Garlo, Laguarda, la Juanita
Política 08:00

Se espera arduo debate por proyecto de hotel que invade la faja costara en extraordinaria de la junta de Maldonado

La sesión de carácter extraordinario está convocada para este miércoles donde se aguarda un áspero debate en virtud de la posición de algunos curules sobre el tema. Desde el Frente Amplio se anunció que no acompañarán la excepción mientras que desde la bancada blanca había algunos ediles con dudas al respecto.

Se trata de un proyecto impulsado por el empresario y manager artístico argentino Diego Filkenstein, el cual reside en determinados períodos del año en la zona de José Ignacio.

El hotel está planificado sobre un predio que abarca un terreno de poco más de 6 hectáreas en esa zona de La Juanita, que invade en parte los 150 metros de franja costera, por lo que requiere que se vote una excepción en la junta departamental para autorizar su ejecución.

También deben lograrse autorizaciones en materia de afectación del medio ambiente a través de la cartera correspondiente, adonde será enviado si se aprueba en el plenario legislativo.

En la comisión de obras de la junta departamental fue recibida, días atrás, la directora de urbanismo de la intendencia, Soledad Laguarda, a los efectos de profundizar sobre la excepción que se busca para aprobar el proyecto, que cuenta con su opinión favorable, para levantar un “hotel de campo” en la costa frente a “La Juanita”.

El edil frentista Joaquín Garlo afirmó en las últimas horas en su cuenta de Twitter que “la normativa es clara: no se puede construir un hotel de campo dentro de los 150 metros de franja costera frente La Juanita".

Garlo ante consulta de FM GENTE dijo que la directora de Urbanismo “reconoció no conocer las normas” y realizó un informe a favor del proyecto.


NORMATIVA

El Texto Ordenado de Normas de la Construcción (Tone) de Maldonado toca el tema del uso de los espacios frente a cauces de agua.

Artículo D.172

Para las edificaciones y fraccionamientos en predios frentistas a zonas contiguas a los cauces de agua de dominio público o fiscal del Departamento, se establece una servidumbre "non edificandi" dentro de la faja de 150 mts. contigua a dicho cauce.

Esta faja se contará a partir del álveo o línea superior de la ribera, definido por los artículos 36 y 37 del Código de Aguas.

Será requisito indispensable para la aprobación del permiso municipal respectivo, la cesión al dominio público de la faja de 150 metros antes mencionada.

Esta servidumbre no se aplicará para los núcleos urbanos ya constituidos, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.

Artículo D.273

Faja de protección costera. En la faja de protección costera, según está definida por el Código de Aguas, todos los proyectos de construcción deberán ser tramitados por consulta previa, mediante los correspondientes estudios de impacto.

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