El servicio de emergencias 911 recibió, el martes por la noche, la comunicación de una trabajadora sexual que solicitaba asistencia desde una casa en Camino de las Cañas, próximo a Ruta 39. Si bien de acuerdo a la llamada la mujer estaba retenida y privada de libertad, esa situación no llegó a configurarse y ésta abandonó la propiedad por sus propios medios. Sin embargo, la actuación de la policía permitió descubrir que el hombre que había contratado los servicios tenía armas y una plantación ilegal de marihuana.
Los efectivos que acudieron al lugar derivaron a la mujer a un centro médico para su valoración y trasladaron a Enelson Larrosa Pastor (54) a dependencia policial para esclarecer los hechos.
La justicia dispuso la inspección del domicilio de Larrosa en donde se encontraron 14 plantas de cannabis, dos conservadoras conteniendo cogollos, municiones calibre 38 y 9 mm, una escopeta calibre 12 y un revolver calibre 38 que fueron incautados.
La investigación de fiscalía reveló que, en realidad, la trabajadora sexual había llegado desde Montevideo luego de un acuerdo vía Facebook con el “cliente”. Una vez en la vivienda se generó el contacto entre ambos, pero la mujer se comunicó con el 911 por razones que explicó ante la psicóloga de la UEVDG y la fiscalía.
De acuerdo a lo informado a FM GENTE por fuentes del caso, en ningún caso la trabajadora estuvo privada de libertad, retenida ni sufrió abuso alguno, extremo que fue constatado por la clínica forense.
No obstante, a pesar de no configurarse ninguna situación de reproche penal en relación a lo sucedido entre Larrosa y la trabajadora sexual, el hallazgo de las plantas y las armas sí generó que fuera sometido a la justicia.
Tras la audiencia registrada este jueves se dispuso la formalización de Enelson Larrosa Pastor por la presunta comisión de un delito de tráfico interno de armas en reiteración real con un delito de producción de sustancia estupefacientes (marihuana) en la modalidad de cultivo.
Como medida cautelar se dispuso el arresto domiciliario nocturno por 90 días, que fije domicilio que no puede cambiar sin aviso a la sede penal y el cierre de fronteras.