Así lo estableció este lunes el juez penal Gabriel Ohanián, que investigó la muerte de la joven ocurrida en enero de 2007. R.B.B fue condenado a nueve años de cárcel por un delito de “homicidio simple”, según la sentencia difundida por la Suprema Corte de Justicia. "Al ser rechazado por la joven, R.B.B. perdió el control de sus actos y le dio muerte. Esta es la conducta que su intrincada personalidad le impuso”, indica el documento.
El fiscal Carlos Reyes había pedido 10 años de prisión para R.B.B, procesado a mediados de este año tras afirmar que Natalia murió en su auto por causas naturales y que él pretendió ocultar el cuerpo, en un predio cercano al Club del Lago.
Ni el fiscal ni el juez tuvieron en cuenta la retractación que, dos meses después, realizó el procesado. Dijo que no había estado en Maldonado la madrugada que la joven fue vista por última vez en la Rinconada de Piriápolis, el 19 de enero de 2007.
Pero Ohanián entendió que el joven ofreció “detalles verosímiles que únicamente quien estuvo en el lugar y participó del hecho puede conocer”. Agrega, en otro pasaje, que R.B.B. actuó con “conducta homicida” y que, dada su personalidad, mató a Natalia cuando ésta se negó a besarlo. “B. B. al ser rechazado por la joven perdió el control de sus actos y le dio muerte. Esta es la conducta que su intrincada personalidad le impuso”, indica el documento.
(Acceda al texto completo de la sentencia difundida por la Suprema Corte de Justicia en el link Documentos)