Destacó que “cada uno cumplirá su rol. El Ministerio público – los fiscales – tenemos el deber de acusar y reunir la prueba. La defensa, defender a la persona. Y el juez únicamente se limitará a juzgar”,
Apuntó que, según algunos docentes, “el proceso actual es dos contra uno, por lo menos, con el juez y fiscal contra el defensor. Por lo menos, en la primera apreciación, pasa a ser uno contra uno y hay alguien que resuelve en forma independiente. Esto supone para los fiscales una gran responsabilidad, enorme, pero que debemos asumirla”.
Pero dijo que este cambio no solo se traduce en la igual de las partes ante un juez independiente. “Además, tenemos la participación de la víctima en el proceso… El gran olvidado de todos los tiempos. Quien sufre las consecuencias de los delitos no está contemplado en la actual legislación, con una participación preponderante en el proceso penal”, subrayó.
“En el nuevo Código se prevé la participación de la víctima, el deber de los fiscales de asistir a las víctimas como uno de sus deberes primordiales y se prevé la posibilidad de que la víctima presente pruebas, participe de audiencias… Incluso que pueda ir en contra de la opinión del fiscal y provocar su apartamiento cuando su actuación no conforma”, explicó.
Aseguró que, en definitiva, esto se traduce “en mayor garantía para la sociedad”.
Gómez señaló que a partir del 1 de febrero de 2017 “a quien se va a demandar por las actuaciones no será ni a la policía ni a los jueces, será a los fiscales, si no actuaron correctamente”.
También señaló que esta modificación “favorece la transparencia”, porque, al menos al principio, se prevé que el juicio oral va a despertar un gran interés de la prensa y de la población.
El fiscal recordó que el sistema actual fue concebido durante la dictadura “y Uruguay necesita 'aggionarse' en cuanto al proceso penal”.
“No hay una policía judicial. Pero a los efectos del proceso penal, el auxilio que vamos a recibir es de la policía, obviamente”, afirmó. Agrego que, en base a los protocolos firmados, la policía debe dar cuenta al fiscal que le corresponda actuar en un plazo no mayor a dos horas de cualquier hecho que tenga relevancia penal y se sugiere, incluso, que ese aviso “sea inmediato”.