En los edificios o locales de los organismos, órganos e instituciones del sector público y privado en los que trabajen o estudien 20 o más mujeres o trabajen 50 o más empleados, se deberá contar con una sala destinada a la lactancia.
Estos espacios deben garantizar la privacidad, seguridad, disponibilidad de uso, comodidad, higiene y fácil acceso de quienes las utilicen para asegurar el adecuado amamantamiento, así como la extracción y conservación de la leche materna.