentes, que no son debidamente contemplados

b- inundaciones en las vías públicas y los terrenos privados, que se verán agravadas con mayores inundaciones y encharcamientos incontrolados o de difícil control, de prosperar la edificación en los lotes

c- las rasantes de las calles existentes que no contemplan la continuación de escurrimientos superficiales de pluviales y que, además, hacen más dificultosa la posible infraestructura de evacuación de aguas servidas

d- los pequeños tamaños de los lotes que proponen una densidad de ocupación excesivamente alta para la zona

e- la inexistencia casi absoluta de espacios libres

f- la creación de suelo urbano en zonas que eran y son claramente inundables.

Por otra parte se ponderó que mientras los fraccionamientos no se consolidan, los predios baldíos permiten la corrección de muchas de las carencias del creador de tierra urbana: se conservan las vistas, las aguas pluviales se canalizan hacia los mismos, la flora y la fauna se conserva en espacios - que aún reducidos- permiten su supervivencia; la contaminación no es significativa; cuando la ocupación del suelo urbanizado se consolida totalmente con construcciones, se ponen de manifiesto los grandes conflictos que hoy se comienza a enfrentar.

Ante la creciente dinámica inmobiliaria observable en el área y zonas vecinas se justifica la adopción de medidas urgentes para evitar el acrecentamiento y consolidación de las situaciones ambientales y urbanísticas que se deben corregir, así como fundamenta la realización inmediata de acciones para la reversión de las situaciones inconvenientes anotadas; la trascendencia de las medidas se ve incrementada por el hecho de que el Balneario Buenos Aires se consolida como una alternativa de vivienda para la población permanente y es una clara oportunidad de acercar la comunidad a sus lugares de empleo y los servicios.

Como policía de la edificación y aplicando las normas consagradas en el Código de Aguas se pueden imponer limitaciones al derecho de uso de la propiedad que implican afectaciones menores; por medio de ellas se pueden evitar graves perjuicios para la sociedad en su conjunto y para los propios afectados que podrán impedir que las aguas pluviales escurran dentro de la totalidad de sus terrenos.

Asimismo se tomó en cuenta que en los casos en que la medida correctiva implica una limitación absoluta al derecho de uso del predio privado se hace necesario recurrir al proceso expropiatorio.

La medida se ajusta a lo dispuesto:

por el Artículo 4 de la Ley 3958;

el Artículo 9 de la Ley 13229 y sus modificativos;

los Numerales 1º, 2º, 3º, 16º, 17, 21, 24, 25º y 26 del Artículo 35º y el Numeral 15 del Artículo 19 la Ley Nº 9515 de fecha 28 de octubre de 1935;

por los Artículos 5º, 6º, 13º y 14º de Ley Nº 10723 de fecha 21 de abril de 1946 en la redacción dada por la Ley Nº 10866 de fecha 25 de octubre de 1946

el Artículo 83 de la Ley N° 18.308 de fecha 18 de junio de 2008;

los Artículos 80 y siguientes del Decreto Ley Nº 14 859 del 15/12/1978

los Artículos 48, 49, 58, 62, 83 y concordantes de la Ley Nº 18308 de fecha 18 de junio de 2008 y su modificativa la Ley Nº 18367 de fecha 10 de octubre de 2008 ; Numeral 10 del Artículo 273; Numeral 7º.

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