Ante las circunstancias actuales, Blás considera que es necesario "generar elementos rápidos y de fácil aplicación que protejan a públicos y privados del desapoderamiento de sus bienes".
Para eso propuso modificar el artículo 69 de la Ley de Ordenamiento Territorial (18.308) "de forma de generar un proceso civil breve y ejecutivo".
La iniciativa de Blás pretende eliminar "contradicciones" de normas que actualmente son de "rígida y difícil aplicación, y con poca efectividad".
Asimismo, pretende crear un procedimiento específico, que garantice el derecho de defensa, pero que haga factible el proceso de desalojo "con celeridad y eficacia".
El legislador recordó que es necesario evitar la constitución de asentamientos irregulares, en el marco de la defensa de la propiedad y el derecho de tener un terreno, por ejemplo, sin construcciones. Para eso, su iniciativa, regula el procedimiento por el cual la Intendencia se dirige al Poder Judicial a efectos de detener la ejecución de obras, obtener su demolición y en su caso lograr la desocupación del inmueble.
El nuevo proceso previsto en el proyecto de ley que impulsa Blás establece que luego de presentada una demanda por parte de la Intendencia, el Tribunal actuante decretará inmediatamente la suspensión de las obras, la demolición de las existentes y en el caso de la constitución de asentamientos irregulares la desocupación del inmueble con plazo de 20 días hábiles.
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