Un hombre de 33 años fue enviado a prisión por un delito continuado de "atentado violento al pudor", tras comprobarse que había abusado de tres adolescentes durante varios años. Una es su hijastra de 14 años y dos son sobrinos, de 15 y 17 años de edad. Los casos fueron denunciados por familiares de las víctimas ante la Unidad Especializada en Violencia Doméstica de Maldonado y Montevideo.
El juez penal de 2º Turno, Gerardo Fogliacco, procesó con prisión a C.F.M.D, de 33 años de edad, por abusar sexualmente de sus sobrinos –hijos de su hermano- de 15 y 17 años de edad, respectivamente.
El caso quedó al descubierto cuando alguien avisó a la madre de los adolescentes sobre el vejamen y ésta denunció a su cuñado ante la Unidad Especializada en Violencia Doméstica de Maldonado.
Allí, ambas víctimas confesaron que su tío los “manoseaba” desde que tenían 6 y 7 años de edad. También ofrecieron datos sobre hechos que los investigadores catalogaron como “posibles violaciones”.
Paralelamente, otra denuncia fue radicada ante la Unidad Especializada en Violencia Doméstica de Montevideo por abusos similares de una adolescente de 14 años de edad, hijastra de C.F.M.D, residente en la capital del país.
El juez dispuso que se realizaran coordinaciones para pericias psicológicas y forenses para las víctimas, en tanto el denunciado compareció ante la UEVD el pasado miércoles. Durante la indagatoria, el abusador admitió su aberrante conducta, por lo cual fue rápidamente puesto a disposición judicial y procesado con prisión.
La Justicia le imputó un “delito continuado de atentado violento al pudor por encuadrar su conducta en los artículos 58, 60 y 273 del Código Penal”.
El artículo 58 define el “delito continuado” como “varias violaciones de la misma ley penal, cometidas en el mismo momento o en diversos momentos, en el mismo lugar o en lugares diferentes, contra la misma persona o contra distintas personas; como acciones ejecutivas de una misma resolución criminal, se considerarán como un solo delito continuado, y la continuación se apreciará como una circunstancia agravante”.
El artículo 60 define como autor a quien “ejecuta los actos consumativos del delito”o a quien “determina a personas no imputables o no punibles a cometer el delito”.
El artículo 273 establece que comete atentado violento al pudor “quien realiza sobre persona del mismo o diferente sexo, actos obscenos, diversos de la conjunción carnal, u obtuviera que ésta realizare dichos actos sobre sí mismo o sobre la persona del culpable o de un tercero”.
El delito se castiga con la pena de ocho meses de prisión a seis años de penitenciaría. Si las víctimas fueran menores de 12 años de edad, la pena a aplicarse será de dos a seis años de penitenciaría.