Un tribunal de apelaciones confirmó el fallo del juez Diego González Camejo del pasado 16 de marzo que dejó libre a un sujeto que intentó reunirse con una niña de doce años a quien creía haber contactado en la red social Facebook, informó El País. En realidad, el hombre chateaba con un tío de la adolescente, quien se hizo pasar por ella, y que luego de intercambiar mensajes e imágenes aceptó la invitación de su interlocutor para concurrir a la plaza México, del barrio Aidy Grill de Punta del Este. (Actualizada)
Como se informó en su momento por parte de FM Gente, el acusado creyó que se trataba de una niña, cuando en realidad la cuenta de Facebook era del tío de la misma, que tenía como foto de perfil y de portada la imagen de su sobrina de doce años de edad vestida con malla negra, medias y patines. El martes 13 de marzo el sujeto fue al lugar esperando conocer a la niña de 12 años cuya foto colgada en Facebook le había despertado un particular interés.
ATRAPADO EN UNA “RATONERA”
El hombre fue entonces recibido por varios efectivos de la Policía de Punta del Este que habían armado una "ratonera" para atraparlo. Los padres de la joven, advertidos de las imágenes y los mensajes provocativos enviados por el sujeto —entre ellos una foto desnudo— formularon la denuncia en la Seccional Décima de Punta del Este. En el momento de la detención, la policía incautó el celular del sujeto, al tiempo que tomó otras medidas como intervenir su computadora personal. Entonces quedó emplazado sin fecha hasta que el viernes 16 de marzo fue conducido a la sede judicial y luego de los interrogatorios se lo dejó en libertad.
El hombre jamás tuvo contacto con la menor, y por esta razón el juez González Camejo entendió que no existían elementos para pedir su formalización y posterior juicio.
La fiscal Sabrina Flores había solicitado la formalización del caso para someter a juicio al sujeto detenido en plaza México. Flores acusó al hombre por la presunta comisión de un delito con pena de seis meses de prisión a cuatro años de penitenciaría, porque a través de Internet se contactó con una menor de edad para influir en ella con actos con connotaciones sexuales. Flores entendió que hubo un "error en la persona", pero si bien la comunicación fue recibida por un mayor de edad, su intención no era otra que contactarse con la menor, y por eso, para la fiscalía, correspondía la formalización.
DEFENSA RECHAZÓ LA IMPUTACIÓN
Por su parte, la defensora de oficio Isabel Ithurralde rechazó esa imputación de la fiscalía y solicitó el archivo de las actuaciones por entender que su cliente en ningún momento mantuvo contacto con la menor de edad y sí lo tuvo con un familiar que asumió la identidad de la adolescente.
Ithurralde sostuvo, a la hora de fijar su posición, que la formalización solicitada por la fiscalía no correspondía por entender que no existió delito alguno. Su cliente, reiteró la abogada, en ningún momento se comunicó con la menor.
LOS MOTIVOS DE LA APELACIÓN
Entrevistada en FM Gente, en marzo, Flores explicó que el hombre quedó en libertad porque, en realidad, nunca mantuvo contacto ni intercambio mensajes con la menor, por lo que no se concretó el delito, en opinión del juez.
Expresó que la cuenta en la red social y los mensajes fueron generados por un mayor, que es tío de la menor. Por este motivo, la justicia no dio lugar a la formalización. Sin embargo, en ese momento adelantó que iba a presentar una apelación por este caso, porque en su opinión, aunque hubo un error, el delito se configuró.
La representante del Ministerio Público explicó que el juez argumentó que “el delito está previsto cuando el contacto o la comunicación es con una menor de edad. Y en este caso, todos los mensajes y la cuenta de Facebook, era de un mayor de edad. Por eso es que, en definitiva, el juez no da lugar a la formalización y se dispone la libertad de la persona”.
Señaló que, cuando presentó el caso, se amparó en el artículo 23 del Código Penal, tomando en cuenta “la intención que tuvo la persona y no en base a lo que realmente sucedió. El juez entendió -es un tecnicismo, y es bastante discutible- que como la comunicación se dio entre personas mayores de edad, no es un delito. Y que no correspondía aplicar este artículo que la Fiscalía solicitó. En ese entendido, fue que solicitó la libertad de esta persona”.
Al fundamentar su apelación, indicó que quedó en claro en la investigación que el hombre denunciado en todo momento “estaba convencido” de que estaba comunicándose con una adolescente y fue en eso en lo que basó su petición ante la justicia. Dijo que los mensajes eran de carácter sexual, obscenos, “e inclusive envió unas fotos de sus genitales”.
También señaló entonces que no había antecedentes de un caso similar, o con estas particularidades. “El artículo por el cual yo pedí la formalización, el 277 bis, fue incorporado por la Ley Integral de Violencia Doméstica, que entró a regir ahora, en enero”, afirmó.