Adelantándose a las inspecciones fiscales que se acentuarán en diciembre en la zona costera y que superarán las 3.000, según los organismos recaudadores, la Cámara Empresarial de Maldonado difunde un instructivo para que sus afiliados conozcan sus derechos y deberes al momento de recibir a los inspectores. El documento explica, entre otros puntos, hasta dónde pueden avanzar los funcionarios y qué tipo de inspección pueden realizar.
Unos 80 funcionarios del Banco de Previsión Social, la Dirección General Impositiva y el Ministerio de Trabajo –entre otros organismos públicos- actuarán en Atlántida, Punta del Este y La Paloma para combatir la evasión y la informalidad en la zafra estival.
El operativo coordinado, que permitirá el intercambio de datos tributarios, comenzará en la segunda quincena de diciembre y se extenderá durante todo enero y parte de febrero, según anunció días atrás el director de Rentas, Pablo Ferreri.
Previendo la llegada de los inspectores y los cuestionamientos que suele generar su accionar en Punta del Este, la gremial que reúne a los empresarios de Maldonado y Punta del Este difundió a sus afiliados un instructivo con “derechos y deberes” de los contribuyentes y disposiciones legales sobre el desarrollo de la inspección.
El documento, difundido por mail a sus afiliados y también publicado en el sitio oficial de la Cámara Empresarial de Maldonado establece lo siguiente:
DERECHO DE LOS CONTRIBUYENTES
1. Derecho a recibir un trato cortés y respetuoso por parte de los inspectores.
2. Derecho a ser tratado como un buen contribuyente (principio de inocencia).
3. Derecho a ser objeto de la mínima intromisión posible.
4. Derecho a estar asesorado durante la inspección.
5. Derecho a ser informado (principio de publicidad).
6. Derecho a saber que está siendo inspeccionado.
7. Derecho a no declarar contra sí mismo.
8. Derecho a la reserva de la información proporcionada, al amparo del secreto tributario.
9. Invalidez de la prueba obtenida por el Fisco violando derechos fundamentales del contribuyente.
Ejemplos de violación de derechos fundamentales del contribuyente: ingreso de inspectores a su domicilio particular sin orden de allanamiento, incautación de documentación sujeta al secreto profesional, declaración del contribuyente sin asistencia profesional, incautación de una computadora con correo electrónico personal, interrogatorio de testigos sin citación y presencia del contribuyente implicado.
DEBERES DE LOS CONTRIBUYENTES
Los particulares tienen el deber de colaboración con la Administración Fiscal (artículo 70 del Código Tributario). Ello incluye:
1. Deber llevar y documentar las operaciones gravadas.
2. Obligación de inscribirse en los registros fiscales correspondientes.
3. Obligación de conservar la documentación por el plazo de prescripción.
4. Obligación de franquear el paso al domicilio fiscal.
5. Obligación de presentar y exhibir documentación.
6. Deber de comunicar cualquier cambio en su situación que pueda dar lugar a la alteración de su responsabilidad tributaria.
7. Obligación de concurrir a las oficinas fiscales cuando su presencia sea requerida.
DESARROLLO DE LA INSPECCIÓN
1. Los inspectores sólo pueden ingresar en el domicilio fiscal. Éste consiste en "inmuebles detentados u ocupados a cualquier título por los contribuyentes y responsables".
No constituye domicilio fiscal ni el domicilio particular ni el domicilio constituido en un estudio profesional.
Si el domicilio fiscal coincide con el domicilio particular (ejemplo, empleador de una empleada doméstica), los inspectores sólo podrán ingresar a ese domicilio únicamente de día y si media orden judicial de allanamiento.
Si el contribuyente no franquea a los inspectores el acceso al domicilio fiscal, éstos deberán obtener una orden judicial de allanamiento para poder ingresar al mismo. La Administración no puede, a tales efectos, acudir directamente a la fuerza pública.
2. Los inspectores pueden exigir a los contribuyentes y responsables la exhibición de libros, documentos y correspondencia comerciales propios y ajenos, y requerir su comparecencia ante la autoridad administrativa para proporcionar informaciones.
No se está obligado a exhibir libros sociales (de actas de directorio, de actas de asambleas y de registro de acciones), ya que no son comerciales.
La información que puede requerir el Fisco del contribuyente debe ser sólo aquella que conduzca directamente a la verificación de la correcta liquidación de sus impuestos, vale decir, sólo aquella que tenga relevancia tributaria.
3. La Administración puede intervenir los documentos y tomar medidas de seguridad para su conservación.
4. El Fisco puede exigir a los contribuyentes y responsables la exhibición de la información contable propia y ajena, así como las bases de datos informatizados, programas, registros y archivos informáticos, necesarios para fiscalizar el pago de tributos.
5. La DGI puede incautar únicamente aquellos documentos cuya exhibición tiene derecho a pedirle al contribuyente cuando la gravedad del caso así lo requiera y hasta por un lapso de 30 días prorrogables solo por el Poder Judicial cuando sea imprescindible para salvaguardar sus intereses.
6. El Fisco no puede incautar computadoras ni servidores, ya que son herramientas de trabajo de la empresa. Podrá, sí, copiar la información contenida en esos medios magnéticos.
Para constituir prueba válida, esas copias deben ser impresas en el momento mismo de la inspección y firmadas por un representante de la empresa inspeccionada.
7. La Administración puede practicar inspecciones en bienes muebles e inmuebles detentados u ocupados, a cualquier título, por los contribuyentes y responsables.
8. También puede requerir informaciones a terceros, pudiendo intimarles su comparecencia cuando lo considere conveniente o cuando aquéllas no sean presentadas en tiempo y forma.
9. El Fisco podrá intervenir o incautarse de los bienes muebles cuando éstos carezcan de los elementos externos de contralor o de las estampillas, sellos o cuños de valor que acrediten el correcto pago del tributo.
(foto: todoenpunta.com)