El sábado 15 de mayo, y tras colisionar su moto con una camioneta en la Avda. Wilson Ferreira Aldunate, falleció Ignacio Agustín Furtado Pérez (21). Tras el siniestro, el conductor había quedado emplazado sin fecha por orden de fiscalía. Desde aquel momento, la familia del joven fallecido había reclamado por la resolución del caso. En las últimas horas hubo declaraciones en fiscalía y finalmente se sometió al conductor a la justicia que lo condenó por un delito de homicidio culposo.
El impacto se dio en la esquina de la avenida y Ramón Cortez, frente a un conocido supermercado en la zona de COVIMA 3. La camioneta Dahiatsu, conducida por Elbio Garay González, y la moto Winner tripulada por Furtado Pérez colisionaron y, como consecuencia, el joven falleció en el lugar.
Garay resultó ileso y el resultado de la espirometría resultó negativo. La fiscalía ordenó entonces que fuera emplazado sin fecha y que se realizara la pericia mecánica a ambos vehículos.
Dos meses después del siniestro, Analía Pérez declaró a FM GENTE, que la situación del conductor no había variado desde el día de la muerte de su hijo y que el caso continuaba sin resolución.
"Seguimos esperando, a dos meses; nunca nos llamaron de fiscalía y está todo parado. Nuestro abogado nos explica que le dicen que es por el protocolo Covid, pero nosotros vemos que otros casos se resuelven enseguida y el de Ignacio no", dijo.
"Hoy pido justicia por mi hijo y voy a seguir hasta que haya una respuesta; ¿por qué para nosotros se demora la justicia?", se preguntó.
Agregó que estaba "convencida" que había responsabilidad del conductor de la camioneta y que había imágenes de cámaras de seguridad que respaldaban eso.
Un mes más tarde, este lunes, las partes fueron citadas a la fiscalía y finalmente el caso llegó a la sede penal. Tras la audiencia en el juzgado de 11º turno se dispuso la condena del conductor, Elbio Garay González (57) como autor de un delito de homicidio culposo.
La pena, de 22 meses de prisión, se cumplirá en régimen de libertad vigilada bajo condiciones entre las que figura la obligación de guardar arresto domiciliario total los primeros 5 meses, los siguientes 7 meses de arresto domiciliario nocturno y la prohibición de conducir vehículos automotores durante toda la pena.