Dos hombres que incumplieron medidas cautelares de no acercamiento y comunicación con sus familias o ex parejas fueron sometidos a la justicia. Para ambos se impusieron nuevas medidas restrictivas de libertad ya que uno fue formalizado y el otro condenado.
En la madrugada del sábado 1° una mujer se presentó en la Comisaría Especializada en Violencia Doméstica y Género de Piriápolis denunciando que su ex pareja, Alexander Damián Pérez Vargas (31), había incumplido las medidas cautelares de prohibición de comunicación.
Expresó que tras una intervención policial del 27 de octubre de 2021, la justicia dispuso la colocación de tobillera electrónica para Pérez Vargas y medidas cautelares.
Ante ello, los efectivos procuraron la localización del hombre a través del dispositivo y así supieron que se encontraba alejado de éste, por lo que un móvil policial fue derivado en custodia de la víctima la localización de Pérez Vargas.
Enteradas las autoridades judiciales fue dispuesta la comparecencia del hombre ante sede penal y finalizada la instancia en fue dispuesta la formalización de la investigación respecto a Alexander Damián Pérez Vargas por la presunta comisión de un delito de desacato, en calidad de autor.
Como medida cautelar se dispuso la prisión preventiva de Pérez Vargas hasta el 3 de marzo de 2022.
En otro caso, también el primer día del año, pero en horas de la mañana, efectivos de la Comisaría Especializada en Violencia Doméstica y Género de Piriápolis tomaron conocimiento que Brian Jones Martínez Alonso (27) incumplió las medidas cautelares de prohibición de acercamiento a familiares que la justicia había dispuesto el 6 de diciembre.
Los damnificados expresaron a la policía que Martínez Alonso se había comunicado telefónicamente y que el 1° de año concurrió a su domicilio en busca de dinero.
Enterada la Fiscalía de 4° Turno dispuso que el denunciado fuera conducido a la sede penal de 11º turno donde luego de sustanciada la audiencia se dispuso la condena de Martínez Alonso como autor penalmente responsable de un delito de desacato por incumplimiento de medida cautelar.
La pena, de 3 meses de prisión, se cumplirá en régimen de libertad a prueba condiciones.
foto: Alexander Damián Pérez Vargas, Ministerio del Interior