Los padres están separados. Ambos viven en Maldonado. Su hijo, en edad escolar, padece una discapacidad dentro del espectro autista. La madre pretendía mudarse con su hijo a Montevideo en febrero de 2020. Para el tribunal, la madre no tiene razón en el fondo del tema en el sentido de que el padre actuó en forma ilegal, ni en la forma de presentar su recurso.
La mujer ya había arrendado un apartamento en la capital donde también vivirían otros hijos que están en edad para estudiar carreras terciarias. Y en poco tiempo deberá entregar el apartamento que rentó en Maldonado.
En una acción de amparo presentada en el Juzgado de 8° Turno de Maldonado, la madre argumentó que ya había contactado a un conocido colegio católico ubicado en el barrio Buceo de Montevideo, que cuenta con las herramientas suficientes para atender y brindar enseñanzas a su hijo.
Argumentó que se está a dos meses de la finalización de los cursos de su hijo y que su situación futura es incierta, ya que culmina su etapa escolar y no hay en Maldonado ningún instituto que haya aceptado la incorporación especial de su hijo Tampoco hay uno que pueda brindarle las herramientas que éste necesita, en virtud de su edad y discapacidad. “Por lo que no es fácil que una institución lo tome y adapte a sus necesidades”, dijo la madre.
La mujer sostuvo que la negativa del padre a aceptar el cambio y más aún a discutir, debatir el tema, no hace más que probar la ilegitimidad de su actuación, la que produce al niño y a la madre una amenaza y una inminente lesión a sus derechos establecidos en la Constitución de la República.
La Justicia de Maldonado no hizo lugar a la acción de amparo de la madre, quien presentó un recurso de apelación.
En un fallo fechado el 28 de octubre de 2019, el Tribunal de Apelaciones de Familia de Segundo Turno ratificó la sentencia de primera instancia argumentando que no es un acto ilegal la negativa del padre a renunciar a su derecho de patria potestad, que le permite, por ejemplo, opinar sobre la educación de su hijo.
El tribunal, por unanimidad, consideró que las decisiones sobre la educación de un hijo son una cuestión que hace al ejercicio de la patria potestad, que en el caso debe ser conjunto por ambos progenitores, por tanto “mal puede la madre pretender unilateralmente decidir al respecto”.
En consecuencia, agrega el fallo, la negativa del progenitor de ningún modo puede tildarse de manifiestamente ilegítima, máxime cuando de la prueba documental presentada por la madre emerge que refiere entre otros fundamentos, a opiniones de profesionales conocedores de la situación.
No obstante, advierten los ministros, debe tenerse presente el cambio de paradigma a partir de la vigencia de la Convención de los Derechos del Niño, en cuanto consagra el principio del interés superior del menor, el de la autonomía progresiva y el derecho a ser oído y que su opinión sea tenida en cuenta en todos los asuntos que le afecten.
En opinión de los ministros, la situación planteada por la madre excede el ámbito excepcional de un recurso de amparo. “No es esta vía sumarísima la adecuada para dilucidar la situación denunciada en el expediente a la luz del interés superior del niño, debiendo el proceso tramitarse por la vía pertinente y diligenciarse las pruebas con las debidas garantías”, dice la sentencia.
Los ministros advierten que el error de forma ya acredita el rechazo de la acción de amparo presentado por la madre y agregan que, sumado a esto, resulta que hay un expediente tramitado en otro juzgado por modificación entre las partes que no se encuentra archivado.
El tribunal pretendió tener acceso a ese expediente y resultó que está reservado. “Por tanto, existiendo un proceso pendiente, tampoco corresponde la vía de amparo intentada (por la madre)”, dice la sentencia.
Para el tribunal, la madre no tiene razón en el fondo del tema (el padre actuó en forma ilegal) ni en la forma de presentar su recurso.
fuente: El País