Blancos presentaron proyecto para modificar Código de la Niñez
Política 18:00

Blancos presentaron proyecto para modificar Código de la Niñez

La bancada de diputados del sector nacionalista Aire Fresco presentó un Proyecto de Ley para modificar el artículo 91 del Código de la Niñez y la Adolescencia, a los efectos de suprimir el plazo de 5 años que establecía dicho artículo como máximo para los delitos cometidos por adolescentes infractores.De esta forma, queda en manos de los fiscales y jueces determinar la gravedad de los delitos y los plazos de reclusión que se impondrán a los adolescentes infractores, según informó el diputado suplente de Maldonado Oscar Olmos.

El diputado Olmos, uno de los firmantes de la iniciativa, expresó que "la sociedad está reclamando que los legisladores modifiquemos la legislación vigente a los efectos de que los adolescentes infractores no sigan actuando con la impunidad con la que actualmente se manejan".

CONOZCA LA LEGISLACIÓN ACTUAL Y LA PROPUESTA:


ARTICULO 91 - LEY 17823

Artículo 91. (Duración de las medidas de privación de libertad).- La medida de privación de libertad tendrá una duración máxima de cinco años.

En ningún caso el adolescente que al llegar a los dieciocho años permanece sujeto a medidas, cumplirá lo que le resta en establecimientos destinados a los adultos.

En situaciones de peligrosidad manifiesta, se adoptarán las medidas que fueren compatibles con la seguridad de la población y los propósitos de recuperación del infractor.


MODIFICACION PROPUESTA

Artículo único.- Sustitúyase el inciso 1 del artículo 91 de la Ley 17823 de 7 de Setiembre de 2004, el cuál quedara redactado de la siguiente forma:

“Articulo 91. (Duración de las medidas de privación de libertad).- Las medidas de Privación de libertad tendrán una duración acorde a la gravedad ontológica de la

Conducta, Dependerán de la pretensión punitiva que el Ministerio Publico ejerza y de la Figura delictiva a recaer según el Magistrado actuante.

En ningún caso el adolescente que al llegar a los dieciocho años permanece sujeto a medidas, cumplirá lo que le resta en establecimientos destinados a los adultos.

En situaciones de peligrosidad manifiesta, se adoptaron las medidas que fueren compatibles con la seguridad de la población y los propósitos de recuperación del Infractor.”

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