Iniciaron levantamiento de firmas para impedir fraccionamiento en la playa
Política 17:00

Iniciaron levantamiento de firmas para impedir fraccionamiento en la playa

La Junta Departamental de Maldonado autorizó a fraccionar padrones sobre la playa en el km 170 de Ruta 10 entre balneario Buenos Aires y San Vicente para construir 26 casas y un hotel, sobre la playa, dentro de la faja de defensa de costa 150 mts. desde la línea de ribera, expresó en su cuenta de twitter el edil Joaquín Garlo. El debate sigue sobre Marina Beach una lengua de tierra ubicada entre la ruta y 10 y la costa.

Sostiene que informes dan cuenta que esa porción de territorio debe conservarse libre de urbanizaciones a efectos de proteger la
dinámica de la playa y su biodiversidad. Sin embargo documentación aportada por el edil Darwin Correa en entrevista esta semana en FM GENTE, señala que no es así. (Esta entrevista se puede leer en esta misma página).

Correa indicó que lo que votó la junta fue la recategorización de la tierra que pasa de rural a suburbana. Asimismo agregó que el FA cuando fue gobierno departamental aprobó los dos padrones linderos al que ahora discute y cuestiona.

Según el edil Garlo, citando informes técnicos del Ministerio de Ambiente, el proyecto no debía ser aprobado, constituye una importante amenaza para el equilibrio del espacio costero e implicaría la pérdida del recurso costero y sus servicios ecosistémicos asociados.

Por tal razón desde el viernes se recolectan firmas de ciudadanos con credencial cívica de Maldonado para presentar un recurso ante la Cámara de Representantes.

La acción está habilitada por el artículo 303 de la Constitución de la República y tiene como objeto anular el decreto aprobado.

El referido artículo precisa que:

Los decretos de la Junta Departamental y las resoluciones del Intendente Municipal contrarios a la Constitución y a las leyes, no
susceptibles de ser impugnados ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, serán apelables para ante la Cámara de Representantes dentro de los quince días de su promulgación, por un tercio del total de
miembros de la Junta Departamental o por mil ciudadanos inscriptos en el
Departamento.

En este último caso, y cuando el decreto apelado tenga por objeto el aumento de las rentas departamentales, la apelación no tendrá efecto suspensivo.

Si transcurridos sesenta días después de recibidos los antecedentes por la Cámara de Representantes, ésta no resolviera la apelación, el recurso se tendrá por no interpuesto.

La Cámara de Representantes dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se dé cuenta de la apelación, podrá solicitar por una sola vez, antecedentes complementarios, quedando, en este caso, interrumpido el término hasta que éstos sean recibidos.

El receso de la Cámara de Representantes interrumpe los plazos fijados precedentemente.



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