En estos casos, no se tendrá en cuenta la autorización de “porte de armas” que pudiere habérsele otorgado en vía administrativa. “Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan a la presente”, agrega.
En la exposición de motivos, se explica que el objetivo del proyecto apunta, además, a respaldar a quienes están en relación directa con el cometido esencial del Estado en lo que atañe al “orden público” y a procurar “la tranquilidad, seguridad, decoro de la República y protección de todos los derechos individuales” (artículos 10 y 85 num. 3º de la Constitución Nacional).
Cardoso aduce que la vinculación entre las armas de fuego y los delitos “se hace más estrecha cada vez y esta realidad pone de manifiesto la imperiosa necesidad de legislar con relación a la temática de las armas y a los delitos cometidos con ellas”.
“El constante aumento y presencia de armas de fuego en la comisión de delitos, con el consiguiente riesgo para la integridad física e incluso para la vida de las víctimas, justifica plenamente una mayor severidad de trato para quienes porten o posean armas de fuego en las condiciones señaladas en el proyecto que se eleva”, concluye la exposición.