Tras un procedimiento que se inició cuatro años atrás, al comienzo de la campaña electoral de las elecciones internas, la Dirección General Impositiva pretende imponer una multa millonaria a Rodrigo Blás aunque esa resolución fue impugnada por todos los vinculados al caso. La Dra. Susana Sotto, abogada del edil nacionalista, explicó a FM GENTE varios aspectos del procedimiento en los que no sólo cuestiona el accionar del ente recaudador sino que también puntualiza algunos aspectos técnicos que, entiende, no se manejaron correctamente. Entre ellos, que Blas no obtuvo beneficios económicos en los negocios cuestionados por la DGI, que su inmobiliaria fue inspeccionada minuciosamente por el organismo y que está absolutamente desligada de responsabilidades y que no existe deuda por impuestos.
La defensora calificó al proceso como "plagado de irregularidades" y también cuestionó la demora del expediente, que lleva cuatro años de tramitación. "Este procedimiento no es nuevo, se inició en el año 2014 al comienzo de la campaña electoral de las elecciones internas. El denunciante, dirigente del Frente Amplio, instó a algunos compradores del fraccionamiento para respaldar su denuncia. Paralelamente, todo este proceso se publicitó en el Semanario Brecha. Pasaron cuatro años y a poco tiempo de iniciarse otra campaña electoral, nuevamente las actuaciones de la DGI vuelven a ser noticia. La demora en la tramitación de este expediente es completamente injustificada. Es claro que los tiempos del procedimiento administrativo se manejan en función de los tiempos electorales", consideró.
La DGI sostiene que Javipark SA, una sociedad de la que Rodrigo Blás es apoderado, utilizó a la inmobiliaria Blás Propiedades para vender inmuebles cuyo “ingreso o renta bruta consignado era significativamente menor al realmente devengado y, por ende, también eran considerablemente menores las obligaciones impositivas asociadas a dicha renta”, según la resolución de la DGI que publicó el Semanario Brecha.
Sotto, sin embargo, explica que no existió beneficio económico por parte del edil y recuerda que de los 108 padrones que integran el fraccionamiento de Javipark S.A. solo se cuestiona el accionar en 15 casos. Además, puntualiza que la inmobiliaria Blás Propiedades quedó absolutamente desligada de responsabilidades por la propia DGI luego de que el organismo realizara minuciosas actuaciones inspectivas y no realizara reproche alguno.
"Hoy Rodrigo Blás no adeuda impuesto alguno a la DGI", sostiene. Lo que la administración pretende imputar es una multa, pero dicha resolución no está firme. Fue recurrida por todas las personas a quienes se les pretende imputar dicha multa. Un dato "no menor" para Sotto es que el procedimiento donde se pretende imputar la multa, administrativamente está plagado de "irregularidades" y "no se han respetado las garantías del debido proceso". La abogada afirmó que "se diligenciaron pruebas a espaldas de todos los investigados lo que incluso facilitó la presión a algunos testigos”, y explicó que recién ahora que la DGI firmó la resolución se inicia un expediente al que pudo acceder la parte acusada.
Además, la defensora agregó que "en el medio del procedimiento se cambiaron los criterios de imputación y los montos que se pretenden reclamar". "Javipark intentó pagar la deuda que fijada en 2014 en $ 6.711.764 aclarando que no reconocían los adeudos y la DGI no aceptó el pago". A pesar de que la sociedad anónima quiso, en más de una ocasión, pagar los tributos que la impositiva entendía se adeudaban, el organismo -en contra de los intereses del Estado- se negó sistemáticamente a recibir el pago. Finalmente Javipark S.A. consignó el pago bajo protesta.
Por otra parte, el Juzgado Civil de 14º Turno no hizo lugar a la solicitud de prórroga de los embargos que pidió la Impositiva. En la resolución se señala la demora de la DGI en tomar el acto administrativo, estableciendo que "no corresponde continuar prorrogando el mismo (embargo) sin que se acredite con total claridad por la parte actora (DGI), la existencia de una causa o motivo no imputable a la Administración en la obtención de un acto de determinación firme”.
“Y precisamente, en el caso, la DGI se limitó a reiterar su pedido de prórroga, sin aportar elementos objetivos y claros que indiquen la existencia de una causa o motivo que le haya impedido lograr un acto de determinación firme a pesar del extenso transcurso de tiempo transcurrido, circunstancia ésta que conduce a rechazar el pedido de prórroga peticionado”, argumentó el juez en la resolución del 21 de agosto pasado.
La Dra Sotto exhibió documentos, como el pago de Javipark S.A. y el Certificado Único de Vigencia Anual de Blás (que se publican como adjuntos al final de esta nota), y remarcó que "recién ahora comienza el proceso donde la DGI deberá probar lo que dice y que ha actuado acorde a derecho lo que, en nuestra opinión, claramente no es así ya que hasta el momento la DGI a hecho y desecho a su antojo, vulnerando el derecho y derechos de las partes y eso quedará claro en los próximos meses".
"En definitiva, al día de hoy, Rodrigo Blás está libre de embargo, no debe nada a la DGI y ésta deberá probar cómo, por qué y a quiénes pretende imponer la multa millonaria que ocupó todos los titulares".
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