De esta forma, quedó firme la sentencia que lo declaró autor penalmente responsable de reiterados delitos de violencia doméstica agravados, reiterados delitos de desacato agravados, violación de domicilio agravada, homicidio en grado de tentativa, hurto agravado, privación de libertad agravada y homicidio muy especialmente agravado por femicidio.
La Corte también confirmó la imposición de medidas de seguridad por un plazo de entre uno y 15 años, que deberán cumplirse una vez finalizada la pena de prisión si se mantienen los criterios de peligrosidad.
En el recurso, la defensa pretendía que el caso fuera recalificado como homicidio ultraintencional.
Sin embargo, la Suprema Corte concluyó que la sentencia de segunda instancia estuvo debidamente fundamentada y sostuvo que la prueba demuestra que Ferradans actuó con intención homicida.
El fallo también señala que el femicidio fue la culminación de un proceso de violencia de género continuada, caracterizado por agresiones físicas, psicológicas, patrimoniales y económicas, amenazas de muerte y un patrón de control y dominación sobre la víctima.