La defensa de Paola Fiege había pedido su excarcelación, extremo que no fue concedido por la jueza Ma. Helena Mainard, aunque por la situación compleja que atraviesan los menores hijos de la pareja sí dispuso el arresto domiciliario de la argentina. El poder judicial dio a conocer la resolución completa dictada el pasado 8 de mayo de donde surge también que la magistrada se apoyó en la excarcelación de Eugenio Figueredo para otorgar la prisión domiciliaria a la esposa de Marcelo Balcedo.
La Jueza Letrada en lo Penal Especializado en Crimen Organizado de 4º Turno, Dra. María Helena Mainard, dispuso el arresto domiciliaria de Paola Fiege, ciudadana argentina que se encontraba en prisión junto a su marido Marcelo Balcedo, por haberse decretado la extradición de ambos a pedido de la Justicia del vecino país en marzo.
Fiege y Balcedo son los padres de tres chicos, de 10, 4 y 2 años de edad, que, de acuerdo al dictamen de la Dra. Mainard y basado en un informe presentado por la defensa de la argentina, atraviesan una situación “compleja y que necesita atenderse de forma urgente” y para lo cual es “necesaria la presencia de la madre para el bienestar de los niños”.
La Fiscalía, dio a conocer el Poder Judicial, argumentó que la imputada podía ser visitada por los niños y se opuso a la concesión de la prisión domiciliaria de Fiege, pero Mainard entendió que el representante del Ministerio Público se limitó a afirmar que la protección de los hijos de Fiege estaba asegurada por encontrarse a cargo de un adulto, sin agregar "un solo elemento que determine cuál es la situación de los niños".
Si bien Mainard otorgó el arresto domiciliario para la argentina, también dispuso el cierre de fronteras, el retiro de documentos de viaje y la vigilancia mediante colocación de dispositivo electrónico de rastreo, sin perjuicio de otros controles policiales que resulten necesarios para asegurar el cumplimiento de la medida.
Mainard expuso en su resolución que si bien persiste la posibilidad de riesgo de fuga o de no comparecencia, se dispone de un amplio elenco de medidas asegurativas y "la necesidad de atención de circunstancias familiares resulta probada" en la causa.
EL INFORME DETERMINANTE
De los tres niños de la pareja, establece el informe de la Licenciada en Psicología que presentó la defensa, M.A., de 10 años, “es el que presenta mayor conflictiva, sensación de desamparo e inseguridades, por tanto es que me parece imprescindible que pueda contar con la presencia de sus figuras paternas, específicamente de su madre para que el posible diagnóstico de episodio depresivo mayor no se constituya en un trastorno que le afecte su desarrollo cognitivo, conductual y emocional”.
Respecto de L.S. (4 años) y E. (2 años) “…es importante destacar que dado el momento evolutivo ambas necesitan de la contención y el sostén de su madre para continuar con el apego seguro que venían desarrollando hasta ahora, momentos antes de su detención… ”.
“Se trata de un informe agregado por la defensa de la imputada”, dice la jueza, “en el que se indica que es necesaria la presencia de la madre para el bienestar de los niños”.
“La Fiscalía expresó que la imputada puede ser visitada por los niños, que la situación de los hijos es consecuencia de sus actos, que la situación de los niños se encuentra bajo estudio en el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Maldonado de 3° Turno, y que de existir elementos de riesgo o vulneraciones de derechos, la Fiscalía será inmediatamente alertada. No se duda del celo de la Fiscalía en relación a la protección de los niños, pero no basta con afirmar que está solucionado porque los niños están a cargo de un adulto. No agrega un solo elemento que determine cuál es la situación delos niños” sostuvo la magistrada.
Finalmente, Mainard fundamentó que “si bien la investigación continúa en forma diligente”, las actuaciones, debido a la complejidad de la información, así como del diligenciamiento de la prueba, “auguran una demora considerable” y “la necesidad de atención de circunstancias familiares resulta probada”.
La jueza Mainard también hizo referencia en su dictamen a dos casos de excarcelaciones de enjuiciados por delitos económicos, sin condena, en el régimen anterior al C.P.P. vigente
Uno de los casos es el de una extranjera, W.A.A., que fue procesada como autora de un delito de asistencia al lavado y a quien se le excarceló con un mes de preventiva, con vista fiscal favorable. La excarcelación se basó en razones de salud y la existencia de tres hijos menores de edad.
Y el otro caso en que se apoyó Mainard fue el de Eugenio Figueredo, (Fa. 475-199/2015) en el que se otorgó la prisión domiciliaria por razones de salud y que actualmente espera sentencia de condena o absolutoria.
“En ambos casos, los enjuiciados cuentan con solvencia económica suficiente que podría hacer pensar en la posibilidad de fuga del país, lo que en ninguno de los casos aconteció”, ejemplificó Mainard.
fuente: Correo de Punta del Este