La Junta Departamental trabaja contra reloj en el proyecto de reglamentación de los ocho municipios de Maldonado, que deberá ser aprobada antes del próximo período de gobierno. El documento enviado por el Ejecutivo consta de 44 artículos, aunque además se remitió otro proyecto de decreto estableciendo el carácter remunerado de los alcaldes y la financiación de las erogaciones para salarios, según indica la exposición de motivos.
El proyecto tiene por finalidad “dotar de herramientas mínimas para el funcionamiento de los nuevos gobiernos locales, que deberán ser mejoradas en lo que deberá ser un proceso continuo de seguimiento para su desarrollo y fortalecimiento”, según indica el Ejecutivo en su exposición de motivos.
De hecho, en su artículo primero, señala que la regulación de los municipios busca “profundizar la participación democrática en la gestión de gobierno y realizar un proceso de traspaso de poder a los gobiernos locales, que contribuya al ejercicio de la ciudadanía en el tercer nivel de gobierno.
Además del proyecto de reglamentación, la administración remitió a la Junta Departamental otro proyecto de decreto estableciendo el carácter remunerado de los alcaldes y la financiación de las erogaciones para salarios.
INSTALACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
El proyecto establece que la instalación de los municipios de Maldonado se realizará dentro de las 48 horas hábiles siguientes a la asunción del intendente. Las sesiones del municipio serán abiertas, a menos que se decida lo contrario por “razones de oportunidad o mérito” o cuando se traten asuntos “que afecten a terceros y/o deban mantenerse en reserva”.
Si durante el transcurso de una sesión el alcalde se ausenta en forma “circunstancial o transitoria”, la conducción estará a cargo “del titular electo que le siga en la misma lista o, en su defecto, por el primer titular de la segunda lista más votada del lema más votado en la circunscripción”. Lo mismo ocurrirá en caso de ausencia “temporal o definitiva” del alcalde.
PRESUPUESTOS Y RECAUDACIÓN
Los presupuestos municipales, rendiciones de cuentas y modificaciones presupuestales se regirán por las normas vigentes para el presupuesto departamental.
Una vez en vigencia el presupuesto municipal, “cada municipio podrá ordenar gastos sobre los que estuvieran habilitados a decidir según lo establecido en el presupuesto y en las delegaciones que el intendente hubiera efectuado”, propone el artículo 24.
“La gestión y control de la recaudación de los municipios se regirá por la misma normativa que rige al resto de la intendencia departamental en dicha temática”, añade el artículo 27.
El artículo 31 establece la instalación de los mecanismos para que la población participe en la elaboración del presupuesto de acuerdo al decreto 3843/08, y habilita a los municipios a utilizar todos los ámbitos que considere para que la población “participe de la información, consulta, iniciativa y control de los asuntos de competencia”.
AUDIENCIA PÚBLICA
Los municipios deberán, asimismo, informar anualmente a los habitantes sobre la gestión desarrollada. Será en régimen de audiencia pública y además tendrán que publicar un resumen del informe en “medios de acceso público y masivo por lo menos durante los siete días previos a la convocatoria”, entre otros requisitos, según indican los artículos 32, 33 y siguientes.
NUEVOS MUNICIPIOS
El artículo 15º del proyecto prevé la creación de nuevos municipios, por disposición de la Junta Departamental, a iniciativa del intendente o mediante “la iniciativa del 15% de la ciudadanía inscripta en una localidad o circunscripción territorial”.
Detalla, asimismo, qué pasos deberá seguir esa iniciativa que, en ningún caso, podrá promoverse en año electoral. En este sentido, señala que una vez probada la legalidad de la solicitud, una comisión especial formada en el Ejecutivo Departamental resolverá si se crea o no ese municipio, remitirá su resolución al intendente y éste lo pasará a consideración de la Junta Departamental.