La condena establece que debe abonar a la Asistencial Médica el gasto generado en el tiempo que la paciente estuvo internada en la institución, lo que incluye costos de cirugías y otras intervenciones médicas como análisis y estudios.
Recientemente el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 6º Turno confirmó el fallo que había condenado en primera instancia a un conductor responsable de un siniestro de tránsito en el que una mujer resultó lesionada, según informó Correo de Punta del Este.
El siniestro de tránsito ocurrió en el año 2016 cuando un hombre que conducía un automóvil atropelló en la ruta Interbalnearia a una mujer que conducía una moto y le produjo varias lesiones.
La Asistencial Médica decidió demandar al conductor con el argumento de que estas instituciones “están legitimadas para accionar directamente solicitando la recuperación de los gastos mutuales contra terceros en virtud del daño causado por éstos a sus afiliados”.
“Si el beneficiario sufre un daño en su salud causado por el hecho ilícito de un tercero, el prestador se ve obligado a brindar un servicio extra, de una entidad económica mayor a la cuota fija o cuota FONASA determinada por el sistema, razón por la cual tiene derecho a repetir el gasto extraordinario que debe afrontar por dicha causa”, agrega.
La jueza Gabriela Tuberosa Echart volvió a dar la razón al centro médico y continúa firme el fallo que condena al hombre a pagar los costos que implicaron la recuperación de la afiliada, entre los que se encuentra el valor de cada día de internación.