Ante la presentación de un recurso de inconstitucionalidad por parte de la intendencia de Maldonado, la jueza María Constanza Farfalla suspendió la audiencia prevista para este miércoles luego de la demanda judicial de acceso a la
Información Pública que realizaron a fines de octubre los ediles de la Alianza 738 por datos que reclamaban a la IDM desde fines de 2016.
Los dos ediles del sector de Oscar de los Santos se habían presentado ante la justicia para acceder a datos que solicitaron entre diciembre de 2016 y enero de 2017 a través de 17 solicitudes mediante el mecanismo de la ley 18381, aprobada en 2008.
Entre los asuntos que los curules querían conocer figuraban asuntos concernientes tres Direcciones Generales (Administración y Recursos Humanos, Integración y Desarrollo Social y Hacienda) y que abarcaban varios temas: situaciones funcionales, ingresos a la administración, créditos presupuestales, sanciones, recaudación departamental, ampliación de información de Rendiciones de Cuentas, gestión de Centros de Atención Infantil de Verano, entre otros.
Las 17 solicitudes fueron contestadas de forma negativa, con un informe de la Asesoría Jurídica de la IDM a cargo de la Dra. Adriana Graziuso, que establecía: “En razón que el solicitante es Edil Departamental, debe canalizar sus pedidos a través del procedimiento previsto en la Constitución de la República, el art. 284. Además, como Edil, no puede tramitar asuntos particulares o propios de ningún tipo ante el Gobierno Departamental, por lo que le está vedado recurrir al prescripto por la Ley de Acceso a la Información Pública ya que en la Constitución no existen excepciones al respecto, conforme su art.291 nral 2º, cuya inobservancia implica la pérdida inmediata del cargo art.292 de la Constitución patria; siendo la situación presente, de estarse tramitando un asunto propio puesto que lo hace en forma personal y el propio Edil así lo afirma en su escrito".
Leonardo Delgado y Fermín de los Santos rechazaron de plano la respuesta obtenida y aseveraron que la misma "no tiene antecedentes en gobiernos anteriores en Maldonado" y motivó la presentación de las impugnaciones correspondientes a la vista que se concedió en los expedientes, que concluían reclamando que la Intendencia proporcionara inmediatamente la información solicitada. Esas impugnaciones también fueron negadas, con un informe similar de la Dra. Graziuso que ordenó archivar el expediente, según lo que hicieron público los ediles a través de un comunicado emitido el 31 de octubre.
Ante esa situación, los ediles decidieron recurrir a la justicia que, en principio, fijó la audiencia para este jueves. Sin embargo, horas antes de la concreción de la audiencia se conoció el decreto emitido por la Juez Letrado, Dra. María Constanza Farfalla, que estableció:
"Atento a la admisibilidad procesal de la excepción de inconstitucionalidad deducida,
de conformidad con lo dispuesto en los arts. 508 y siguientes del C.G.P., suspéndese los procedimientos y elévese estos autos a conocimiento de la Suprema Corte de Justicia con las formalidades de estilo, dejándose sin efecto la audiencia convocada en autos.
Atento a lo previsto por el art. 30 de la Ley Nº 18.381, se deja constancia de que no se adoptarán medidas provisionales al amparo de lo dispuesto por el art. 27 de la misma norma, en virtud de no haberse invocado en el acto de proposición motivos de urgencia o apremio que determinen la necesidad de adoptar las mismas; debiendo tenerse presente que conforme surge de la documentación adjunta y del escrito ampliatorio de fs. 282 y siguientes, todos los expedientes en que tramitaron las solicitudes de información pertinentes en vía administrativa se archivaron con fecha 1º de Marzo de 2017, siendo la demanda promovida recién con fecha 30 de Octubre del corriente.
Notifíquese personalmente sin más trámite y urgentemente".