La fiscalía de San Carlos de 1º turno, a cargo de la Dra. Mariela Núñez, logró este lunes la condena del hombre de iniciales S.M.B.T. (50) por reiterados delitos de violación. El caso, que fue denunciado en 2018, saltó a la luz cuando una joven que sufre de “retraso mental”, de acuerdo a la documentación judicial a la que accedió FM GENTE, quedó embarazada. La víctima entonces relató a su madre lo que sucedía cuando su tío la pasaba a buscar para enseñarle a manejar. Fruto de los abusos, la joven fue madre de un niño que nació prematuro. Si bien la fiscalía solicitó 10 años de penitenciaría para el autor, el Juez Vital Rodríguez fijó la pena en 8 años de cárcel y también condenó al imputado a resarcir a la víctima de forma económica, sin perjuicio de su derecho a seguir la vía procesal correspondiente para obtener la reparación integral del daño.
La víctima, de 20 años al momento de los hechos y, de acuerdo a la sentencia, “con retraso mental”, residía en un campo en las afueras de San Carlos con sus abuelos.
La joven no se relacionaba con otras personas por fuera de sus parientes cercanos y no salía a ningún lado sola.
Si bien su “retardo mental” se diagnosticó como “leve”, condicionó toda su vida ya que desde niña tuvo que asistir a una escuela especial.
Tiempo antes de estos hechos, la joven había sido víctima de violación por quien creía que era su padre biológico, un hombre que fue procesado con prisión. A raíz de esa situación abusiva, el ahora condenado, tío político de la víctima, que residía en un campo vecino, “se acercó mucho a la joven, la contuvo, le demostró cariño, ganándose su confianza”. Existía, por tanto, dice la sentencia, un “vínculo familiar de confianza y una gran asimetría de poder, entre víctima y victimario”.
A fines de mayo de 2018, luego de que la víctima concurriera al médico y se le comunicara que estaba embarazada, su madre la interrogó y entonces relató que “su tío la habría violado en reiteradas ocasiones cuando se la llevaba a la casa con el pretexto de enseñarle a manejar”.
Ante esta situación, la madre radica denuncia por violación contra el ahora condenado. El bebé fruto de la violación nació a principios de julio de 2018, prematuro, por lo que la sentencia establece que “los actos carnales debieron ocurrir durante el año 2017”.
En efecto, bajo la excusa de enseñarle a manejar, S.M.B.T., el tío, mantenía relaciones con la joven en su auto, hecho que se prolongó “durante un largo período de tiempo” y del que la víctima no le comentaba a nadie.
El caso requirió la intervención de peritos en psicología y psiquiatría, cuyos informes dan cuenta de que la joven sostuvo haber sido violada, negando su intención de consentir la conjunción carnal. Por otra parte, el examen de ADN a muestras de S.M.B.T. y del hijo de la víctima, corroboraron la paternidad del condenado en un 99.99%. El condenado también fue sometido a pericias psicológicas y psiquiátricas.
La fiscalía de 1º turno, a cargo de la Dra. Mariela Núñez y con las fiscales adscriptas Dras. Pamela Meirelles y Gabriela Carrancio, solicitó la condena de S.M.B.T., como autor penalmente responsable de reiterados delitos de violación, a la pena de 10 años de penitenciaría.
En tanto, la defensa de S.M.B.T., controvirtió la relación fáctica y la tipificación fiscal, expresando que el imputado desconocía la incapacidad al momento de mantener relaciones con la víctima, siendo su “retraso” leve. En su teoría del caso, alegaron que S.M.B.T. no negó mantener una relación sexual y secreta con la víctima durante el año 2017, que la relación era consentida y agregaron que el hombre “consideraba la posibilidad de separarse de su esposa”.
Sostuvieron que hubo testigos que los vieron “como dos enamorados” y consideraron que la motivación de la denuncia “es el miedo de la víctima le tiene a sus abuelos maternos quienes ejercen sobre ella un poder omnipresente y por miedo a ser castigada”.
Aseveraron que el ahora condenado, al enterarse del embarazo, “llamó al abuelo de la víctima para expresarle que era responsable de esa situación” a fin de evitarle un “eventual castigo” a la víctima.
En definitiva, dice la sentencia, “la defensa pretende demostrar que la víctima carecía de cualquier incapacidad al momento de la relación con el imputado, se trató de una relación de origen sentimental, prolongada en el tiempo y consentida por familiares políticos, en el medio rural que podría ser reñido con la moral pero no con el derecho”.
No obstante los alegatos de la defensa, el Juez Vital Rodríguez entendió que los informes admitidos con la declaración de los técnicos convocados y de la propia declaración de la víctima, establece que el imputado la llevaba a manejar cuando iba al campo, abusaba de ella, no siendo consentido, le suministraba una pastilla luego de compelirla sexualmente y, a pesar de que no fue amenazada por el imputado, expresó que le tenía miedo.
Además, el magistrado recoge que elemento recabados dan cuenta de que la joven fue compelida con violencia y amenazas a sufrir la conjunción carnal, por lo que “resulta plenamente acreditado que S.M.B.T. debe responder por la comisión de reiterados delitos de violación”. También expresa que si bien la joven era mayor de edad, “se presume la violencia dada la patología crónica de retardo mental que padece, encontrándose en el momento del hecho la misma en una situación de no discernimiento y voluntad dada dicha condición”.
Con respecto a la individualización de la pena, el Juez Rodríguez sostuvo que “dadas las circunstancias de comisión del delito imputado, la circunstancia agravante genéricas convocadas como la atenuante de la primariedad, y no soslayándose que el delito se cometió contra una persona que padece de retarde mental con una personalidad infantil, estando afectada su capacidad de consentir tal hcho y considerando que el mismo cuenta con un guarismo mínimo de 2 años de penitenciaría y un máximo de 12 años de penitenciaría, se estima que la pena requerida por fiscalía en su acusación, si bien es legal (10 años de penitenciaría) resulta excesiva y permite un prudente abatimiento, por lo que se fijará en 8 años de penitenciaría a la luz de los elementos analizados”.
Asimismo, el magistrado entendió que “al estar involucrado el derecho a la libertad sexual de la víctima, el que fue vulnerado prevaleciéndose de su vulnerabilidad y sin perjuicio de no haber sido peticionada oportunamente por fiscalía, corresponde la aplicación y así se hará por el sentenciante, la pena accesoria preceptiva dispuesta en el artículo 80 de la Ley 19.580, esto es la condena al imputado a la reparación patrimonial para la víctima a un monto equivalente a 12 ingresos mensuales del condenado, o en su defecto, 12 salarios mínimos, sin perjuicio de su derecho a seguir la vía procesal correspondiente para obtener la reparación integral del daño, no soslayándose que la víctima ha sufrido un daño que ha perdurado en el tiempo debiendo ser tratada por especialistas a causa del abuso sufrido, como bien ella misma lo declara y gestó un niño que nació prematuro, producto de esa situación abusiva y no deseada”.