En el año 2015 los padres de un adolescente de 15 años, que asistía a un centro especializado en atención y tratamiento para chicos con autismo, denunció a uno de los terapeutas por presuntos abusos sexuales cometidos contra su hijo. Tras años de trámite, el miércoles 27 el Juez Letrado de 1ª instancia en lo penal, aduanero de y adolescentes de Maldonado de 10º turno dispuso la clausura de las actuaciones y el archivo del caso. La Fiscal Mariela Núñez había pedido dos veces el procesamiento y la prisión para el denunciado y, luego de ser notificada de la resolución del juez, presentó un recurso de reposición y apelación en subsidio. En ella sostiene que el caso se trató con desidia y desprolijidad, que el juez omitió “ex profeso” informes de especialistas y que, amparado en garantizar el derecho a la libertad para el denunciado, no tuvo en cuenta los derechos de la víctima.
La denuncia de presunto abuso sexual fue radicada el 20 de agosto del año 2015. Para la fiscalía, “de la sola lectura de la denuncia” surgían “claros indicios” de que los hechos relatados, a través de los gestos, por el adolescente a su madre habían sido “realmente vivenciados” por el chico.
Aunque el informe de un médico forense establecía que no se habían constatado signos físicos de violencia externa ni genital, también sostenía que ello no significaba que el abuso no hubiera sido posible.
La audiencia para ratificar la denuncia y recibir los testigos de la denunciante se fijó para el 16 de diciembre de 2015, recién 6 meses después de radicada, lo que demostró la “celeridad” con que el sistema tramitó un caso de esta naturaleza.
En esa audiencia surgieron “relatos acordes a la denuncia” de parte de diferentes personas que interactuaban de una u otra forma con el adolescente y conocían sus patologías y también sus reacciones.
En el expediente también se sumó un informe psicosocial de la Jefatura de Policía de Maldonado, donde, entre otros aspectos, se destaca “la gran dificultad para entender a un entrevistado que no se comunica más allá de lo gestual”. Para la fiscal Núñez, “las profesionales destacan la insistencia de la madre en que el niño pudiera contar y lo señalan como algo negativo, cuando en realidad con el uso adecuado de la empatía pudieron y debieron interpretar y entender la desesperación de la madre ante un presunto abuso sexual de su hijo discapacitado, en lugar de sembrar la duda respecto a la credibilidad del relato”.
El 16 de julio de 2016, siete meses después de la audiencia de ratificación de denuncia y a casi un año de radicada, declaró el terapeuta indagado. “Obviamente como en el 100% de los casos, y consciente de que no hay prueba física de su accionar, niega enfáticamente los hechos que se le atribuyen, tal vez considerando que sería sólo la palabra o los gestos de un chico discapacitado contra la palabra de un señor terapeuta reconocido en la zona”, establece la fiscal en el recurso.
“Argumenta, además, que los denunciantes son amigos de los padres de otro niño, que también lo habían denunciado por maltratos y cuya denuncia fue archivada, lo cual a su entender era un dato favorable a su persona, ya que existiría una conspiración en su contra”.
Se solicitaron entonces nuevas pericias y éstas se concretaron en agosto de 2017, trece meses después de la declaración del terapeuta y a dos años de radicada la denuncia.
La pericia al adolescente “obviamente concluye en la discapacidad de la víctima y en lo crónica e irreversible condición de sus patologías”.
Otro año transcurre y, en abril de 2018, es conferida la vista fiscal del estado de las actuaciones. En esa instancia, la Dra. Núñez solicitó se accediera a lo peticionado por la defensa de la víctima desde el inicio de los procedimientos, esto era que el chico fuera sometido a pericias de carácter urgente y con peritos especializados en Síndrome de Down.
La justicia hizo lugar al pedido de Núñez y requirió informes a la oficina actuaria acerca del procedimiento a seguir. Desde allí se respondió que se había cometido un error por parte de la propia oficina actuaria al informar a la Dirección General de los Servicios Administrativos de la SCJ que la pericia la había solicitado la fiscalía, cuando en realidad había sido pedida por la defensa de la víctima y ofrecido por los padres del chico el pago de los gastos que se generaren.
A raíz de ese error, “comenzó el inexorable periplo de luchar contra la burocracia de las instituciones públicas a efectos de lograr que la Fiscalía General de la Nación autorizara el pago de dicha pericia”, sostuvo la fiscal en el recurso de apelación.
Un año y medio después, el 21 de octubre de 2019, la fiscalía transfirió los fondos para el pago de los honorarios de la perito. Para ese momento la denuncia llevaba ya 4 años de radicada.
