Los hechos ocurrieron entre setiembre y diciembre de 2020 y 2021 en comercios de Punta del Este.
El primer denunciante expresó que el indagado, un hombre de 41 años de edad, realizaba transferencias bancarias en su comercio para compra y venta de monedas extranjeras, las cuales eran abonadas por caja.
Posteriormente constató que las transacciones, que alcanzaban un monto de $2.362.220 pesos uruguayos y 3000 dólares, no eran ingresadas en dicho comercio.
La Fiscalía de 3er. Turno tomó medidas y solicitó aguardar el tiempo solicitado por el indagado para efectuar el pago de lo adeudado.
En la segunda denuncia se daba cuenta de que se le había realizado una venta de dólares al indagado por la suma de U$S 11.528 dólares, los cuales abonó con un cheque con el valor de $488.800 pesos uruguayos.
Cuando el denunciante presentó el cheque para su efectivo cobro, le fue rebotado por el banco correspondiente por cuenta clausurada.
En el año 2022 el indagado fue formalizado por el Juzgado de 4to turno por la presunta comisión de once delitos de libramiento de cheques que al tiempo de su presentación no fueron pagados, como consecuencia de la suspensión o clausura de las cuentas corrientes.
A eso se le sumaron siete delitos de libramiento de cheques que al tiempo de su presentación carecieron de fondos, y un delito de estafa.
En ese momento se dispusieron como mediadas la fijación de domicilio, la prohibición de salir del país y la retención de documentos de viaje por el plazo de 150 días.
Cumplidos todos los plazos dispuestos por la justicia para saldar sus deudas, en audiencia realizada en el Juzgado Letrado de 4to turno se dispuso la condena de G.E.P.R. a 24 meses de prisión, como autor penalmente responsable de reiterados delitos de libramiento de cheques que no pudieron ser pagados como consecuencia de la suspensión o clausura de las cuentas corrientes, reiterados libramientos de cheques que al tiempo de su presentación carecían de fondos y un delito de estafa, todos en régimen de reiteración real entre sí.
La pena de prisión será sustituida por un régimen de libertad a prueba por igual plazo, con las siguientes condiciones: residir en un lugar determinado, someterse a la orientación y vigilancia de DINAMA, la obligación de presentarse una vez por semana a la seccional policial más cercana a su domicilio y prestar servicios comunitarios.
Los primeros 12 meses deberá cumplir arresto domiciliario total y los meses restantes deberá cumplir arresto domiciliario nocturno de 22:00 a 06:00 horas.