Sebastián Andrés Santiago Tsukame, propietario del resto pub El Popu, había sido formalizado el 24 de mayo por 7 delitos de desacato agravado, en régimen de reiteración real. Desde noviembre del año pasado y hasta mayo fue notificado por la policía y la IDM sobre incumplimientos a medidas sanitarias y realización de actividades no autorizadas en el marco de la pandemia. Este miércoles llegó a un acuerdo con fiscalía, fue condenado y ahora cumplirá pena bajo régimen de libertad vigilada.
En la tarde del 15 de noviembre del año pasado, policías que circulaban por la zona de La Barra vieron una gran cantidad de gente que llegaba al local El Popu, sin respetar las medidas de distanciamiento social y uso de tapabocas dispuestos por el gobierno atento a la emergencia sanitaria.
Junto a funcionarios de la IDM constataron que había varias mesas con más de 10 personas cada una por lo que procedieron a notificar por escrito a Santiago el deber de cumplir con las medidas sanitarias.
El 18 de diciembre por la noche, el propietario incumplió con lo notificado anteriormente, hizo caso omiso y permitió el ingreso de personas al local sin respetar, otra vez, las medidas sanitarias.
Sobre las 23 horas concurrieron al local funcionarios policiales y de la IDM y constataron que había unas 100 personas, la mayoría sin tapabocas, ausencia de alcohol en gel en las mesas, por lo que se solicitó al imputado el cese de la actividad en el local.
El 6 de enero, cerca de las 22.30hs, nuevamente en el resto pub había una aglomeración de personas no respetando el distanciamiento correspondiente, así como sin uso de tapabocas, sin perjuicio de la notificación realizada el 15 de noviembre de 2020 respecto a la obligación de cumplir con las medidas sanitarias.
De acuerdo a lo establecido por la Fiscal del caso, Dra. Carolina Dean, en el lugar había una fogata con unas 40 personas alrededor que no respetaban las medidas sanitarias, “en un toque de tambores y bailando, sin perjuicio de que previamente Santiago había solicitado autorización para realizar esa actividad y que el permiso había sido negado por el Municipio.
En virtud de lo que estaba ocurriendo, y al escucharse ruidos, la cuerda de tambores, gritos y aplausos, hasta el lugar llegó personal policial y funcionarios de la IDM que constató el incumplimiento de la notificación realizada previamente.
Nuevamente en la noche del 20 de enero, en incumplimiento de lo notificado, Santiago permitió el ingreso de personal al resto pub sin cumplir las medidas sanitarias por lo que otra vez concurrió policía. Había unas 100 personas, sin distanciamiento, y una banda en vivo a pesar de que funcionarios de la IDM habían notificado la negativa a desarrollar ese tipo de actividad.
Dos días después se constató otro incumplimiento y otra concurrencia de las autoridades; esta vez había 80 personas sin distanciamiento, sin uso de tapabocas. Con fecha 22 de enero se lo volvió a notificar.
El 20 de mayo, cerca de las 22 horas, en el resto pub hubo otra aglomeración, según fue explicado en la audiencia de formalización. En esta oportunidad hubo también una denuncia anónima que establecía que había unas 150 personas, sin respetar protocolos; funcionarios de la policía y de la IDM concurrieron y constataron los incumplimientos.
En el mismo sentido, el 21 y 22 de mayo se concurrió al local y se constató actividad que incumplía las notificaciones que databan desde noviembre.
En definitiva, a criterio de la fiscalía, Sebastián Andrés Santiago Tsukame incumplió, “abiertamente” en 7 ocasiones el mandato de los funcionarios que lo notificaron.
Por esta razón, la Dra. Dean solicitó, y la justicia dio vía libre, que Santiago debía ser formalizado bajo la presunta comisión de la autoría de siete delitos de desacato agravado, en régimen de reiteración real.
Eso sucedió el 24 de mayo y este miércoles, tras una audiencia celebrada en la sede penal de 11º turno, Santiago Tsukame fue condenado por los delitos que se le habían imputado.
La pena impuesta es de 7 meses de prisión que se cumplirán en régimen de liberad vigilada con condiciones, entre ellas presentación en seccional de su jurisdicción y obligación de realizar tareas comunitarias.
Además de la conclusión judicial del caso, con la condena y pena, Santiago tuvo sanciones administrativas por parte de la IDM.