A fojas 124 del expediente del caso, y otros seis meses después, se encuentran glosados los informes de las peritos de Facultad de Psicología, dos licenciadas, una de ellas grado 5 “que hacen un análisis profundo desde su especialización en personas con Síndrome de Down, (aunque no de personas con TEA), donde concluyen que si bien no surgen elementos para asegurar la existencia del abuso, sí ven indicadores que lo señalarían, por lo que tampoco se puede descartar la existencia del mismo”.
“Ante tal ambigüedad”, la fiscalía solicitó que se convocara a las licenciadas a una audiencia para ser interrogadas y aclarar dudas. Esto se concretó el 28 de mayo de 2020, siete meses después. Una de las licenciadas declaró que la situación de la víctima era “muy compleja” por sus patologías, aunque concluyó que “no tiene capacidad de inventar ni fantasear, y mucho menos sostener una mentira o una fantasía en el tiempo, ya que los hechos sucedieron en el 2015 y él vuelve a manifestarlos en el 2019”.
También declaró la licenciada en psicología con post grado en Síndrome de Down que “la víctima tiene un pensamiento concreto, logrando armar frases cortas, aunque cada vez que se mencionaba el nombre del indagado, reaccionaba en forma gestual con las manos repitiendo “no, no, no”.
Asimismo, explicó que “el pensamiento concreto le impide diferenciar lo que está bien y lo que está mal de las situaciones y de las personas, porque para él todos son sus amigos, por lo tanto, si hay una situación que sea de riesgo para él, no va a poder identificarla como de riesgo que le pueda ocasionar algún daño”.
Agregó que el rechazo de la víctima hacia el terapeuta le había parecido “muy particular” porque “si bien había una denuncia de abuso, hacía mucho tiempo que había sucedido y era algo que todavía seguía presente en él, un cierto impacto hubo… habla de la situación el baño... que hacía actividades, pero no lo relataba así, decía que el terapeuta se bañaba, que hacía movimientos pélvicos”.
La profesional explicó que “en los temas de abuso, cuando se genera un trauma, son los elementos importantes que van como quedando fijados en la persona...y al pasar el tiempo la memoria juega una mala pasada, él (la víctima) no logra unir, están presentes, y justamente por ese pensamiento concreto y la vulnerabilidad que tiene es muy difícil que pueda inventar un relato” como el que denunciaron sus padres.
Cuando se le preguntó a esa profesional si la víctima hacía muestras de rechazo con alguna de las otras personas y figuras que le traían a la mente, responde “sólo con S. (el terapeuta denunciado), tiene que haber presenciado o vivenciado”.
Ante la “contundencia de los elementos indiciarios”, la fiscalía solicitó el procesamiento y prisión del denunciado el 15 de julio de 2020, cinco años después de radicada la denuncia por los padres del chico.
El 7 de setiembre de 2020 la defensa del indagado se opuso a la requisitoria fiscal y reclamó se diligenciara una prueba testimonial, extremo que fue aceptado. La defensa de la víctima se opuso y presentó un recurso que luego fue rechazado por un tribunal de alzada.
El 21 de diciembre de 2020 se comenzó a recibir la prueba testimonial de la defensa y a pedido de ésta se prorrogó la audiencia para la recepción de otro testigo para el 26 de marzo de 2021. Esta audiencia fue luego suspendida por medidas sanitarias y entonces se fijó para el 29 de setiembre. Allí declaró la madre de la víctima y la defensa desistió de la declaración de su otro testigo ya que no fue ubicado.
El 15 de octubre la fiscalía reiteró su pedido de procesamiento y prisión para el terapeuta y, ante el tiempo transcurrido, solicitó a la sede que se expidiera “con urgencia”. La defensa del indagado realizó “precisiones”.
La Fiscal Núñez, en el recurso, sostiene que el magistrado hizo referencia a un informe que es favorable a su postura negatoria de los hechos, aunque éste no tiene fecha ni firma (fs. 5 del expediente).
También marca la fiscal que el juez, en la sentencia de clausura de las actuaciones y archivo del caso, refiere a un informe complementario del anterior, “donde la falta de empatía con la víctima y su madre por parte de los operadores es más que lamentable y resalta que aparecen elementos de fantasía en relación a otras situaciones cotidianas”.
“Menciona (el juez) al pasar las declaraciones de la madre del niño, de la asistente personal, del psiquiatra tratante, sin realizar respecto de las mismas una evaluación acorde a las reglas de la sana crítica, aun cuando el psiquiatra tratante manifiesta que lo narrado no podía ser inventado”.
