La Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración de diputados aconsejó la aprobación del proyecto de ley sobre Corredor Inmobiliario. La actividad inmobiliaria representa entre el 12% y 13% del producto bruto interno del país.
Se encuentra en el numeral 3 del orden del día del plenario de la Cámara de Diputados que fue convocada para la hora 11 de este martes 7 de mayo.
La iniciativa responde a la necesidad de regular una actividad económica de relevante incidencia en la sociedad, al comprometer la seguridad jurídica en la fase de negociación y tratativas para la conclusión de los negocios.
A esto se debe agregar la protección al consumidor, la defensa de la competencia, la promoción del desarrollo, la adopción de medidas que reporten operaciones sospechosas sobre lavado de activos y de financiamiento del terrorismo, el cumplimiento de las obligaciones fiscales, así como la igualdad material entre los operadores.
La actividad de quienes profesionalmente están vinculados al rubro inmobiliario, ha adquirido complejidad ante los distintos tópicos que se deben atender para la celebración de los negocios, que exceden las soluciones clásicas como el contrato de corretaje o comisión.
El Estado debe brindar un marco normativo que propicie la certidumbre jurídica de los involucrados.
Desde el Poder Legislativo también se ha considerado la necesidad de dotar de un estatuto legal a quienes realizan o pretender ejercer una actividad profesional, habitual y organizada en el rubro inmobiliario.
El Estado, al imponer determinadas obligaciones y responsabilidades para quienes están en ejercicio de la actividad cumpliendo con los organismos recaudadores, debe tener como contrapartida una regulación que garantice que la prestación de servicios no esté en desigualdad con quienes lo hacen en la informalidad, por los costos de funcionamiento y de organización.
La actividad inmobiliaria representa entre el 12% y 13% del producto bruto interno del país, de acuerdo a estimaciones del Banco Central del Uruguay publicadas en Cuentas Nacionales.
Para el año 2021 el PBI inmobiliario rondó los siete mil cien millones de dólares.
Es un sector que emplea en la actualidad a unas veinticinco mil personas, de las cuales, el 85% son trabajadores dependientes, de acuerdo a los registros de junio de 2023 del Banco de Previsión Social.
Además, los negocios rurales aumentaron significativamente entre los años 2019 y 2022.
La mayor parte de quienes ejercen la actividad inmobiliaria son microempresas, otorgando fuente laboral y movilizando la economía.
El proyecto de ley delimita el objeto, declara de interés general la actividad profesional inmobiliaria, define al operador inmobiliario, establece los requisitos para el ejercicio de la actividad inmobiliaria, la inscripción en el Registro Nacional de Operadores Inmobiliarios como requisito para ejercer la profesión.
Por las razones expuestas la comisión aconsejó al Plenario de Diputados la aprobación del proyecto de ley a consideración.
Mientras tanto las Cámaras inmobiliarias de Maldonado, Rocha, Canelones y Colonia (Intergremial de la Costa), conjuntamente con CIU, ADIU y el Colegio de Administradores, todas promotoras del Proyecto de Ley de Operador Inmobiliario, señalaron que hay más de 30 mil empleados y dueños de inmobiliarias que trabajan directamente en el rubro.
A esto hay que sumar todos aquellos que trabajan indirectamente en el sector, (como empleadas domésticas, mucamas, albañiles, sanitarios, electricistas, encargados de edificio, garagistas, y todos los que tienen que ver con el mantenimiento de edificios, casas, chacras, locales comerciales etc.).
Es imprescindible que el sector inmobiliario tenga una Ley que regule su actividad, y los clientes el respaldo y la seguridad de que sus transacciones se llevarán a cabo dentro de los lineamientos de la legalidad.
Todos saben hoy que el sector está carente de regulación y no hay registro de operadores inmobiliarios a nivel país, así como tampoco existe un código de ética.
Esta Ley permitirá a los ciudadanos actuar de forma independiente y libre en la compra de bienes, sin la necesidad de la participación de un operador Inmobiliario, pero si hubiese un cobro de comisión se requerirá la intervención de un corredor inmobiliario que esté registrado en todas las dependencias del Estado.
Para ello deberá pagar los impuestos, obligando a que éste se encuentre dentro de la formalidad, brindando garantías a todas las partes, entonces la transacción será segura, transparente y por definición exitosa.