También condenaron a los dos argentinos que en la madrugada del 10 febrero ingresaron a una vivienda ubicada en la calle Horneros, del barrio Maldonado Park, maniataron, golpearon y amenazaron a su propietario, y posteriormente robaron dinero.
El fiscal Jorge Vaz había solicitado la condena en el mes setiembre de los tres imputados, y este jueves la jueza Sylvana García los condenó a ocho años y dos meses de penitenciaría.
Los dos hombres argentinos fueron condenados como autores penalmente responsables de un delito de copamiento con un delito de lesiones personales, y sobre la mujer recayó la condena como coautora.
Ella era concubina del propietario de la vivienda a la que coparon, y proporcionó la información para que el delito pudiera llevarse a cabo. En la sentencia a la que accedió FM GENTE determina que M.O.U.C., de 36 años de edad, “cooperó en forma directa con los actos sin los cuales los delitos no hubieran podido cometerse”.
La resolución, de 30 páginas, señala que los dos argentinos “vinieron específicamente desde la ciudad de Buenos Aires a cometer el hecho”, y que se alojaron en el hotel Isla Gorriti.
El sábado 10 de febrero, sobre las 02:40, ingresaron a la vivienda de Maldonado Park que estaba sin trancar, tanto la reja como la puerta principal.
En el hogar se encontraban durmiendo la mujer ahora condenada como cómplice, su pareja, dos niños de 9 y 6 años (este último hijo de la pareja) y la madre del hombre, de 91 años.
Al ingresar, uno de ellos llevaba un pasamontañas y un cuchillo de cocina, “efectos que les había dejado previamente la señora”, indica la sentencia, y añade: “Fueron directo al dormitorio de la pareja. Maniataron de pies y manos al señor, le taparon la cabeza con una funda de almohadón y lo lesionaron golpeándolo en distintas partes del cuerpo, bajo amenaza de que les entregara el dinero que tenía”.
“A la señora le ataron las manos con cinta pato sin lesionarla. Incluso le permitieron ir a ver a los niños -que estaban en otra habitación- en varias oportunidades”, dice la resolución.
En todo momento los autores del copamiento hablaban por celular con otro hombre que enviaba mensajes al dueño del hogar: sabía detalles íntimos de la familia como nombres y rutinas. También conocía la escuela a la que concurría el hijo de la pareja y amenazaba con que “iban a llevarlo a Colombia a sacarle los órganos”.
Los copadores estuvieron dentro de la vivienda alrededor de cuatro horas. Se retiraron aproximadamente a las 06:30 con U$S 2.500 y $ 15.000.
De la investigación realizada supieron que la mujer tenía una relación a través de redes sociales con una persona que actualmente se encuentra privada de libertad en Argentina, que fue quién realizó la planificación del hecho y mandó a los autores desde el país vecino.
Fue ella quien transfirió el dinero para los pasajes desde Argentina, brindó la ubicación de su casa, envió un video donde mostraba la distribución interna de la vivienda, dejó la puerta de rejas del frente sin trancar, les dejó en el porche de la casa un pasamontañas, guantes de goma y cinta, y adentro de la casa, antes de entrar al dormitorio, les dejó un cuchillo de cocin escondido en una maseta.
Además, la mujer les indicó a los autores que mientras estuvieran consumando el copamiento dijeran que “había sido vendido por Silvia", que era una exempleada de su suegra, para distraer la investigación. Algo que “surtió efecto”, dice la sentencia, ya que “en un primer momento la policía indagó a dicha señora”.
Fiscalía encontró muchas pruebas en el celular de la mujer que dieron cuenta de su complicidad en el delito: llamadas al hotel Isla Gorriti antes del hecho, intercambio de mensajes con el argentino privado de libertad y fotos de él, menciones a la división del botín, entre otras.
La defensa de ella quiso alegar que era una víctima más del copamiento y que fue amenazada por sus autores. Sin embargo, la condena es contundente: “El relato que realiza respecto de las amenazas padecidas es poco creíble”.
Además, echa por tierra la hipótesis de la defensa de que fue víctima de violencia de género: “comparar la situación de la imputada con una víctima de violencia basada en género es un exceso en el que no amerita ingresar”, determina.
“De las amenazas y violencia psicológica que alega la defensa haber padecido la imputada no existe prueba alguna”, sostiene la sentencia, y añade que el argentino privado de libertad contaba únicamente con la información que la mujer “voluntariamente accedió a proporcionarle”.
El delito de copamiento se castiga con una pena mínima de ocho años de penitenciaría y una máxima de 20 años de penitenciaría. En este caso se tuvo en cuenta la primariedad absoluta de los tres por lo que sirvieron como atenuantes para la condena.