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Interés General 12:20

Se aprobó Ley de Ciberdelitos y Ciberseguridad que era impulsada por el diputado Cal

Esta mañana fue aprobada la ley que pretende atender la ciberdelincuencia. Tipifica el acoso telemático, la estafa informática, la vulneración de datos, la suplantación de identidad, entre otros. Además, promueve una Campaña Nacional Educativa donde se pretende divulgar conocimiento sobre mecanismos de Defensa al Usuario Financiero, canales digitales y riesgos derivados de su uso inadecuado y fraudes tendientes al acceso de datos personales y financieros.

La ley tiene como cometido establecer normas para la tipificación del ciberdelito y fue impulsada por varios diputados entre los que se encuentra el diputado por Maldonado Sebastián Cal (Cabildo Abierto).

La misma pretende lograr una mayor protección para los usuarios que a diario “son víctimas de actividades fraudulentas”.

Los diputados que impulsaron la ley explicaron que el objetivo principal de la misma es plasmar distintas alternativas tendientes a regular y fortalecer las debilidades de nuestro actual régimen penal, teniendo en cuenta que los ciberataques son una realidad que llegó para quedarse, que será cada vez más frecuente y a mayor escala, capaces de perjudicar a un gran número de usuarios.

Debido a que gran parte de las actividades diarias de las personas se desarrollan desde la virtualidad, se consideraba necesario crear determinadas medidas regulatorias para evitar y mitigar el riesgo de que la tecnología, las redes informáticas, así como toda la información electrónica que compartimos mediante éstas se utilicen para la comisión “de las distintas conductas reprochables”.

El capítulo uno de la ley tipifica el “stalking o acoso telemático” y establece: “El que mediante la utilización de medios telemáticos, obligue o pretenda obligar a otra persona a hacer o dejar de hacer alguna cosa contra su voluntad, o la acose desarrollando de forma insistente y reiterada alguna de las siguientes conductas, será castigado con tres meses de prisión a tres años de penitenciaría”.

El artículo dos tipifica el “grooming o acercamiento físico o virtual” y establece: “El que contacte con un menor de 16 años, ya sea de forma directa o mediante un tercero, a través de internet, teléfono o cualquier otro medio telemático, independientemente del soporte tecnológico, proponiendo concertar un encuentro de naturaleza sexual, pornográfico o exhibicionista será castigado con seis meses de prisión a cuatro años de penitenciaría”.

El tercer artículo trata la estafa informática, el siguiente los daños informáticos y el número cinco tipifica el acceso ilícito a datos informáticos. El seis se refiere a la vulneración de datos y el siete a la suplantación de identidad. El artículo 8 tipifica el “terrorismo digital”: “El que acceda de manera habitual” a contenidos que “estén dirigidos o resulten idóneos para incitar a la incorporación a una organización o grupo terrorista o a colaborar con cualquiera de ellos o sus fines”.

El artículo 9 se denomina “Abuso de los dispositivos”: “El que, de forma deliberada e ilegítima produzca, adquiera, importe, comercialice o facilite a terceros, programas, sistemas informáticos o telemáticos de cualquier índole, credenciales o contraseñas de acceso a datos informáticos o sistemas de información, destinados inequívocamente a la comisión de un delito, será castigado con seis meses de prisión a cuatro años de penitenciaría”.

Finalmente, el artículo 10 promueve una Campaña Nacional Educativa con el objetivo de educar sobre medios de pago, cuentas bancarias, instituciones financieras, canales digitales y riesgos derivados de su uso inadecuado, fraudes como el phishing y el malware, y varios conceptos más.

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