Medicamento contra cáncer deberá ser suministrado a paciente por MSP
Judiciales 21:00

Medicamento contra cáncer deberá ser suministrado a paciente por MSP

A un paciente de una mutualista de Maldonado que sufre cáncer de colon, le fue indicado un tratamiento con Regorafenib, el cual no está incluido en el plan de cobertura y no puede costearlo. Tras una demanda judicial el fallo fue en su favor y ahora recibirá el tratamiento por parte del Ministerio de Salud Pública.

El Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 4º turno confirmó el pasado 16 de junio un fallo en primera instancia que ordenó al Ministerio de Salud Pública a suministrar el medicamento Regorafenib a un paciente de una mutualista de Maldonado que sufre cáncer de colon.

“La no inclusión del medicamento de marras en el Formulario Terapéutico de Medicamentos (FTM) no se debe a razones científicas sino a la existencia de un trámite burocrático que no considera la gravedad del caso ni que se trata de derechos fundamentales, como la salud y la vida, lo que supone actuar con ilegitimidad manifiesta lo que determina el amparo de la demanda”, sostuvo el tribunal de alzada, tal como publica Correo Punta del Este.

Los ministros aseguraron que “en definitiva el actor ha logrado acreditar, de acuerdo con la valoración de los elementos probatorios incorporados a la causa, que el medicamento Regorafenib –Stivarga- es el único existente e indicado para el tratamiento del cáncer de colon que padece, al brindarle mayor tiempo de sobrevida global, en caso de iniciarse el tratamiento con dicha droga”.

El tribunal recordó que ya hubo un fallo que señaló que “el M.S.P., como órgano de regulación y vigilancia del sistema, tiene el deber de adoptar las medidas encaminadas a asegurar que se proteja de manera adecuada el efectivo derecho a la salud de sus habitantes. Por consiguiente la Sala entiende que se desconoce dicho derecho a la salud cuando la entidad encargada de garantizar la prestación de los servicios, no autoriza a una persona un medicamento que requiere y no puede costearlo por sí misma, por el hecho de que no se encuentra incluido en el plan general de cobertura que ella misma diseñó. Ello, por cuanto toda persona tiene el derecho constitucional a acceder a los servicios de salud que hayan sido ordenados por el médico tratante que ha valorado científicamente la necesidad del mismo, y si no tiene la capacidad económica para costearlo por sí mismo, el Estado debe asistirlo de conformidad a lo claramente preceptuado por el art. 44 de la Constitución de la República…”.

Con tales antecedentes, el Tribunal considera que el M.S.P. debe proporcionar el medicamento al reclamante, aún cuando no esté incluido en el F.T.M., y ello, porque a dicho Ministerio corresponde preservar la salud de los habitantes, bien fundamental que no puede estar supeditado a las contingencias y dilaciones de un trámite burocrático.


Fuente: Diario Correo Punta del Este.

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