El auto de procesamiento de los dos policías imputados por el caso de la denuncia de violación, al que accedió FM Gente, expresa la contundencia que encontró la jueza Penal de 4to. Turno, Adriana Morosini, en los hechos relatados, las pruebas y los testimonios del guardia de seguridad, la amiga de la víctima y el forense. La magistrada sostuvo, además, que el testimonio de los acusados sólo se admite por el derecho que tiene todo indagado a defenderse.
Como se ha informado, la jueza penal Adriana Morosini dispuso el pasado viernes el procesamiento con prisión de A. I. N. S., bajo la imputación de un delito de violación en reiteración real con un delito de atentado violento al pudor y el procesamiento con prisión de C. M. T. D. L. S., bajo la imputación de dos delitos de violación en régimen de reiteración real.
En el auto de procesamiento, la magistrada señala que “surge de las presentes actuaciones que en horas de la noche del día 15 de julio del año en curso, la denunciante, Sra. R. C. – de 18 años de edad – concurrió a una fiesta familiar en el salón del Cantegril Country Club de la ciudad de Punta del Este. En el entorno de las 04.30 horas del día 16, se produjo un incidente entre la denunciante, su prima y la pareja de ésta a consecuencia del cual R. se retiró profundamente angustiada y alterada de la fiesta, dejando en el local todas sus pertenencias, incluyendo su teléfono celular”.
EL GUARDIA DE SEGURIDAD
Agrega que “una vez fuera del local, se dirigió hacia el predio de la Universidad CLAEH – distante unos cien metros – donde fue auxiliada por el guardia de seguridad, Sr. V. S. M., quien salió al portón al verla llorando por lo que le permitió ingresar, que fuera al baño, le dio una silla para que se sentara, le prestó una campera y le pidió que le contara lo que le había sucedido, a lo que la denunciante accedió siempre llorando y en estado de angustia”.
“Ante el hecho de que la denunciante no tenía su teléfono celular y como no quería volver a su casa a raíz del hecho ocurrido en la fiesta familiar, el testigo la ayudó a buscar a través de la red social Facebook el número de teléfono celular de su amiga A. C. para pedirle para ir para su casa. Obtenido el teléfono, S. M. llamó desde su móvil a la amiga de la denunciante, mantuvo un diálogo con ésta en el que le explicó lo ocurrido, R. también habló con ella y como no tenía dinero y atento al estado de alteración en que se encontraba – olvidándose de las cosas y sin saber bien donde estaba - decidieron solicitar apoyo al servicio 911 para el traslado de la joven hasta el domicilio de su amiga, quien se lo pasó a S. M. por medio de un mensaje de texto. S. M. llamó entonces al servicio 911 y minutos después se presentó en el lugar el móvil policial NºXXX, debidamente identificado como tal, del que descendieron los dos indagados uniformados y con armas de reglamento, siendo que N. era el chofer en tanto que T. era el acompañante. Ambos funcionarios policiales se entrevistaron con el testigo S. M. quien les explicó claramente la situación de alteración, angustia y desorientación en que se encontraba la denunciante y les pidió que la trasladaran al domicilio de la testigo A. C. sito en la calle XXX del Barrio Iporá de esta ciudad”.
EN EL MÓVIL POLICIAL
El documento señala que “inmediatamente los funcionarios policiales y la denunciante subieron al móvil – ésta en el asiento de atrás– y se fueron del lugar. Acto seguido y siendo la hora 04.58 de acuerdo con lo que surge del relevamiento fotográfico glosado en autos, S. M. le envió un mensaje de texto a C. informándole que la denunciante ya había salido para su casa”.
“Ya en camino, el móvil se dirigió por Avda. Roosevelt para luego tomar Avda. Joaquín de Viana y – sin seguir el camino correcto para llegar al domicilio de C. y riéndose entre sí durante esta parte del recorrido -, tomó Camino Lussich para al llegar a la calle Málaga doblar dos cuadras llegando casi hasta la esquina de la calle Rodeo, lugar solitario y oscuro por el que no transita prácticamente personas ni vehículos, estacionando en un monte próximo al cementerio por un plazo de aproximadamente veinte minutos, todo lo cual surge acreditado en autos del control de los movimientos del móvil por su GPS”, destaca el expediente.
