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Judiciales 16:00

Qué dice la sentencia de la SCJ que deja firme el fallo contra una pareja por el homicidio de su bebé

Un Tribunal de Apelaciones redujo un año la pena de la pareja, que ahora deberá cumplir 12 años de penitenciaría, sin embargo, los abogados defensores de la pareja presentaron un recurso de casación que cuestionaba la rigurosidad del peritaje que determinó que existió muerte por asfixia. Este mes la Suprema Corte de Justicia (SCJ) desestimó el recurso y dejó firme el fallo.

La causa comenzó en 2021 cuando una pareja, residente en Playa Hermosa, fue detenida por la muerte de su bebé.

La mujer y el hombre se presentaron en el Hospital de Maldonado y dijeron que ella había sufrido un aborto espontáneo con 20 semanas de embarazo.

Sin embargo, desde el hospital constataron que la mujer tenía un embarazo a término – de casi nueve meses – por lo que se dio aviso a la Policía y la investigación derivó en el hallazgo del cuerpo del bebé en el baño de la casa de ambos.

En primera instancia la pareja fue condenada a 13 años de penitenciaría por homicidio especialmente agravado y un fallo de segunda instancia redujo la pena a 12 años.

La pareja presentó un recurso de casación ante el máximo órgano judicial, la SCJ, por entender que la prueba del delito de homicidio no se ajustó “a las reglas de la sana crítica”, según consignó Diario Correo de Punta del Este. Las defensas de los acusados cuestionaron el peritaje que determinó que existió muerte por asfixia.

La Suprema Corte, por unanimidad de sus integrantes, desestimó los mencionados recursos que pretendían anular la sentencia judicial.

El fallo, al que tuvo acceso el mencionado medio, señala que la pareja concurrió a la Policlínica El Vigía “con el propósito de interrumpir voluntariamente el embarazo” y que se les informó “que no resultaba viable en atención a que la ecografía mostró que se trataba de un embarazo de 35 semanas”.

“Luego, el 21 de marzo de 2021, y encontrándose los encausados en una cabaña del balneario Playa Hermosa de Maldonado, la mujer consumió misoprostol, provocando el parto en el que nació una criatura de 46 centímetros de talla y con un peso de 2,500 kilos. El niño nació con vida”, añade.

“Tras el parto, la mujer presentó sangrado, circunstancia ante la cual el hombre envolvió al niño en dos toallas, lo dejó en el piso del baño a un lado del inodoro y la pareja se dirigió hacia el Hospital de Maldonado procurando atención médica”, continúa la sentencia de la SCJ.

El documento señala que el personal médico, “apreciando el grosor del cordón y el volumen de la placenta”, interrogó a la pareja sobre el feto, “obteniendo respuestas evasivas, actitud ante la cual el hecho fue comunicado a la autoridad policial”.

“Obtenida la orden de allanamiento, al inspeccionar la vivienda, se encontró el cuerpo sin vida del recién nacido”, añade.

La sentencia indica que es cierto que existió “un error informático” por parte de la Policlínica El Vigía y que no se cargó la ecografía en la historia clínica de la mujer, sin embargo, señala que “tal error fue saneado por la declaración de los médicos y técnicos intervinientes como prueba testimonial, que indicaron que sí se le realizó una ecografía y que la misma dio por resultado un embarazo a término”.

En el fallo aparecen testimonios de profesionales. Un médico relató: “Se le dijo todo clarito… Se le explicó que de nacer, iba a nacer un niño vivo, viable…”. También una psicóloga declaró que se le informó a la paciente esta circunstancia, y que ella entendió lo que se le comunicaba, “teniendo en cuenta además que la misma contaba con formación de nivel terciario”.

Además, el jefe de ginecología de ASSE relató: “Ese día estaba de guardia la Dra. NN. Cinco o seis de la tarde me llama por teléfono que había ingresado una paciente diciendo que había tenido un aborto en su casa pero que le llamaba la atención el tamaño del cordón umbilical… no había expulsado la placenta… pero era de término… tercer trimestre… Inmediatamente, le dije… hace la denuncia policial y voy para ahí”.

“Inmediatamente me pongo en comunicación para interrogar a la paciente. El desarrollo del cuento era que había tenido un aborto espontáneo en el wáter, que había tirado la cadena y lo que había perdido se había ido por el wáter. Le insisto con la pregunta, la placenta que teníamos ahí adelante no sale por el wáter…”, declara el ginecólogo, y continúa: “Insiste con que ella no sabía que estaba embarazada, que tuvo un aborto. Yo me bajé el tapaboca y le dije si tenía cara de tonto para no darme cuenta. Tengo 30 años de ginecólogo, la placenta pesaba 450 gramos… faltaba el feto”.

El documento señala que la autopsia del bebé arrojó que la causa de muerte fue por asfixia, “extremo que se condice con la forma en la cual fue encontrado el cuerpo envuelto en toallas”.

“La defensa pretende convencer al juzgador de que no hubo vida extrauterina; sin embargo, las declaraciones de los testigos remarcan que de nacer, iba a nacer un niño vivo y viable”, añade, y concluye que los fallos determinados anteriormente “no pueden calificarse de absurdos o arbitrarios”.

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