Intendencia podrá rematar vehículos incautados por infracción o abandono
Interés General 08:40

Intendencia podrá rematar vehículos incautados por infracción o abandono

El gobierno departamental redoblará sus acciones para incautar vehículos que contravengan las normas de seguridad en el tránsito o que permanezcan en la vía pública durante más de siete días. Los gastos de traslado y depósito deben ser abonados por el propietario del vehículo y, si no lo reclama dentro de los 40 días siguientes a la incautación, la intendencia podrá rematarlo.

La Intendencia procederá a retener y resarcirse de los gastos generados a aquellos vehículos que no cuenten con los elementos mínimos legales para circular en condiciones de seguridad, que no posean documentación, que estén abandonados en la vía pública o que no tengan seguro obligatorio, según informó este miércoles la Secretaría de Comunicaciones.

La posibilidad de que el gobierno departamental se cobre los gastos por traslado, depósito y multas de tránsito generados quedó habilitada el pasado 1º de febrero, cuando se reglamentó el artículo 141 del Decreto 3862/2011.

Tal disposición establece que “los vehículos incautados o los que por cualquier otra razón fueran retirados de la vía pública por contravenir la condiciones técnicas de seguridad establecidas en la Ley 18191, por estar estacionados obstruyendo el tránsito por un período superior a siete días o por no estar sus conductores habilitados para conducirlos, deberán abonar los costos originados de los traslados, depósito y eventual devolución”.

Los vehículos que no sean reclamados por sus propietarios por un plazo de 40 días, serán declarados abandonados. Y podrán pasar a remate público, en el que la intendencia cobrará los gastos originados durante el proceso.

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