Barrera se basó al realizar su solicitud, tal como lo establece el artículo 235, que se puede cesar la prisión preventiva "cuando haya transcurrido más de dos años contados desde el momento efectivo de la privación de libertad y aún no se haya deducido acusación".
Según Benítez, Sanabria ya llevaba cumplido más de un año y medio de prisión. Pero el expropietario del Cambio Nelson durante este tiempo ha trabajado y estudiado, y teniendo en cuenta, el tiempo que se le computó en prisión son más de dos años y dos meses.
La Fiscalía se opuso a la libertad pero entendió que se podía conceder prisión domiciliaria teniendo en cuenta el artículo 235, informó a ECOS el fiscal Luis Pacheco.
"El tiempo de prisión preventiva que ha cumplido parece razonable a la luz de los principios que rigen el Nuevo Código de Procedimiento Penal hacen la concesión de la prisión domiciliaria", afirmó Benítez.
"El fiscal dice -y yo comparto- que en realidad si bien esto se rige por el Código anterior, el de 1980, los institutos que son más beneficiosos para el encausado le son igualmente aplicables por tratarse de normas posteriores más benignas. En el Código de Proceso Penal de 2017 el principio es la libertad, no es el procesamiento de ningún caso de prisión preceptiva", acotó el juez.
Benítez comentó que más adelante se le puede conceder la libertad provisional a Sanabria. "Es una hipótesis", sostuvo. El juez dijo que no debe causar sorpresa si dentro de unos meses la defensa del encausado pide la libertad, la Fiscalía hace lugar y él también. Aunque indicó que para eso "tendrá que pasar un buen tiempo".
Al ser consultado si los delitos cometidos por Sanabria no eran suficientemente graves como para no otorgarle la libertad sostuvo: "Eso se valorara en su momento".
A su vez, dijo que una vez que se disponga su condena "lo más factible es que se ampare en el instituto de la libertad condicional". Por lo tanto, "que no se disponga nunca el reingreso a un centro carcelario", concluyó.
fuente: ecos.la