LA JUSTICIA EMITIO FALLO SOBRE DENUNCIA CONTRA SECRETARIO GENERAL DE LA IMM
Política 15:00

LA JUSTICIA EMITIO FALLO SOBRE DENUNCIA CONTRA SECRETARIO GENERAL DE LA IMM

El Juzgado Penal de 4º turno de Maldonado, se expidió en torno a la denuncia formulada en agosto del año 2006 por un grupo de ediles que responden al diputado blanco doctor Federico Casaretto, contra el secretario general de la intendencia de Maldonado, doctor Enrique Pérez Morad, por supuestas irregularidades en la firma de un convenio entre la comuna y una empresa de salud del departamento.
El dictamen fechado el 2 de febrero, es decir hace 3 días, establece que no hubo ninguna irregularidad o hecho delictivo, por lo cual se archivan todas las actuaciones.

El doctor Enrique Pérez Morad, en la mañana de hoy convocó a una conferencia de prensa para dar a conocer el dictamen emitido por la justicia de Maldonado el pasado lunes, en relación a la denuncia que le formularan en el mes de agosto del año 2006, varios ediles nacionalistas del sector que lidera el diputado doctor Federico Casaretto.
El artículo 4.3 de la resolución judicial, indica que no será “esta Representación la que deba pronunciarse sobre la conveniencia o inconveniencia de que un funcionario de la jerarquía del Dr. Enrique Pérez Morad, deba necesariamente firmar un convenio, con una cooperativa a la cual integra, ya que ni administrativamente, compartiéndose el informe del Tribunal de Cuentas de la República, ni mucho menos del punto de vista de la justicia penal, tal acción constituye acto que violente o infrinja normativa vigente”. Concluye en el artículo 4.5, que “en suma, no se presenta elemento alguno, que permita atribuir una conducta con apariencia delictiva del Sr. Enrique Pérez Morad, razón por la cual, el fiscal solicitó al juez actuante, doctor Juan Bautista Gómez, “se disponga el archivo sin perjuicio de otras actuaciones por ser insuficiente el mérito”.
Durante la conferencia de prensa de esta mañana, el jerarca estuvo acompañado por los principales dirigentes de su agrupación, Amanecer Frenteamplista, y de su esposa, la doctora Mary Araújo, directora general de Higiene del municipio, permanentemente cuestionada por la oposición política que, en estos días está realizando públicamente un pedido de renuncia al cargo, a través de dos ediles del sector del diputado Casaretto, Pablo Lotito y Fernando Arbiza.
Para Pérez Morad, el tema está concluido porque “el fiscal no encontró ninguna figura delictiva, de tipo penal, y el juez posteriormente compartiendo la opinión del fiscal decide archivarlo sin perjuicio”, y reiteró que “actuamos de buena fe, no se favoreció a nadie y actuamos dentro del marco de la Constitución y la Ley”.
Recordó que independientemente, él ya sustanció una denuncia por este caso luego que el Tribunal de Cuentas se expidiera en el mismo sentido que la justicia, contra el diputado Casaretto y sus ediles, por difamación, injurias y otras figuras, adelantando que luego de la definición judicial, agregará una prueba a la misma.
Asimismo, consideró que el accionar de la oposición contra su persona fue un hecho con connotaciones políticas ya que poco antes habían sido denunciados por irregularidades el ex intendente y actual senador Enrique Antía, el propio diputados Casaretto y allegados a éstos, “después de sustanciarse eso, empieza la denuncia contra mi persona por este tema, cuando mi firma fue 6 meses antes y ellos tenían conocimiento que yo había firmado. O sea hubo una clara coincidencia con intencionalidad, para de alguna manera tapar aquello que todavía está en vueltas”.
 
LO QUE HABÍA DICHO EL TCR
El doctor Enrique Pérez Morad, había señalado que “la campaña” en su contra, surgió a partir de la licitación abreviada convocada por la intendencia para la cobertura de salud del edificio comunal, instancia que fue ganada por la Asistencial Médica Cooperativa de Maldonado (AMECOM – La Emergencia), institución en la que trabaja.
Subrayó que en tal proceso no participó en ningún momento, aunque la oposición salió a fustigarlo duramente incluso denunciándolo ante la jefatura de Policía de Maldonado y ante la justicia, lo que desembocó en una contrademanda de su parte “porque sentimos claramente que estaba afectado nuestro honor”.
“El propio Tribunal de Cuentas, sacó un dictamen hace un año y medio donde concluye que el doctor Pérez Morad, ‘firmó el contrato en ejercicio de su función de secretario general de la intendencia. Sin perjuicio de ello por razones de buena administración, pudo excusarse en el caso’; es decir pude haber firmado yo u otra persona, eso no cambia el destino final, ni uno está favoreciendo a una empresa o la otra, ‘por lo que el referido contrato no necesariamente debió llevar la firma del secretario; concluyendo, dice el Tribunal de Cuentas, los apartamientos reseñados son formales, no implican una ilicitud, y por ende no generan responsabilidad administrativa’. El propio Tribunal de Cuentas bajó el martillo en ese tema famoso de la licitación”.
Refiriéndose además a lo que el calificó como una campaña de desprestigio en su contra, recordó que en el año 2007 se abrió “otro frente de ataque contra mi persona y como secretario general”, ante la posible incompatibilidad de funciones, luego de haber asumido más de 6 veces como titular de la comuna, sin que surgiera ninguna observación desde la Junta Departamental, que es el organismo primeramente informado en estos casos.
Respecto a las consultas realizadas a reconocidos juristas por este tema, el doctor Pérez Morad, explicó que el resultado da cuenta que, “soy médico de la Asistencial, pero no soy directivo de la Asistencial; trabajo a sueldo, cobro si trabajo, si no trabajo no cobro. No tengo potestades yo al no ocupar cargos de dirección, para contratar, o comprar, o vender servicios. No las tengo por más que quiera. Esas son las condiciones fundamentales que se establecen en el Artículo 289 de la Constitución”.
Agregó que se concluye en el análisis elaborado por el doctor José Aníbal Cagnoni (doctor en Derecho y Ciencias Sociales, y catedrático en Derecho Administrativo, Grado 5 de la Universidad), “que el primer suplente del intendente, al ocupar el cargo del titular cuando esté impedido por licencia de éste en el ejercicio de las funciones, no está alcanzado por la incompatibilidad del artículo 289”.
Redactado: R.A.

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