SCJ falló a favor de la IDM por recategorización de suelos
Judiciales 14:05

SCJ falló a favor de la IDM por recategorización de suelos

La Suprema Corte de Justicia (SCJ) falló a favor de la recategorización de una zona rural como suburbana de la Intendencia Departamental de Maldonado, que fue recurrida por un particular. La corporación entendió que el Ejecutivo Departamental tuvo motivos suficientemente fundados para esa resolución.

El caso fue promovido por un privado contra cuatro artículos del Decreto 3875 ante la recategorización de zonas urbanas y suburbanas llevada adelante por la Intendencia de Maldonado, que llevó que la contribución inmobiliaria del bien pasara de $ 141 pesos en el 2006 a $ 144 pesos en 2007, $ 155 en 2008 y $ 64.983 en 2009.

La demanda entendió que la iniciativa de la intendencia era violatoria del artículo 297, numeral 1 de la Constitución de la República por exceder la potestad tributaria departamental e invadir la potestad tributaria nacional.

En el fallo de la SCJ se entendió que “la delimitación de las zonas así como la categorización de los inmuebles es resorte de los municipios” reconocido por el artículo 4 de la Ley 10.866 y que “el peligro de una extralimitación” no pasaba por desconocer “la competencia propia” sino en “fijar por ley interpretativa el concepto de zona rural.

Otro elemento considerado en el fallo es que “la norma Departamental impugnada no extiende en forma indebida las zonas suburbanas a efectos fiscales, sino que busca adecuar la realidad actual de esas zonas propendiendo al principio de derecho tributario de igualdad antes las cargas públicas”.

El pronunciamiento sostiene que “asiste razón a la intendencia cuando manifiesta que existen criterios de razonabilidad que permiten distinguir cuando un bien inmueble se usa con fines agrarios o cuando se utiliza para destinos de esparcimiento, hotelería, turismo, casa habitación, etcétera”.

La Intendencia había sostenido que la redefinición de las zonas suburbanas a los efectos tributarios busca “igualar las cargas tributarias de aquellos que detentan la propiedad de un inmueble de iguales características en zonas que antiguamente servían a fines rurales y por eso así estaban calificadas”.

“Considerando que en los hechos se estaba en presencia de una franca desigualdad ante las cargas tributarias, luego de la sanción de la normativa impugnada, la situación se adecuó a la realidad, eliminándose las inequidades tributarias”, entendió el Ejecutivo Departamental, cuya resolución fue avalada por la SCJ.

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