Así se establece en el numeral 7 del aspecto conclusivo de la Metapericia del informe 58/23 sobre Peritaje Mecánico, Laboratorio de Accidentología Vial y Laboral, Dirección Nacional de Policía Científica, Ministerio del Interior.
El informe Nº 58/23 fechado el 10 de mayo pasado se elaboró de acuerdo a lo solicitado por Fiscalía Departamental de Maldonado de 2º Turno. Dra. Jessica Pereira quien dispuso se realice peritaje mecánico al Ómnibus, marca Yutong, modelo, ZK 6129H, matrícula STI 0066 que participara de un accidente de tránsito fatal en Ruta Interbalnearia Km 93”.
El documento lleva la firma de la Técnico Prevencionista, especialista en accidentes de tránsito, Claudia Moreno.
Desde el punto de vista metodológico concluyó:
1. La pericia mecánica realizada por el perito actuante Oficial Principal Luis Dutra, fue llevada a cabo sin el conocimiento de las especificaciones técnicas del vehículo, ya que como fuera analizado en este informe, en instancia de ampliación oral ante fiscal el propio perito niega haber estado en contacto con manuales de la unidad.
Es así que no se contaba con el estándar del fabricante para entender y conocer posibles desviaciones o alteraciones en la mecánica.
2. El informe 58/23 muestra una deficiente inspección realizada ya que no admite una revisación acabada de todos los componentes de los sistemas.
3. Resulta contradictorio que el informe exprese que el ómnibus no se pudo encender debido a “daños” pero que esos “daños” no formen parte del informe técnico pericial en el relevamiento de “indicios materiales” como lo indica la normativa.
4. Partiendo de la objetividad, las afirmaciones realizadas sobre los “daños” (que no permiten encender la unidad) fueron resultado del accidente no brindan sustento ni teórico ni práctico (de campo), no existe tal explicación al respecto, no se aporta un análisis objetivo basado en pruebas que puedan dar explicación y datos ciertos sobre elementos o sistema específicos, fundamentos basados en los indicios materiales comprobables.
5. La pericia mecánica no se condice con lo elaborado por el propio Laboratorio de Accidentología Vial en su registro fotográfico del hecho.
6. El perito no examina aspectos que a su entender son importantes y que pueden ocasionar el cambio de dirección del vehículo
7. Por todo lo expresado desde distintos puntos de vista metodológico, de procedimiento y forma el informe no cumple con las mínimas pautas de objetividad, verificabilidad y fiabilidad dado que no cumple con los principios básicos de la criminalística, ni con el accionar encomendado para la realización de la adecuada labor científica.