La Suprema Corte de Justicia desestimó semanas atrás una demanda por más de 18 millones de dólares interpuesta por la firma Molino de Rosas Sociedad Anónima contra la Administración Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas por la instalación de un parque eólico al norte de la ciudad de Pan de Azúcar, en la zona rural del departamento de Maldonado. Molino de Rosas S.A., promovió demanda de resolución del contrato y daños y perjuicios contra UTE ya que entendió que ésta incumplió el contrato de compraventa de energía eléctrica firmado el 24 de agosto de 2012.
El contrato obligó a la empresa a instalar un parque eólico para suministrar energía eléctrica a UTE. Según la reclamante, el contrato la habilitaba a prorrogar el plazo límite para poner en funcionamiento el citado parque eólico y suministrar energía eléctrica la UTE.
Este punto fue rebatido por los abogados de UTE para quienes la empresa no respetó los plazos pactados para ejecutar las obras por lo que la misma incumplió con lo acordado en el referido contrato. Molino de Rosas SA aseguró, por el contrario, que respetó el contrato hasta donde UTE lo permitió. Para esto, Molino de Rosas SA explicó que para poner en funcionamiento el citado parque eólico, UTE debía obtener autorizaciones ambientales exigidas por ley para la construcción de la línea de alta tensión de 150 KV. Además, para esto UTE debía entregar los terrenos para que Molino de Rosas pudiera construir la bahía de acceso a la subestación de San Carlos, a la que se conectaría el parque. Pero no lo hizo y sus omisiones impidieron a Molino de Rosas S.A. ejecutar el proyecto de acuerdo a los plazos convenidos.
DEMORAS
Por esta razón, la actora sostuvo que UTE incumplió el contrato y el convenio de uso, primero al omitir sus obligaciones bajo dichos documentos y luego al negarse a otorgar prórrogas que correspondían, lo que supuso además una discriminación frente a otros generadores.
Molino de Rosas tenía derecho a que UTE prorrogara el plazo de instalación pues existieron retrasos no imputables a la compareciente. Hubo demoras en los procedimientos administrativos en DINAMA y también en los trámites internos de UTE.
“La conducta sistemática de UTE hasta fines del año 2014 generó en Molino de Rosas SA, la expectativa legítima de obtener prórroga". Esta expectativa terminó cuando UTE dictó las resoluciones por las que negó la prórroga del plazo límite de instalación previsto en el contrato.
Solicitó que se disponga la resolución del contrato de compraventa de energía eléctrica suscripto el 24 de agosto de 2012 y se condene a UTE a indemnizar daños y perjuicios por su incumplimiento, que ascienden a la suma de U$S 2.265.322 por concepto de daño material (inversiones realizadas) y U$S 16.060.975 por concepto de lucro cesante”, sostuvo la firma.
La demanda fue desestimada en primera instancia por el juzgado letrado de 1º instancia en lo civil de 4º turno.
El fallo en primera instancia señaló que el plazo límite para la instalación de la central era de tres años, el cual venció el 27 de junio de 2015; de acuerdo a lo convenido contractualmente, Molino de Rosas S.A. tenía derecho a que le fuera concedido un plazo de prórroga; UTE concedió la prórroga a la parte actora, pero ante la importancia del contrato, el tiempo transcurrido y lo que faltaba ejecutar por Molino de Rosas S.A., le solicitó una garantía, condición que la actora no aceptó.
El fallo en primera instancia recordó que, ante situaciones similares, otros “generadores” cumplieron sus obligaciones en los tiempos establecidos contractualmente, situación que no ocurrió con Molino de Rosas S.A.
La jueza en primera instancia concluyó que no fue demostrado en autos el comportamiento imputado a la demandada, o sea, UTE no incumplió sus obligaciones, por todo lo cual, desestimó la demanda entablada.
APELACION
La parte actora interpuso un recurso de apelación por lo que el expediente pasó a la órbita del tribunal de apelaciones en lo Civil de 3° Turno, el que, mediante la sentencia impugnada, confirmó en todos sus términos el pronunciamiento de primer grado al compartir la posición adoptada por la magistrada en primera instancia.
“No es cierto que UTE haya incumplido el contrato por entregar recién con fecha 6 de octubre de 2014 los planos de terreno adyacente a la subestación San Carlos para que Molino de Rosas pudiese concretar el proyecto ejecutivo de la construcción de la bahía de acceso. Si UTE no logró obtener la AAP de la DINAMA fue porque la actora no pudo hacer un proyecto de trazado de línea sin observaciones ni ubicar los predios para imponerse las servidumbres. Molino de Rosas S.A. debía, además de proyectar la traza de línea para su aprobación, relevar los campos y entregar los planos parcelarios necesarios para la imposición de servidumbres. Para que UTE pudiera hacer esto, debía antes recibir de la accionante las especificaciones antedichas”, sostuvo el fallo del tribunal de apelaciones, entre otros aspectos.
CASACION
Ante otro fallo desfavorable, la empresa interpuso un recurso de casación el 27 de octubre del año pasado. La Suprema Corte de Justicia, por unanimidad de sus miembros naturales, desestimó el recurso de casación interpuesto, sin especial condenación procesal.