La nueva resolución del Tribunal revela que ya en la sesión de 26 de septiembre pasado había observado el procedimiento “en virtud de que las actuaciones se remitieron con posterioridad a la adjudicación, en contravención de lo preceptuado”, que consiste en que la información de las actuaciones “deben ser (remitidas) necesariamente previo a la ejecución del contrato”.
Recuerda que el 11 de octubre reiteró el procedimiento observado y “autorizó el comienzo de la prestación de los servicios, ante el comienzo de la temporada estival, lo cual no permitió remitir en tiempo y forma las actuaciones para la intervención previa del Tribunal como corresponde”, dice la nueva decisión de ese cuerpo. Agrega que la argumentación del director general de Hacienda de Maldonado subraya que resulta “imprescindible e inaplazable insistir en el gasto para poder brindar dicha infraestructura al turismo que concurre a la zona balnearia”.
“Considerando que tratándose de la percepción de un canon, no resulta de aplicación el mecanismo de reiteración el cual, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 211 literal B) de la Constitución de la República, está previsto sólo para los gastos o pagos, no pudiéndose extender en forma analógica para los casos referidos a un ingreso para la Administración”, y que “se mantiene la causal que diera lugar a la observación formulada”, el Tribunal acordó en su sesión del 5 de diciembre ratificar la observación dispuesta el 26 de septiembre.