“El sentenciante también refiere a que se hizo lugar a pericias especiales acordes a las patologías del niño y a su especial condición, hace mención a los informes y a que dichas pericias expresan que: si bien no hay elementos suficientes para afirmar con seguridad que la situación abusiva sí tuvo lugar, tampoco es posible descartarla...hay elementos que hacen pensar en una posible agresión sexual...”.
Según la fiscal, en ese punto, se agravia en cuanto el juez “omitió ex profeso mencionar las declaraciones de ambas peritos expertas en Síndrome de Down, donde quedó claro que la víctima no tiene la capacidad de mentir, de fantasear y mucho menos de sostener una mentira o una fantasía en el tiempo”.
Agravia a la fiscalía, además, que “el sentenciante omitió mencionar las resultancias de la historia clínica de la víctima, de donde se desprende que claramente no se puede expresar verbalmente y que no logra interactuar más que con gestos y gritos”.
En cuanto a lo prolongado del trámite, al que también el juez hace referencia en su sentencia, Núñez sostuvo que hizo, en varias oportunidades, referencia “al tiempo que se perdió entre actuación y actuación, la desprolijidad del proceso y la desidia con la que se tramitó la presente denuncia de un hecho gravísimo y que conmocionó a toda la sociedad, tratándose de un hecho presuntamente protagonizado por un terapeuta reconocido de la zona contra un incapaz al cual trataba”.
La fiscal agregó que agravia también el contenido del considerando 3 de la sentencia en el que magistrado “habla de empatía con la víctima y su madre, pero se excusa de su falta de empatía al considerar que en Derecho Penal lo que está en juego es nada más ni nada menos que la libertad de una persona, y que para agredir esa libertad debe serlo con todas las garantías. Ahora bien, en ningún momento el sentenciante habla del derecho de la víctima; habla de la contaminación del relato ya que el mismo se expresa a través de la interpretación que de sus gestos hacen las personas que conviven con él, que lo conocen desde que nació y los profesionales que lo tratan. Afirmar que su relato está contaminado por esa circunstancia es tan temerario como afirmar que el relato realizado a través de un traductor o de un intérprete de señas es falso”.
La fiscal también fustiga que el juez, en su considerando 4, vuelve a hacer alusión al tiempo transcurrido, “el que como ha quedado demostrado es responsabilidad exclusiva de la Sede, a la desidia con la cual se trató la presente denuncia y sin considerar la gravedad de la misma, intentando, además, que el transcurso del tiempo favorezca al denunciado, haciendo referencia a su derecho a ser juzgado en plazo razonable. Pero, se le olvidó mencionar los derechos más fundamentales del niño consagrados a nivel nacional e internacional”.
“La Fiscalía se agravia ya que no ni justo, ni ética, ni moralmente correcto sostener que la demora en la tramitación deba condenar a la víctima y dejar alegremente que tan aberrante delito quede impune”, remató Núñez.
“El sentenciante parece desconocer el cambio de paradigma que se ha dado a nivel mundial en relación a los abusos sexuales y la abundante jurisprudencia nacional y extranjera que refiere a la inversión de la carga de la prueba en los delitos sexuales, máxime cuando son cometidos contra niños, niñas, adolescente e incapaces. Sin embargo, lamentablemente, aún existen operadores del derecho que someten a las víctimas a criterios de evaluación de credibilidad de sus testimonios que no contemplan las características del delito ni las consecuencias que provocan en la víctima. De esta manera se ven perjudicados los derechos de la víctima en pro de los derechos y garantías del encausado”.
“Una de las garantías esenciales del derecho penal está constituida por el principio de inocencia, y del in dubio pro reo, pero como lo expresa Diana González, “en materia de lo que se ha dado en llamar con cierta generalidad, “derecho de familia”, en lo que respecta a la protección de niños y adolescentes vulnerados en sus derechos, por lo que por sobre el principio in dubio pro reo, debe primar el derecho del niño a su protección especial y por lo tanto el principio rector debe ser “in dubio pro niño”, o sea en caso de duda, deberá protegerse adecuadamente al niño en aplicación del principio orientador del “interés superior del niño”.
El escrito de la fiscal finaliza solicitando a la sede que se tenga por interpuesto en tiempo y forma el recurso de reposición y el de apelación en subsidio, que se revoque la decisión de archivar el caso y se haga lugar a la requisitoria fiscal y que en caso de mantener el juez su postura, entonces se eleven al Tribunal de Apelaciones los recursos presentados.