CONOZCA LA LEGISLACIÓN ACTUAL Y LA PROPUESTA:
ARTICULO 91 - LEY 17823
Artículo 91. (Duración de las medidas de privación de libertad).- La medida de privación de libertad tendrá una duración máxima de cinco años.
En ningún caso el adolescente que al llegar a los dieciocho años permanece sujeto a medidas, cumplirá lo que le resta en establecimientos destinados a los adultos.
En situaciones de peligrosidad manifiesta, se adoptarán las medidas que fueren compatibles con la seguridad de la población y los propósitos de recuperación del infractor.
MODIFICACION PROPUESTA
Artículo único.- Sustitúyase el inciso 1 del artículo 91 de la Ley 17823 de 7 de Setiembre de 2004, el cuál quedara redactado de la siguiente forma:
“Articulo 91. (Duración de las medidas de privación de libertad).- Las medidas de Privación de libertad tendrán una duración acorde a la gravedad ontológica de la
Conducta, Dependerán de la pretensión punitiva que el Ministerio Publico ejerza y de la Figura delictiva a recaer según el Magistrado actuante.
En ningún caso el adolescente que al llegar a los dieciocho años permanece sujeto a medidas, cumplirá lo que le resta en establecimientos destinados a los adultos.
En situaciones de peligrosidad manifiesta, se adoptaron las medidas que fueren compatibles con la seguridad de la población y los propósitos de recuperación del Infractor.”