La Isla e Islote de Lobos y su entorno sumergido fue incorporado al Sistema Nacional de Áreas Naturales bajo la categoría de Parque Nacional con el objetivo de proteger el área.
El Ministerio de Ambiente realizó este jueves la declaratoria luego de 24 años de iniciarse el proyecto que buscaba incorporar esa zona al sistema mencionado.
De esa manera se constituyó en la primera área “enteramente oceánica” en formar parte del sistema, “sumando un total de 19 áreas protegidas en todo el país”, señaló la cartera.
El decreto hace un repaso por el camino recorrido desde que se pensó el proyecto hasta la actualidad y nombra a las organizaciones que lo hicieron posible como la Asociación Uruguaya Oceanográfica, la Red Uruguaya de ONGs Ambientalistas, el Foro para la Conservación del Mar Patagónico y Áreas de Influencia, entre otras.
Según el Ministerio, los objetivos de conservación del área apuntan a la protección de la dinámica natural del paisaje marino insular y de los procesos ecológicos que sustentan la biodiversidad y los servicios ecosistémicos de la zona, así como la protección de las especies de interés para la conservación, y “la promoción del uso sustentable de los recursos naturales existentes”.
Como medidas de protección queda prohibido dentro de la misma: todo proceso de urbanización; la realización de nuevas edificaciones o infraestructuras, salvo aquellas infraestructuras que sean contempladas en el plan de manejo; la extracción de minerales; la introducción de especies de flora y fauna alóctonas; la disposición de residuos sólidos, así como el vertido de efluentes y la liberación de emisiones contaminantes; la emisión o producción de niveles de ruido que afecten el paisaje sonoro; la alteración o destrucción de la vegetación; la pesca de arrastre industrial y otras modalidades de pesca; la caza, salvo la realizada con fines de investigación o control de especies exóticas.
También queda prohibido el desembarque o descenso de visitantes con fines de recreación o turismo a las islas; las actividades de uso público que conlleven la alteración de las características ambientales del área; la alteración o destrucción de objetos o sitios arqueológicos e históricos, así como la recolección o extracción de tales materiales; nuevos tendidos de cables submarinos; la instalación de parques eólicos y el uso del espacio aéreo con fines recreativos o comerciales con cualquier medio, a una altura inferior a 500 metros de la superficie del área.
Foto: Cuenta X de Gerardo Amarilla