Como adelantó FM GENTE a fines de setiembre, el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 2°turno, integrado por los ministros Daniel Tapie, Ricardo Miguez y José Balcaldi, confirmó la sentencia de primera instancia contra Enzo Adrián Ramos Díaz como responsable del homicidio de Jorge Vázquez, cometido en mayo de 2019 en el balneario Ocean Park.
La investigación del caso estuvo a cargo de la Fiscalía Departamental de Maldonado de 1° turno, a cargo del fiscal Sebastián Robles junto con su equipo compuesto por los fiscales adscriptos María Olazábal y Diego Silveira.
En cuanto a los hechos, el 21 de mayo de 2019 el imputado Enzo Adrián Ramos Díaz viajó desde Minas a Pan de Azúcar para encontrarse con Jorge Vázquez y pasar unos días en la casa de Ocean Park, propiedad de la víctima, donde permaneció hasta la madrugada del 23 de mayo.
El 22 de mayo circularon juntos por Punta del Este y, más tarde, en la casa de Ocean Park y ya en la madrugada del 23 de mayo, Ramos golpeó en la cabeza a Vázquez y lo asfixió, causándole la muerte.
Luego, Ramos tomó la tarjeta RedBROU de Vázquez, sus documentos, un televisor, un equipo de audio y el automóvil. Con esas pertenencias, a las 03:22 horas de la madrugada del 23, Ramos salió de la vivienda con dirección a Minas. Una vez allí, realizó tres extracciones de diez mil pesos cada una de la cuenta bancaria del fallecido. Luego, concurrió al departamento de Durazno a visitar a su novia, donde dejó abandonado el auto de la víctima, próximo a la terminal de ómnibus.
El 24 de mayo Ramos estaba en Young, donde retiró treinta mil pesos con la tarjeta de la víctima; luego, fue a Paysandú con un amigo y regresó a Young.
Al día siguiente, Ramos viajó nuevamente a Durazno, antes alquiló un auto y regresó a Young. Ese día retiró otros treinta mil pesos con la tarjeta RedBROU.
El 26 de mayo Ramos viajó a Montevideo. Por la noche tomó un ómnibus hacia Minas y en el viaje fue detenido por la policía. En ese momento, Ramos llevaba dos tarjetas de débito de RedBROU, una de ellas la de Vázquez, dos tickets de extracciones de dinero de RedBROU, dos celulares, dinero (20.250 pesos uruguayos) y una bolsa de monedas, entre otros objetos.
La vestimenta que se le incautó coincide con la visualizada en las filmaciones de las cámaras de seguridad exhibidas en el juicio oral y cuyo uso fue atribuido a Ramos. Los dos tickets de transacciones en RedBROU que se le incautaron corresponden a dos retiros de treinta mil pesos cada uno, extracciones realizadas en la ciudad de Young, coincidentes con el informe del BROU. El recorrido descripto y probado de Ramos lo vincula espacio-temporalmente según cotejo de filmaciones, uso de la tarjeta de débito de RedBROU de la víctima, del propio imputado, y conexión a las antenas de la red de telefonía móvil, así como declaraciones de los testigos analizados.
Del análisis de la prueba producida, la interpretación de los hechos que tiene mayor fuerza narrativa y de convicción tiene relación directa con la necesidad de dinero por parte del imputado para, al menos, el cumpleaños de 15 de su hija.
Desde el 23 de mayo en horas de la madrugada hasta el 26 de mayo de 2019 en horas de la noche, Ramos realizó extracciones por 90 mil pesos uruguayos de las cuentas bancarias de Jorge Vázquez, incluso realizó un intento fallido cuando la tarjeta de débito ya había sido bloqueada en el marco de la investigación.
La Fiscalía logró acreditar todos los hechos que presentó en su teoría del caso con varias pruebas: declaraciones testimoniales, autopsia y reconocimiento médico, análisis de laboratorio biológico, documentación, fotografías y registro audiovisual, informe de tarjetas RedBROU, información obtenida de celulares incautados, informe de tráfico de datos en celular, fotografías y filmaciones de cámaras de seguridad.
El juez del caso, Diego González Camejo, había decretado la condena de Enzo Adrián Ramos Díaz como autor penalmente responsable de un delito de homicidio muy especialmente agravado a la pena de 26 años de penitenciaría de cumplimiento efectivo.
En segunda instancia se decretó la condena del hombre a la pena de 25 años de penitenciaría de cumplimiento efectivo.
En su sentencia, los ministros expresan que "la Sala entiende plenamente probada la responsabilidad en los hechos atribuidos al
imputado Ramos Díaz (...) ya que todos los elementos de prueba allegados a la causa y desplegados en la sentencia recurrida determinan tal conclusión".