“Una vez allí, los dos funcionarios policiales se bajaron del vehículo y se pasaron para la parte de atrás del mismo. De acuerdo con lo que en forma clara, espontánea y coherente declara la denunciante tanto ante esta Sede – en declaración que fuera prestada en legal forma más allá de la nulidad manifestada por la Defensa y que no fuera alegada en debida forma, máxime cuando asumieron la Defensa con posterioridad a su declaración – como ante la Sra. Perito Psicóloga de la Sede y la funcionaria F. de la Dirección de Asuntos Internos del Ministerio del Interior, una vez que los funcionarios policiales se pasaron para atrás N. quedó como parado de espaldas al asiento del conductor y T. quedó como de espaldas a la puerta. Ambos se bajaron sus pantalones de reglamento – porque estaban vestidos con el uniforme policial -, acostaron a la denunciante en el asiento de atrás, le sacaron una sandalia, una pierna de su pantalón y una pierna de su ropa interior".
Acto seguido, el auto de procesamiento relata cómo se sucedieron los abusos de los que fueron acusados los policías
“QUEDÓ DURA”
También el documento agrega que “la propia denunciante manifestó ante esta Sede que no fue amenazada verbalmente por los indagados sino que ella se quedó “(…) dura. Ellos no me amenazaron ni nada pero yo quedé porque ellos estaban armados y estábamos en un monte. La verdad es que no me defendí. Quedé dura (llora, se calla). Yo no quiero contar más (llora mucho) (…)”.
“Una vez que ambos indagados compelieron a la denunciante a mantener la conjunción carnal, ..., ambos se subieron los pantalones y volvieron a sus respectivos lugares dentro del móvil policial, llevando a la denunciante directamente hacia el domicilio de su amiga A. C., quien la estaba esperando desde hacía un buen rato y se encontraba preocupada por la demora en llegar a su casa por lo que ya había llamado a S. M., a la Seccional 1º y al Hospital de esta ciudad”, establece el auto de procesamiento de la jueza Morosini.
Y relata que “una vez arribados al domicilio de la testigo C., se bajó N. del móvil y le dijo que la denunciante no llevaba documentación consigo. Destaca en este punto la testigo que le llamó la atención y le pareció extraño que el agente policial se bajara del móvil riéndose”.
“Una vez dentro del domicilio de su amiga, la denunciante le dijo a C. “(…) me hicieron estar con ellos (…)”, a lo que C. le preguntó si la habían violado y la denunciante le contestó – lisa, llanamente y sin vueltas – que sí”, afirma.
Recuerda que la denuncia fue presentada el 17 de julio “a instancias de sus padres y una vez que éstos tuvieron conocimiento de los hechos por su propio relato y, esto, porque tal como manifestó expresamente ante esta Sede “(…) no fui enseguida porque no quise, ellos estaban tan tranquilos, como que fuera algo normal que pensé que no me iban a dar bola, que se iban a salir con la suya, como que ya sabían lo que hacían y que lo habían hecho antes (…)”.
LAS PERICIAS
También apunta que “de acuerdo con lo que surge de la pericia médico forense glosada en autos, la denunciante no cuenta con lesión alguna, ni siquiera defensiva, lo que es plenamente conteste con su declaración. Y, en este sentido, el Sr. Médico Forense de la Sede, Dr. Gustavo Ventura, manifestó en declaración que obra en autos que la denunciante es una paciente “(…) tranquila que contesta correctamente el interrogatorio realizado previamente (…) relata cómo fue la secuencia y además relata todo perfectamente y el lugar donde según ella fue el hecho (…) Yo concluyo que la violación es probable (…) Con el examen físico no hay pruebas contundentes de que existió violación. Pero hay muchos pacientes que no tienen eso y son violados y muchos que tienen más lesiones y no son violados. Yo no me baso solo en lo clínico sino también en la entrevista (…)”.
