En fallo de segunda instancia dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo civil de 4 turno, expediente 2-54239/2017 confirmó la sentencia del año 2019, condenando al estado uruguayo a enajenar onerosamente (sacar a remate público, o llamado a precios de acuerdo a TOCAF) el Águila del Graf Spee y el telémetro (equipo utilizado para medir distancias en el mar, de 27 toneladas, que aseguraba al acorazado precisión en la piezas de artillería), y compartir el resultado con los permisarios Alfredo y Felipe Etchegaray.
“Muchos años llevamos litigando con el estado, luego de obtener los permisos correspondientes para la búsqueda y rescate de los elementos del Buque Alemán Admiral Von Graf Spee, que participó en la batalla del Rio de la Plata, contra tres barcos ingleses.
Este incidente tiene relevancia histórica por ser la primera batalla de mar en la segunda guerra mundial, ser la última donde participaron los acorazados, y además el único conflicto bélico que hubo en esta parte del mundo durante la segunda guerra mundial¨, comenzó contando Etchegaray.
"La misión de rescate que llevamos a cabo con el experimentado buzo Héctor Bado, fue muy compleja por la profundidad y las condiciones adversas donde se encuentra hundido el acorazado. No obstante hicimos los trámites pertinentes y financiamos a nuestro costo el rescate. Una vez sacado del agua el águila y el telémetro, comenzaron los problemas y la negativa del estado en cumplir con su parte del contrato".
Por su parte el Dr. Carlos Rodríguez Arralde, abogado de los permisarios Alfredo y Felipe Etchegaray comentó: “Obtuvimos tal como esperábamos, la confirmación de la sentencia de primera instancia, a través de la cual se había amparado la pretensión de los hermanos Etchegaray, de que se condenara al Estado uruguayo a cumplir con el Contrato de Rescate, y en consecuencia, a proceder a la enajenación onerosa de los objetos extraídos al tenor del mismo, compartiendo con los permisarios (Alfredo y Felipe Etchegaray) en un 50 %, el producido de la misma”.
Sobre si se pedirá la ejecución de la sentencia, el abogado sostuvo: “Lo vamos a evaluar, es una alternativa probable. Si bien es cierto que a partir de la sentencia del Tribunal de segunda instancia, el Estado tiene la facultad de interponer contra la misma un recurso de casación ante la Suprema Corte de Justicia, la interposición de dicho recurso no impide que la sentencia se cumpla. Y si ello no ocurriere voluntariamente, para evitar eventuales demoras del Estado en el cumplimiento de la misma, podríamos eventualmente solicitar al Tribunal a quo la imposición de conminaciones económicas (astreintes) al Estado, hasta tanto éste cumpla con lo ordenado en la sentencia. Y si el Estado pretendiere se suspenda la ejecución hasta tanto la Suprema Corte de Justicia se expida sobre el recurso de casación, deberá prestar garantía suficiente, conforme lo indica nuestra normativa procesal.”