La jurisprudencia sobre el caso es la sentencia nº 667 dictada el 28 de mayo de 2018, por la cual se desestimó la excepción de inconstitucionalidad opuesta por los defensores (Gustavo Salle y Enrique Viana) de un abogado investigado por amenazas proferidas contra el Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación, recurso con el cual se había logrado la suspensión de una audiencia de formalización celebrada el pasado 16 de febrero.
Uno de los puntos medulares abordados en el fallo hace referencia a la actitud adoptada por los jueces penales, quienes ante la interposición de la excepción de inconstitucionalidad, optaron por suspender las causas sin antes imponer medidas cautelares (como la prisión preventiva) a los imputados, invocando como fundamento el riesgo para la seguridad del resto de los ciudadanos (art. 7 de la Constitución).
En el texto de la sentencia los ministros consideraron “ante el planteo de una excepción de inconstitucionalidad, el Juez de la causa puede disponer medidas cautelares –la prisión preventiva, en el caso– antes de suspender el procedimiento”, añadiendo que “la suspensión de los procedimientos ordenada por la Constitución no priva al Juez de la causa de la posibilidad de adoptar las medidas cautelares solicitadas por el Ministerio Público para precaver la obstrucción y hasta la sustracción del imputado al proceso”.
En los hechos, la resolución de la SCJ implica que Correa Balladares, podría ser detenido a partir del miércoles (cuando la sentencia del organismo quede firme) para retomar las acciones judiciales que habían sido suspendidas con la presentación del recurso.
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