Por otra parte, se señala que “efectuada pericia psicológica sobre la denunciante, la Sra. Perito Psicóloga de la Sede concluyó que “(…) No surgen evasivas ni actitudes dubitativas al responder. Desarrolla un relato espontáneo, que impresiona creíble. (…) Del contenido de la entrevista pericial mantenida (…) surgen los siguientes elementos de valor diagnóstico, que hacen pensar en una alta probabilidad de la ocurrencia de presunto episodio de abuso sexual (…). En tal sentido, la joven habría sido expuesta a una situación de vulnerabilidad, resultando altamente significativos los siguientes indicadores, a saber: 1) El contenido del relato verbal de la joven acerca del hecho abusivo sufrido, con su correlato emocional, de vergüenza y facie triste, con tono emocional marcadamente depresivo, en los pasajes que remiten a la evocación del abuso sexual. (…) Se trata de un relato espontáneo que impresiona creíble. 2) La presencia de un relato vivencial, en cuyos componentes se reconoce la estrategia, dinámica y la ubicación témporo espacial de la situación abusiva. 3) Sentimientos de rechazo observados en la joven, hacia los presuntos agresores, probablemente generados por la presunta situación abusiva. 4) La utilización por parte de los presuntos agresores de la situación de vulnerabilidad de la joven (quien estaba solicitando ayuda), en beneficio de ambos, para satisfacer sus deseos sexuales, en detrimento de los derechos de la joven. (…)”
El fallo dice, además, “que se tomó declaración ante esta Sede de la Sra. A. C., amiga de la denunciante quien fue la primera que la vio después de los hechos denunciados, quien expresó en forma expresa que presenció la angustia y la depresión de la denunciante ante lo sucedido, manifestando que “(…) hace dos noches que como que no duerme, está mal, la estoy acompañando, me despierto cada vez que la miro está despierta (…)”. A su vez, ante la pregunta expresa de si esa angustia era posible que se debiera al incidente ocurrido durante la fiesta familiar de la que se retiró, contestó que no y ante la interrogante efectuada por parte de la Defensa de unos de los indagados respecto de cómo podía afirmar eso contestó “(…) Primero porque la conozco y las veces que ha estado mal por otras cosas no es con esa magnitud de no dormir de estar llorando. (…)”.
La jueza expresa que “surge, asimismo, acreditado en autos que el recorrido efectuado por el móvil policial y detallado por la denunciante es el que efectivamente hizo el mismo de acuerdo con los informes proporcionados por la Dirección de Asuntos Internos del Ministerio que fuera la que investigara los hechos de autos por disposición de la suscrita y que, además, informara que dicho móvil no cuenta con sistema de micrófonos o de grabación a contrario de lo que pretendía sostener la Defensa de uno de los indagados”.
Subraya que “en declaraciones prestadas ante Sede en legal forma presencia de sus respectivas Defensas y de la Sra. Representante del Ministerio Público, los indagados negaron haber obligado a la denunciante a mantener con ellos relaciones sexuales aun cuando reconocen haberlas mantenida a instancias de la víctima quien les pidió para tener relaciones sexuales a los segundos prácticamente de haber ingresado al móvil policial. Sin embargo, no lograron dar ante esta Sede una versión coherente y concordante de cómo se dieron los hechos ni lograron explicar cómo de la nada y sin mediar palabras casi terminaron en una suerte de trío sexual con una persona que se encontraba profundamente alterada, angustiada y perdida por el problema familiar que había sufrido ni de los motivos por los cuáles la denunciante optó por hacer la denuncia si tan bien la habían pasado los tres y no existía razón alguna para perjudicarlos, por lo que lo que intentan es brindar una versión que pretende ser exculpatoria pero que cede ante el resto de la prueba diligenciada en autos y que solo puede admitirse por el derecho que tiene todo indagado de no prestar declaración en su contra”.
ELEMENTOS DE “CONVICCIÓN SUFICIENTE”
La magistrada sostiene que “el análisis de la prueba recabada en autos permite concluir que existen elementos de convicción suficientes para entender – prima facie y sin perjuicio de las ulterioridades del proceso – que la conducta del Sr. A. I. N. S. encuadra en un delito de violación en régimen de reiteración real con un delito de atentado violento al pudor (arts. 1º, 2, 11, 54, 60, 272 y 273 del C.P.) en tanto que la conducta del Sr. C. M. T. D. L. S. encuadra en dos delitos de violación en régimen de reiteración real (arts. 1º, 2, 11, 54, 60 y 272 del citado cuerpo de normas)”.
“En consecuencia, bajo tal imputación se dispondrán sus procesamientos, el que se efectivizará con prisión preventiva atento a la naturaleza del ilícito imputado”, añade el fallo de de Morosini.
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