El Tribunal de Apelaciones de 3er turno redujo en un año la prisión inicialmente aplicada al hombre y la mujer que en una casa de Playa Hermosa dejaron morir a un bebé que no querían tener, pese a que se les advirtió que el tiempo de gestación no habilitaba a interrumpir el embarazo.
El órgano entendió que le cabían 12 años de privación de libertad y no 13 como el juez de la causa había decidido.
Una parte del dictamen sostiene que …”pese a que el recién nacido vivía…sostuvieron su voluntad de deshacerse de su hijo”.
Ambos condenados mantenían una relación de pareja de tiempo cuando se enteraron que la mujer cursaba un embarazo.
Consultaron en ASSE y allí se le practicó una ecografía que confirmó el embarazo y el período de gestación.
En ese contexto, ambos imputados consultaron para interrumpir el embarazo, pero se les indicó que no era posible por el estado avanzado de gestación.
El 20 de marzo de 2021 alquilaron una cabaña en el Balneario Playa Hermosa por 4 días y pagaron el alquiler al contado y se alojaron con los dos hijos pequeños de la imputada.
El 21 en la mañana, a instancias del hombre, la mujer habría tomado dos pastillas de Misoprostol luego de lo cual comenzó a sentir dolor abdominal y expulsó una criatura de sexo masculino, que pesó 2,5 kg y tenía un perímetro craneal de 31 cm y largo de 46 cm.
Avisó a su pareja y éste con una navaja cortó el cordón y ambos fueron al hospital de Maldonado para que la mujer fuera atendida.
El recién nacido fue abandonado en la casa, envuelto en frazadas y toallas al costado del wáter.
El Jefe de Ginecología del Hospital de Maldonado, Dr. Roberto Sergio había dicho a FM GENTE que la mujer llegó a atenderse al centro asistencial tras un parto y repitió muchas veces que había expulsado el feto y que se había ido por el wáter.
El médico dudó de la versión de la mujer y al examinarla se dio cuenta que por el tamaño de la placenta y del cordón esa versión no era real.
Este punto resultó fundamental en el marco del juicio en el cual tanto la mujer como su pareja terminaron siendo condenados a 13 años de cárcel.
El Dr. Sergio fue quien habló con la madre que llegó al hospital doctor “Elbio Rivero” sosteniendo en todo momento que había abortado, cuando en realidad el pequeño nació con vida y lo dejaron morir en un baño de su casa al buscar asistencia para ella.
El profesional señaló que la mujer fue asesorada correctamente sobre que la adopción era una opción.
Juan Sebastián Ureta Márquez y Angela Pilar Bossolasco Marchese fueron condenados inicialmente, tras juicio oral y público, a trece años de penitenciaría para cada uno por haberlos encontrado autores responsables de un delito de homicidio especialmente agravado.
Ahora el Tribunal de Apelaciones estableció la pena en 12 años de prisión.