Cumpliendo una serie de requisitos, y de acuerdo a la categoría de los establecimientos, se establece una tabla de porcentaje de exoneración para la contribución inmobiliaria, urbana y suburbana y las tasas que se cobran conjuntamente con este tributo.
ABIERTOS TODO EL AÑO
De acuerdo a lo que está establecido en la normativa, los hoteles de una, dos o tres estrellas, u aquellos establecimientos hoteleros de cuatro estrellas con menos de cincuenta y cinco habitaciones, podrán exonerar hasta un 50% de los tributos referidos.
También, los establecimientos hoteleros de cuatro estrellas, con 55 o más habitaciones, y los de cinco estrellas sin casino, hasta un 40% de los tributos
Finalmente, los hoteles cinco estrellas con casino exonerarán hasta un 7.5 % de los tributos referidos.
OTRO DESCUENTOS
Los establecimientos hoteleros de una, dos o tres estrellas, así como los de cuatro estrellas con menos de 55 habitaciones pero que permanezcan abiertos un período mínimo de 7 meses continuos podrán también compensar hasta el 25% de los tributos mencionados.
En todos los casos, el porcentaje de descuentos previsto podrá alcanzarse indistintamente, tanto por las inversiones mobiliarias como mediante contrapartidas como servicio de alojamiento con desayuno u otros servicios como ser almuerzos, cenas, lunch, cofee break, espacios para eventos turísticos que necesite tanto la Intendencia como los municipios.